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Codigo Laboral


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  3.001 Palabras (13 Páginas)  •  244 Visitas

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Resumen

Principales aspectos del Código Laboral en la República Dominicana

I. Régimen legal actual.

La ley 16-92 de fecha 29 de mayo de 1992 mejor conocida como código de trabajo es la que regula todos los asuntos relacionada con el trabajo en la republica dominicana.

Así mismo, existe una serie de resoluciones emitidas por el secretario de estado de trabajo cuyo objetivo es la mejor aplicación de las leyes y los reglamentos.

Las entidades sobre las que descansa la aplicación de las leyes y reglamentos del trabajo son la secretaria de estado del trabajo y sus dependencias y por otra parte los tribunales, para todo lo relativo a conflictos de trabajo que surjan entre empleadores y trabajadores o las asociaciones que los representen.

II. Principios Fundamentales.

Primer principio: el trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.

Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

Segundo principio: toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley.

Tercer principio: el propósito fundamental del código del trabajo es la regulación de los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores.

Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional.

Cuarto principio: consagra el principio de la territorialidad de las leyes laborales, las cuales rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros.

Quinto principio: los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional.

Sexto principio: los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. El abuso de los derechos se considera ilícito.

Séptimo principio: toda discriminación está prohibida conforme a las disposiciones de este código, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador.

Octavo principio: en caso de ocurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.

Noveno principio: es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio.

Decimo principio: las trabajadoras tienen los mismos derechos y obligaciones que el trabajador.

Undécimo principio: no se pueden emplear menores de edad, en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.

Duodécimo principio: la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional así como el respeto a su integridad física, intimidad y dignidad personal son reconocidos como derechos básicos e los trabajadores.

Decimotercer principio: el estado crea y mantiene jurisdicciones especiales con el objetivo de garantizar a empleadores y trabajadores la solución de sus conflictos.

III. Contratos de trabajo.

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se compromete, a cambio de una remuneración, a rendir un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de este.

El contrato puede ser oral o escrito y en este último caso las modificaciones deben ser realizadas por escrita.

El contrato del trabajo puede ser

a) Por tiempo indefinido: cuando la naturaleza del trabajo es permanente.

b) Por cierto tiempo: solo pueden celebrarse en los siguientes casos:

• Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar.

• Si tiene por objeto la sustitución provisional de un trabajador en caso de licencia, vacacione o cualquier otro impedimento temporal.

• Si conviene a los intereses del trabajador este contrato deben ser realizados por escritos.

c) Contrato de trabajo para obra o servicio determinado: este contrato se utiliza cuando la naturaleza del trabajo así lo exige. Este contrato termina sin responsabilidad para las partes.

d) Trabajo por temporada: son contratos relativos a trabajo que por su naturaleza, solo duran unas partes del año. Terminan sin responsabilidad para las partes, pero si el trabajo se extiende por un periodo mayor de cuatro meses el trabajador tiene el derecho de recibir la asistencia económica establecida por el artículo 82 del código del trabajo.

IV. Composición de la fuerza laboral.

Por lo menos el 80 por ciento de la fuerza laboral de cualquier empresa debe ser de nacionalidad dominicana.

V. Jornada de trabajo.

Las jornadas de trabajo establecidas en nuestro código de trabajo, en su artículo 149 son como sigue:

a) Jornada diurna: 7:00 a.m a 9:00 p.m

b) Jornada nocturna: 9:00 p.m a 7:00 a.m

c) Jornada mixta: comprende periodos de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo de la nocturna sea menor de tres horas, de lo contrario se reputa nocturna.

La jornada semanal no puede exceder las 44 horas y la diaria de 8 horas. En la práctica se trabaja de lunes a viernes y mediodía del sábado.

Los salarios correspondientes a las horas de jornadas nocturnas deben ser pagados a los trabajadores con un aumento no menor del 15 por ciento sobre el valor de la hora normal.

 Jornada extraordinaria: cuando el empleador tenga necesidad de aumentar la jornada de trabajo pero solamente en lo imprescindible para evitar una grave perturbación al funcionamiento normal de la empresa, el número de horas extraordinaria no podrá exceder de ochenta horas trimestrales.

Las horas de trabajos rendidas en exceso de la jornada normal deben ser pagadas, sin excepción alguna extraordinariamente al trabajador de la forma siguiente:

 Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal.

 Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal.

 Por cada hora o fracción de hora trabajadas en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal.

 Descanso semanal y días feriados: todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas.

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