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Principios De Las Pruebas


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  767 Visitas

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

Como expresa el maestro Coutere el proceso tiene como objeto la búsqueda de la verdad mediante exposición de tesis, de las antítesis y de la síntesis es decir en la presentación en el ejercicio de la acción mediante la demanda que contiene la pretensión, el ejercicio del derecho de la defensa que contiene la excepción y el dictado de la sentencia judicial que resuelve el conflicto judicial sometido al conocimiento del órgano jurisdiccional ,luego el proceso bajo los principios de los lineamientos de la constitución conforme lo previsto en el art 257 que tiene la finalidad la realización de la justicia a tenor de lo preceptuado en el art 26 que debe ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, equitativa, expedita a que la justicia debe prevalecer frente a las formas.

Por tales motivos el debate procesal para su debita sustentación debe estar comprometido dentro de un conjunto de principios que regulen la secuencia del proceso, principios que también regularan la actividad probatoria en cual encontraremos los siguientes:

Principio de necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez

La sentencia judicial, debe ser elaborada por el operador de justicia partiendo de la cuestión de hecho que se debata y apruebe en el proceso, para así constituir la premisa menor del silogismo judicial o cuestión de hecho, la cual debe ser subsumida bajo la normativa legal que el juzgador considere idónea y correcta de aplicar en el caso concreto para en definitiva para resolver la controversia conforme al efecto jurídico que señale la norma. En este sentido el juzgador para la construcción de la premisa del hecho requiere de la existencia de material probatorio es decir pruebas demostrativas de los hechos debatidos, por consiguiente al principio en estudio las pruebas se hacen necesarias en el proceso para convencer al operador de justicia sobre los hechos que se discuten y se someten al criterio jurisdiccional, así como para el pronunciamiento de fondo.

Principio de la Unidad de la prueba

Por lo general las pruebas que se aportan en los procesos son múltiples, y en ocasiones son diversos los medios que se emplea (testimonios, documentales); pero también suele pasar que las pruebas que se presentan son de una misma clase (varios testimonios, varios documentos), por lo que este principio representa, el conjunto probatorio del Juicio que forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y apreciado por el Juez para confrontar las diversas pruebas, puntualizar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme, unidad que también se refleja en el fin de las Pruebas y la función que esta desempeña.

El juzgador al momento de construir su fallo en su inmensa soledad al final del camino procesal, debe atenerse a lo alegado y probado en autos. Con relación a este principio KIELMANOVICH señala, que el mismo se encuentra ligado íntimamente con el principio de inmediación que impone como regla la consideración de la prueba en su conjunto, pues en muchas ocasiones la certeza no puede obtenerse mediante una apreciación fragmentada de la prueba, sino aprehendidos en su totalidad.

Principio de la Comunidad de la prueba

Como consecuencia de la unidad de pruebas es su comunidad, por lo que esta, no pertenece a quien las aporta y resulta improcedente pensar que sólo pueden beneficiar a quien las incorpora al proceso, puesto que, una vez introducida legalmente al proceso, debe tomarse en cuenta que para determinar la existencia o no del hecho al que se refiere, resulte en beneficio de quien la alegó o de la parte contraria, que bien puede invocarla, es decir al juez no le importa quién aporto la prueba de los hechos controvertidos en el proceso, al juez lo que le interesa es que dicha prueba curse en autos, pues existe la necesidad de la prueba para inclinar la balanza a favor o en contra de las partes y solo ante la ausencia de material probatorio, para no producir una sentencia absolutoria, es que podrá acudirse a la carga de la prueba como regla de juicio que indicara contra quien debe fallarse.

Principio de la Contradicción y control de la prueba

En materia probatoria constituye una emanación del derecho a la defensa constitucional, el contradecir y controlar los medios probatorios aportados en el proceso, todo con el objeto de fiscalizar o controlar su evacuación o materialización en el proceso, luego de admitidas, lo que se traduce, que el derecho constitucional de la defensa en materia probatoria se encuentra regulado o se materializa a través de este principio.

El principio de contradicción consiste en que una de las partes tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte a fin de verificar su regularidad. Por tanto, este principio únicamente se presenta en los procesos donde existe un demandante y un demandado, es decir, se fundamenta en el legitimo derecho que tiene las partes en el proceso, de atacar u oponerse a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte contraria, todo con el objeto que las mismas no pueden legalmente ingresar al proceso y producir sus efectos procesales, o bien atacar o impugnar el resultado de las pruebas que se hayan materializado en el proceso, con motivo de las actividades de las partes, para enervar sus efectos y evitar de esta manera que puedan ser apreciadas por el operador de justicias.

Principio de la Publicidad

En el proceso las pruebas no son reservadas u ocultas, ni para las partes ni para los terceros, pues las actas procesales, pues las actas procesales son publicadas, salvo que se hayan reservado por motivos determinados las actas procesales, de manera que las pruebas son públicas, lo cual quiere decir que todos los sujetos procesales, mas aun todas aquellas personas que tengan interés, tienen acceso a los medios de prueba que hayan sido aportados por las partes o que ha traído al proceso a través de su actividad oficiosa, pudiendo conocerlas y objetarlas, pero no obstante a ello, debe señalarse que conforme a lo normado en el art 110 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas una vez promovidas, no se hacen públicas, es decir no se agregan ni publican en el expediente, por el contrario, las mismas una vez promovidas, son reservadas por el secretario, quien el día de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción de las pruebas, debe agregarlas, publicarlas o incorporarlas al expediente, siendo a partir de este momento que las pruebas son legalmente incorporadas al proceso y se hacen públicas.

En consecuencia

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