Principales reformas еstatutarias
Enviado por Alejandrotobo • 15 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 2.523 Palabras (11 Páginas) • 455 Visitas
PRINCIPALES REFORMAS ESTATUTARIAS
La flexibilidad requerida para que la sociedad pueda disponerse adecuadamente al cumplimiento de su objeto, justifica la gran amplitud de la regulación normativa en materia de reformas estatutarias. Esto explica que todas las clausulas contenidas en la escritura de constitución sean susceptibles de ser reformadas. No existen, pues, estipulaciones inmodificables del contrato social, ni siquiera por disposición estatutaria en ese sentido.
TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD
Definición
La necesidad de adaptación de la sociedad al variable entorno económico y a las particulares necesidades de los asociados, así como la permanente vocación para el cambio, propia de las formas asociativas, justifican la existencia de la figura de la transformación. Como afirma Manuel Arean Lalin “bajo el perfil de la transformación, la sociedad aparece en el mundo del derecho como una entidad susceptible de aclimatarse a las mas variantes exigencias económicas; es decir como un molde o estructura adaptable a la evolución económica de la empresa subyacente”.
Puede definirse, como la reforma estatutaria por virtud de la cual los asociados definen el cambio de tipo respecto del adoptado al momento de constituirse la sociedad. Este cambio de ropaje jurídico no implica disolución de la compañía ni solución de continuidad en cuanto a la persona jurídica – sociedad.
Clases
• Transformaciones simples: Ocurren cuando se produce tan solo un cambio en la forma externa de la sociedad, sin que ello implique la disolución de la sociedad.
• Transformaciones con transferencia de patrimonio: se presentan cuando la operación se acompaña de un traspaso universal del patrimonio social, previa disolución de la compañía.
En estricto sentido el sistema jurídico colombiano solo contempla la primera de las modalidades de transformación. Sin embargo, los efectos de la segunda podrían darse, a lo menos en la práctica.
Requisitos de fondo
a) Que la sociedad que pretende transformase se encuentre regularmente constituida.
b) Que la sociedad no se encuentre disuelta y en estado de liquidación.
c) Que la sociedad escogida corresponda a alguno de los tipos previstos en el Código de Comercio.
d) Que se cumplan los requisitos exigidos por la ley para la especie de sociedad escogida.
e) Que el acuerdo respectivo cumpla las condiciones de eficacia previstas en la ley y en los estatutos.
Requisitos de forma
a) Autorización gubernamental en caso de control ejercido por la Superintendencia de Sociedades. Ley 222 de 1995.
b) Solemnizacion en escritura pública.
c) Inserción del balance especial para transformación.
Consecuencias jurídicas
La transformación como es sabido origina consecuencias jurídicas significativas tanto delante de la sociedad como ante los socios y los terceros que contratan con el ente jurídico. La complejidad de los efectos que se derivan de la transformación obedece a la circunstancia de ser esta operación “una economía de técnica jurídica”, ya que “permite pasar de un tipo a otro de sociedad sin disolución, liquidación, extinción y nueva fundación, pero amparando en todo caso a los terceros acreedores y a los propios socios”
a) En relación con la sociedad: la principal característica de la transformación consiste en que, a pesar de implicar una alteración en la forma escogida ab initio la persona jurídica se mantiene incólume. Art 167 Co. Co. “la transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio”.
b) En relación con los socios: Cualquier mutación en el tipo significa para los asociados alguna variación en su posición acerca de la responsabilidad con los acreedores sociales.
c) En relación con terceros: Una de las preocupaciones fundamentales del legislador respecto de la regulación de esta clase de operaciones obedece a la necesidad de proteger el interés de los terceros acreedores. La protección fundamental de este aspecto se logra por medio de la garantía elemental que se origina en el deslinde de responsabilidades que se establece a partir de la inscripción en el registro mercantil de la transformación de la sociedad.
FUSIÓN
Definición
La fusión es una de las modificaciones más trascendentales quu puede proponerse al máximo órgano social de una compañía. No solamente implica la extinción de una o varias sociedades, sino que, además, implica la consolidación patrimonial en una compañía nueva o en otra ya existente, la fusión es, por expresa disposición legal, una reforma estautaria, de modo que para su realización deberán cumplirse las formalidades propias de las modificaciones del contrato social (C. de Co. Arts. 158 y 162).
Clases de Fusiones:
Fusión Pura. Dos o más compañías se unen para constituir una nueva. Estas se disuelven, pero no se liquidan.
Fusión por Absorción. Una sociedad absorbe a otra u otras sociedades que también se disuelven pero no se liquidan.
Fusión "Por Combinación". Denominada también Fusión propiamente dicha, consiste en que dos o más compañías se unen para constituir una nueva. Estas se disuelven simultáneamente para constituir una compañía formada por los activos de las anteriores, mediante la atribución de acciones de la compañía resultante a los accionistas de las disueltas. La disolución de las compañías fusionadas, si es anterior a la formación de la compañía nueva, se puede convenir bajo la condición suspensiva de la Fusión.
Fusión "Por Anexión". Una o varias compañías disueltas para ello, aportan su activo a otra ya constituida y con la cual forman un solo cuerpo. La compañía absorbente ha aumentado su capital mediante la creación de acciones que atribuye a los accionistas de las compañías anexadas, en representación de los aportes efectuados para la Fusión.
Las Fusiones pueden reunir sociedades de la misma forma o de formas diferentes. Pero una Fusión entre una sociedad y una asociación no sería posible. El caso más frecuente y más perfecto es el de la Fusión de dos sociedades anónimas o por acciones, en el caso de la República Dominicana6.
Según la competencia e interés comercial, existen tres tipos de Fusiones:
Fusión Horizontal. Dos sociedades que compiten ambas en una misma rama del comercio;
Fusión Vertical. Una de las compañías es cliente de la otra en una rama del comercio en que es suplidora;
Conglomerado. Estas compañías ni compiten, ni existe ninguna relación de negocios
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