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El Código Laboral y sus Principales Reformas.


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  236 Visitas

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PRINCIPALES REFORMAS AL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Con este documento queremos dar a conocer los cambios y/o transformaciones que a lo largo de los años han tenido nuestras normas, todo con miras a generar un estado más participativo e incluyente pero también algunas que suelen ser nocivas para la sociedad “pero todas ellas siempre con la intención de propiciar el beneficio general sobre el particular”; por ello nombraremos algunas leyes que a nuestro criterio introdujeron importantes reformas al muy extenso sistema normativo.

Al hablar de reformas al Código Sustantivo del Trabajo tenemos que empezar por tocar el Decreto Ley 2351 de 1965 que podemos decir regulo la lucha obrera en el país amparado en un Estado de Sitio, estableció las causales de terminación de un contrato ya sea estas por justa causa por parte del patrono o del trabajador, también instauró la terminación unilateral del contrato sin justa causa así como el derecho del trabajador a ser escuchado antes de impartir sanción disciplinaria alguna y permitió la financiación de la vivienda a través de la solicitud de sus cesantías parciales entre otras reformas que contribuyeron al mejoramiento de la relación patrono – trabajador.

Durante muchos años no se volvieron a dar cambios importantes al código, solo hasta la llegada de la Ley 50 de 1990 que introdujo 117 artículos que modificaron el Código Sustantivo del Trabajo, pero entre las reformas más significativas tenemos las siguientes; estableció los elementos esenciales para que exista contrato de trabajo como: la actividad del trabajador, la subordinación y la remuneración como retribución al servicio que realizó el trabajador. Otra de las modificaciones importantes fue establecer las características del contrato a término fijo constituyendo el pago de vacaciones y prima de servicios proporcional cuando estos contratos no superaban el año, así como su duración que no puede exceder de 3 años entre otras; también formalizó las causas en que un contrato se puede suspender entre las cuales estaba la huelga, prestar servicio militar obligatorio, muerte o inhabilitación del empleador, por detención preventiva o arresto que no supere los ochos días entre otras; también estableció las causales de terminación del contrato así como cuales eran los factores que constituían el salario entre los cuales podemos observar la prima, horas extras, sobresueldos, sobresueldos, etc, como también cuales no constituyen factor salarial como las primas extralegales, el vestuario, los gastos de representación, medios de transporte, alimentación entre otros. Igualmente instituyó las modalidades de pago, por tiempo, destajo, por tarea o por obra, así como también creó la dedicación exclusiva a determinadas actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación para aquellas empresas con más de 50 trabajadores y que laboren 48 horas a la semana dedicando 2 horas a cargo del empleador a estas actividades anteriormente descritas; también instauro el descanso dominical como su remuneración, protección a las maternas su licencia de descanso y su no despido en este estado, estableció el derecho a la asociación y creo la clasificación de los sindicatos siendo estos Gremiales, de Empresa, Industria o rama de Actividades y de Oficios Varios así como su estructura y organización al interior de los mismos, pero también institucionalizó las empresas temporales de trabajo y la intermediación laboral que terminaron siendo nocivas para los trabajadores.

En el año de 2001 se tramito la Ley 677 que creó las ZONAS ESPECIALES ECONÓMICAS DE EXPORTACIÓN cuya finalidad era la de atraer y generar nuevas inversiones para fortalecer la exportación nacional y así facilitar la exportación de bienes y servicios producidos en el territorio Colombiano con una duración mínima de 5 años y la máxima de 20, distribuidos en Cúcuta Norte de Santander, Valledupar en Cesar, Buenaventura en el Valle del Cauca e Ipiales en Nariño, efectuando unas garantías laborales contractuales tales como las sociedades que tuvieran 2 o más turnos de trabajo establecerían jornadas que no excedieran las 6 horas diarias y 36 semanales sin que generaran recargo nocturno, derecho a un día de descanso semanal que podría ser dominical o no, estipulaba el Salario Integral cuando el trabajador devengaba más de 3 smlmv donde podrían acordar bonificaciones y comisiones; propiciaba el espacio para poder suscribir convenios con el SENA u otras entidades que permitieran capacitar el talento humano de la región.

En el año 2002 se expidió la Ley 789 donde se definió el Sistema de Protección Social esto con el ánimo de constituir políticas públicas que disminuyeran la vulnerabilidad y mejoraran la calidad de vida de los Colombianos especialmente la de los más desprotegidos y así pudieran adquirir como mínimo el derecho a la salud, la pensión y el trabajo; también se le dio un papel muy importante a las cajas de compensación familiar, se crea el subsidio al empleo para la pequeña y mediana empresa esto como mecanismo de intervención de la economía para buscar el pleno empleo administrado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, también se creó el subsidio al desempleo, la capacitación del personal desempleado para la inserción laboral a través del SENA, se estableció la exención de aportes parafiscales a los empleadores que vincularan trabajadores adicionales que no devengaran más de 3 smmlv, que estén privados de la libertad y/o que tuvieran disminuidas sus capacidades laborales en más de un 25%, reinsertados, jefes cabezas de hogar y personas en edades de entre los 16 y 25 años o aquellos mayores de 50. También se instauró el contrato de Aprendizaje con un apoyo de sostenimiento en la fase lectiva y en la fase práctica, se creó el Fondo Emprender administrado por el SENA para estimular la creación de empresa en el país, asimismo a las empresas de 15 o más empleados se les obligo la vinculación de Aprendices; en esta Ley también se actualizó la relación de Aprendizaje modificando el trabajo ordinario y nocturno resultando el trabajo ordinario de 6 am a 10 pm y el nocturno de 10 pm a 6 am, la reducción del 25% en el recargo de domingos y festivos, la disminución de la indemnización por despido sin justa causa, la disminución de la indemnización moratoria por falta de pago (declarada inconstitucional) entre otras.

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