Presupuestos esenciales del concurs
Enviado por ValenthiinaMndzx • 5 de Marzo de 2013 • Trabajo • 1.325 Palabras (6 Páginas) • 352 Visitas
Cap. 47. Los presupuestos del concurso, declaración y órganos
I. Presupuestos esenciales del concurso.
A) Presupuesto subjetivo:
El presupuesto subjetivo resulta ser un elemento indiferente, lo relevante es que el deudor sea insolvente. Cuando la capacidad concursal no coincide con la capacidad procesal, para ser parte de un procedimiento civil, a tales efectos la ley legitima, entre otros a los aun nacidos y a entidades sin personalidad jurídica.
B) Presupuesto objetivo:
El presupuesto objetivo consiste en la insolvencia del deudor común.
El deudor puede basar su solicitud de concurso bien en que se encuentra en un estado de insolvencia actual o bien que se encuentra en un estado inminente. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor deberá fundarla en algunas causas que constituyen indicios del estado de insolvencia.
C) Presupuesto formal:
Son presupuestos formales del concurso aquellas condiciones adjetivas o procesales sin las cuales el procedimiento no se inicia ni despliega sus efectos. Éstos son por una parte, la declaración judicial de concurso, y por otra, la solicitud de declaración judicial.
Cap. 48. Los efectos de la declaración del concurso
I. Efectos del concurso sobre el deudor
Los efectos del concurso respecto al deudor son los siguientes:
Declarado el concurso, normalmente, el deudor conserva las facultades patrimoniales sometidas a intervención. La "inhabilitación" se reserva para el concurso culpable. El juez del concurso amplias facultades para adoptarlas o modificar las consecuencias de la declaración del concurso sobre la persona del concursado. El deudor tiene, con un sentido positivo, el deber del deudor de colaborar con los órganos del concurso, siendo su auxiliar para la conservación y administración de la masa activa. No interrumpe el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor. Se conservan plenamente, o bajo supervisión de la administración concursal, las obligaciones contables, mercantiles, etc., del concursado. Se regula un derecho de alimentos del deudor persona natural. Durante la tramitación del concurso se mantienen los órganos de la persona jurídica deudora.
II. Efectos del concurso sobre los acreedores
Los efectos del concurso respecto de los acreedores son múltiples, pero debemos distinguir:
Efectos del concurso respecto de la integración de la masa activa. Todos los acreedores del deudor quedarán de derecho integrados en la masa activa del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes
Efectos del concurso respecto de las acciones individuales. Los efectos del concurso respecto de las ejecuciones y apremios, y efectos del concurso respecto de las ejecuciones con garantía hipotecaria
Efectos del concurso respecto de los créditos destacamos que no procede la compensación de los créditos y deudas del concursado. Queda suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real. Los créditos salariales que resulten reconocidos devengarán intereses conforme al interés legal del dinero. Los créditos derivados de los intereses tendrán la consideración de subordinados.
Cap. 49. Determinación de la masa
I. Determinación de la masa activa:
La masa activa del concurso comprende todos los bienes patrimoniales de la empresa concursada en la fecha de declaración de concurso.
El principio básico en materia de composición de la masa activa es el de universalidad. Según el mismo, la regla fundamental es la inclusión en la masa activa del concurso de todos los bienes patrimoniales del deudor concursado en la fecha de declaración de concurso, a los que habrán de añadirse los que sean adquiridos después, así como los que se recuperen mediante actuaciones de reintegración de la masa activa.
Constituyen todos los bienes y derechos patrimoniales del deudor común a la fecha de declaración del concurso, excepto los que legalmente son inembargables. No componen la masa activa ni los bienes y derechos que carecen de contenido patrimonial, ni los que sean inalienables, ni los demás bienes y derechos considerados inembargables ni tampoco los sueldos, salarios y pensiones.
A la masa activa inicial deben añadirse los bienes que salieron indebidamente del patrimonio del concursado antes de la declaración del concurso.
Solo se separan de la masa activa los bienes
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