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Principio De La Necesidad De La Prueba


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  3.490 Palabras (14 Páginas)  •  2.243 Visitas

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Principio de la Necesidad de la Prueba

“Un juicio sin pruebas no se puede pronunciar; un proceso no se puede hacer sin pruebas”.

Siguiendo el planteamiento del maestro Devis Echandía lo que debe entenderse por necesidad de la prueba es aquello que interesa al respectivo proceso por constituir los hechos sobre los cuales versa el debate sin cuya demostración no puede pronunciarse la sentencia.

La necesidad de la prueba es una noción que comprende hechos que deben ser materia de prueba sin tener en cuenta a quien le corresponde suministrarla, por ello es objetiva, y se refiere a ciertos y determinados hechos, es decir, aquellos que en cada proceso deben probarse, en este orden de ideas se le identifica a la necesidad de la prueba comoconcreta.

La pregunta que se plantea este principio es sobre: ¿Qué se debe probar en este proceso? Para dar respuesta se requiere indagar sobre los hechos materiales o síquicos que puedan servir de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso y que la ley exige probar por medios autorizados, son medios probatorios: el testimonio, la inspección judicial, indicios, etc., a su vez, existen medios legales, aquellos que son indicados expresamente por la ley o el código y medios libres, aquellos en los que la ley deja plena libertad para utilizar cualquier medio probatorio. Corolario la necesidad de la prueba se contempla objetivamente y no respecto a la parte que este obligada a suministrarla y los hechos que deben probarse en cada proceso son los que forman parte del presupuesto fáctico[3]. En Colombia se exige la prueba tanto de la ley extranjera como de la costumbre nacional o extranjera pero el juez debe decretarla de oficio.

Principio De La Unidad De La Prueba

La Noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana; de ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba, al lado de una noción técnica y que ésta varíe según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique

Todos los seres humanos debemos en algún momento probar hechos, resultados, efectos, reconstruyendo el pasado, analizando el presente; en la vida ordinaria, el padre de familia, el maestro, el amigo, el ama de casa y hasta los niños, pretenden a diario probar sus actos o los de otros, o bien actúan sobre la base de que ya han probado los resultados de sus pequeños experimentos, sobre los cuales adquieren la confianza indispensable para su vida física y psíquica.

El Derecho Probatorio, ciencia que estudia el conjunto de reglas positivas reguladoras de las pruebas procesales en su producción, fijación, características, procedimientos y evaluación, ha sido considerado como una de las áreas más importantes del Derecho, pues es precisamente a través de la aplicación de la misma como los funcionarios judiciales soportan sus decisiones.

Para la correcta apreciación de los hechos es necesaria la aplicación del principio de la unidad de la prueba, el cual determina que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal debe ser examinada y apreciada por el juzgador.

El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal debe ser examinado por el tribunal, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc) señalando su concordancia y discordancia y concluir el convencimiento que de ella se forme.

Principio De La Comunidad De La Prueba

Este principio es también denominado como Principio de Adquisición de la prueba, y refiere a que una vez aportadas las pruebas por las partes, éstas no son de quien las promovió, sino que serán del proceso, en otras palabras, puede decirse que al momento de que las partes introduzcan de manera legal las pruebas en el proceso su función será la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia, de que lleguen a beneficiar o perjudicar a quien las promueva, o a su contradictor, quién de igual forma puede llegar a invocarla.

Es necesario aclarar que una vez vinculadas estas pruebas al proceso, no podrán desistirse de las mismas o la renuncia de la prueba actuada, debido a que los medios probatorios pasan a ser de la comunidad de las partes. El Consejo de Estado se manifiesta en relación a este punto de la siguiente manera : “Sobre la valoración probatoria, debe tenerse en cuenta que en aplicación del principio de unidad de la prueba, el juez está en la obligación de hacer un análisis unitario, es decir, estimar cada una de las pruebas obrantes en el proceso, para darle el mérito que corresponda frente a la controversia, y, luego de ello, en aplicación del principio de comunidad probatoria, manifestar su criterio frente al conjunto de pruebas, teniendo en cuenta que éstas pertenecen al proceso y no a la parte que la pidió.” (subrayado fuera del texto)

Sin embargo podrá desistirse de las pruebas que aun no se encuentren practicadas, así lo enuncia el artículo 186 del CPC, pues “las partes de común acuerdo y por medio de un escrito autenticado como se dispone para la demanda, que se proceda para dictar sentencia con base en las pruebas acompañadas a la demanda y a la contestación, o que se de por concluso anticipadamente el término para la práctica de pruebas, desistiendo de las que estén pendiente, a fin de que el proceso continúe su curso“[3]. No obstante podrá el juez decretar y practicar de forma oficiosa las pruebas que bajo su criterio considere convenientes para la verificación o aclaración de los hechos.

Por consiguiente, una vez las pruebas se tengan de manera definitiva y se alleguen, ya sea por cualquiera de las partes o las que decrete y practique el juez al correspondiente proceso, éstas pertenecerán al proceso y no a quien las vínculo, quedando así, facultadas para el uso tanto del demandante como del demandado.

Control y Contradicción De La Prueba

El tema de la prueba constituye un aspecto neurálgico en el proceso por ser el instrumento o medio por el cual el juez logra su convicción de los hechos que delimitan la controversia, y así producir la sentencia.

Son variados los temas que se regulan en el sistema probatorio, y solo a titulo referencia encontramos: La oferta probatoria, la promoción de pruebas, la posibilidad de utilizar cualesquiera medios de pruebas, el control y la contradicción de las pruebas, su admisión, el trámite de ejecución de las pruebas y su valoración.

Todo proceso, todo procedimiento, pasa por la consideración de la trascendencia jurídica de los hechos mediante los cuales se planteó y exteriorizo el conflicto. La regla del ex facto oritur ius, nos mostrará como aquellos generan resultantes jurídicas decisivas para la solución judicial del enfrentamiento. El amparo no escapa a los fenómenos reseñados.

Ello

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