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Presupuestos Para La Inmatriculacion


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  514 Visitas

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1. PRESUPUESTOS PARA LA INMATRICULACION

Para La Inmatriculación De Un Predio se requiere que se identifique el bien, vale decir que se describa exactamente su ubicación, señalándose su área, linderos y medidas perimétricas, así como que se acredite la propiedad.

Para identificar el bien se debe cumplir con presentar los planos que establece el RIRP. En cambio, para acreditar la propiedad se debe presentar títulos de los cuales se desprenda ese derecho, para lo cual, como se mencionó, nos puede ayudar la institución de la usucapión.

El artículo 2018 del Código Civil señala mediante que títulos puede acreditarse propiedad sobre un predio no registrado a efectos de obtener su inmatriculación.

Así, la norma exige la exhibición de títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios. Los artículos 17 y 18 del RIRP desarrollaron esta norma estableciendo las reglas para la inmatriculación en merito a títulos con antigüedad de cinco años y en merito títulos que no requieren esa antigüedad.

2. LA INMATRICULACIÓN EN MERITO A TÍTULOS CON ANTIGÜEDAD NO MENOS DE CINCO AÑOS

Como mencionamos al artículo 2018 del Código Civil exige que el artículo que presente al registro para la inmatriculación de un predio, sea uno que tenga una cierta antigüedad, la cual es de cinco años por lo menos. Este plazo no es arbitrario, sino guarda relación con el plazo de la llamada prescripción corta, es decir mediante la cual se adquiere un inmueble mediante su posesión con justo título y buena fe durante cinco años, tal como lo dispone el artículo 950 del referido Código.

Con relación a ese plazo, en la Exposición de Motivos Oficial del Código Civil se señala que:

“Este periodo de 5 años resulta menor que el señalado en el artículo 1046 del Código Civil del 36. No es, sin embargo, una reducción arbitraria, sino que obedece a la disminución del plazo practicada en el artículo 950 de nuestro código, que establece en 5 años el plazo de prescripción adquisitiva con justo título y buena fe”.

Se puede decir, por lo tanto, que la inmatriculación de un predio en merito a títulos con antigüedad no menos de cinco años se debe sustentar en la adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva corta, ya que en este caso, el justo título y la buena fe rodean al poseedor de una mayor apariencia de legitimidad.

El justo título no es más que la causa, mediante el cual el poseedor adquirió la posesión del bien. Al respecto Gunther Gonzales señala que:

“El titulo debe ser “justo”, es decir, legalmente suficiente para transmitir la propiedad, con el único defecto de la falta de titularidad. Además, el titulo debe ser “verdadero” por lo que el acto o el negocio jurídico debe haber tenido existencia real, y no tratarse de un título simulado o putativo. Por último, el titulo debe ser “valido”, es decir, no estar afectado por ninguna causal de nulidad, aunque si se admiten los títulos, pues estos gozan provisionalmente de validez hasta que judicialmente se declare lo contrario”.

Adicionalmente, ese título debe estar supeditado a la buena fe del poseedor. De acuerdo al artículo 916 del Código Civil, existe buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título.

En ese sentido, será suficiente para la inmatriculación de un predio que se presente un justo título que cuente con una antigüedad de cinco años o en su defecto deberán presentarse los títulos de los transferentes hasta cumplir con el plazo requerido, puede debe considerarse que el poseedor puede sumar a su plazo posesorio el de su transferente, de acuerdo al artículo 898 del Código Sustantivo.

Asimismo, como lo dispone el artículo 17 del RIRP, tampoco será necesario que la inmatriculación se sustente en una pluralidad de títulos con antigüedad de cinco años, pues basta que un título tenga por si solo la antigüedad requerida, computándose el plazo desde la fecha cierta del título en el que conste la adquisición.

Por lo expuesto, es claro que cualquier título por el que se adquiera la propiedad de un predio es suficiente para la inmatriculación. Así, esta se puede dar también en merito a un testamento, para lo cual se requerirá que se individualice

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