LA PRUEBA Y SUS PRINCIPIOS
Enviado por MLGC74 • 25 de Noviembre de 2013 • 2.796 Palabras (12 Páginas) • 302 Visitas
CONCEPTO DE PRUEBA
Acreditación de la certeza de un hecho.
Aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el elemento de convicción o convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como hechos ciertos a los efectos de un proceso.
Acción de probar, proviene del latín probare, que significa justificar, manifestar y hacer patente la certeza de un hecho o la verdad de algo con razones, instrumentos o testigos.
Puede considerarse como una actividad lógica y material orientada en el mismo sentido de la realidad que se trata de averiguar, esto es, como operación y esfuerzo amparados en una verdad. Pero también puede valorarse como el conjunto particular de recursos que pueden utilizarse para obtener aquella demostración.
El derecho probatorio Se refiere a las normas que regulan a las pruebas ofrecidas en el proceso. Es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan los procedimientos de verificación de afirmaciones sobre hechos o sobre cuestiones de derecho. Se entiende como la disciplina que estudia las normas que regulan la actividad demostrativa en el proceso. Es la rama del derecho procesal que se encarga de regular las pruebas que se ofrecen en el proceso.
Por su parte la prueba procesal Es la averiguación que se hace en juicio de una cosa dudosa; o bien el medio con que se demuestra y hace patente la verdad o falsedad de alguna cosa.
Se puede entender en dos sentidos; uno estricto, que consiste en obtener el cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para resolver el conflicto sometido a prueba; y otro amplio, que comprende todas las actividades procesales realizadas con el fin de lograr dicho cercioramiento con independencia de que éste se obtenga o no.
Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva una consecuencia también jurídica.
El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta: "qué se prueba, que cosas deben probarse". Cabe ciertamente distinguir entre los juicios de hecho de los de puro derecho. Los primeros dan lugar a la prueba; los segundos, no. Esta división elemental suministra una primera noción para el tema en estudio; regularmente, el derecho no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o conjunto de hechos alegados por las partes en el juicio.
En cualquier sentido, el objeto de la prueba es lograr la fijación formal de las afirmaciones de las partes.
• La prueba de los hechos
La regla de que solo los hechos son objetos de prueba tiene una serie de excepciones:
La primera excepción consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba. Esta conclusión se apoya en la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no le pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio, al dictarse la sentencia. Y los asuntos sobre que se litigan son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias en los escritos de las partes.
• La prueba y la verdad se correlacionan, porque mediante la prueba adquirimos la verdad.
• Existen diversos tipos de medios probatorios de los cuales algunos puede que sean mejores que otros pero todos revisten de una importancia sin igual a la hora de valorar una prueba.
Medios de prueba
La expresión fuente de prueba se refiere a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso: los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material: el medio, lo adjetivo y formal.
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Onus Probandi (Carga de la prueba)
El onus probandi es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.
El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).
El onus probandi se manifiesta en diversas ramas del Derecho:
• En el Derecho Civil: se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de una obligación (que corresponde al acreedor) y en la prueba de la extinción de la obligación (que corresponde al deudor).
• En el Derecho Tributario: la carga de la prueba recae exclusivamente en el contribuyente, él es quien tiene que probar ante el fisco que no debe ningún tipo de tributos.
• En el Derecho Penal: el onus probandi es la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos. Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad. Es IURIS TAMTUM (una presunción que admite prueba en contrario), pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación, es decir, el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte.
• En el Derecho laboral: en los casos de despido la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y también en el empleador quien debe acreditar que las causas de despido fueron justas.
• En el Derecho procesal: se dice que quien tiene la titularidad de la carga de la prueba es la parte que persigue los efectos jurídicos en función de los hechos que sustentan su pretensión (Teoría de Michelli - Teoría de la Carga de la Prueba según el efecto jurídico perseguido por las partes); asimismo, dichos presupuestos deben estar contemplados en la norma con la finalidad de que sean de aplicación en el proceso mismo. En caso contrario, la misma no se le aplicará, quedando sin sustento su pretensión o defensa (Teoría de Rosemberg - Teoría Normativa).
PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
La
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