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Principios y funciones de la prueba


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  4.162 Palabras (17 Páginas)  •  221 Visitas

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DERECHO PROBATORIO I.

2.1 Principios y función de la prueba         2.4 Diferencia entre objeto y fin de la prueba           6.2 El objeto del peritaje  6.8 Diferencia entre perito y árbitro, Diferencia entre perito y traductor                                                                                           CATEDRATICO LIC. JUAN CARLOS RINCON MARTINEZ                                                          

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Índice

Índice                                                                                        1

Introducción                                                                                2

Principio y función de la prueba                                                        3

Principios de la prueba                                                                4

Función de la prueba                                                                5

Diferencia entre objeto y fin de la prueba                                        6

Objeto del peritaje                                                                        7        

Diferencia entre perito y árbitro

Diferencia entre perito y traductor                                                8

Conclusión                                                                                10        

Bibliografía                                                                                11

Introducción

En materia civil hay cinco etapas básicas en un proceso, la postuladora, la probatoria, la decisoria, impugnatoria  y ejecutoria.

El derecho probatorio es la columna vertebral del sistema jurídico por tener gran relevancia en lo que a materia probatoria se refiere, ya que sin prueba no hay alegato, ni pretensión que valga.

Pero antes de entrar en los temas vale la pena mencionar la definición de  derecho probatorio.,  es aquella rama del derecho  que se encarga de fijar, regular, practicar y examinar todo lo atinente a las pruebas en un proceso, mediante una valoración que realiza el juez para llegar a una convicción de certeza respecto del objeto motivo de juzgamiento y poder así dictar sentencia. Regula la producción, incorporación, admisión, trámite, práctica, evaluación, igual que la función de esas normas con respecto a la prueba. 

Por lo definido anteriormente nos damos cuenta  que el procedimiento probatorio es de suma importancia en el proceso, toda vez que los procesos son ganados no por quien decía que tenía la razón sino por quien pudo demostrar sus afirmaciones de hecho comprendidas en su escrito inicial.



Principios y función de la prueba.

Los juristas están de acuerdo en que la prueba tiene protagonismo central en el proceso; es en el campo probatorio, donde se establecen los temas más álgidos en materia penal, la certeza de la culpabilidad o inocencia del imputado, ha de estar sustentado en pruebas. Conectores que racionalmente sirven para alcanzar el convencimiento sobre la certeza de un hecho, y su adecuación a la descripción típica (principio de tipicidad); de ahí la exigencia de que existan pruebas suficientemente aportadas por la acusación, para que pueda dictarse la resolución condenatoria. Además, al ser la prueba la vinculación que el juzgador tiene respecto del conocimiento de los hechos que debe valorar conforme a las máximas de la experiencia que posee con base en su formación especial, donde se debe imponer la absolución del inculpado si la prueba no queda suficientemente demostrada. Características propias de un sistema judicial acusatorio. Así, se enaltece que la eficiencia o deficiencia en el proceso penal puede válidamente calificarse en la forma de valorar la prueba, en la proposición jurídica que adopte el órgano jurisdiccional, cuya arma fundamental es la racionalidad donde se refleja la actividad que puede prosperar en argumento lógico. Probar es efectuar una traslación de un hecho al reproducirlo históricamente, de ahí que el juez sea comparado con un historiador, pues finalmente se relatan hechos pretéritos, se sigue a su fijación para confrontarlos y obtener la certidumbre sobre los mismos, esto es la corroboración para reducir el margen de probabilidad.

Concepto.

La prueba se define por Ángel Martínez Pineda como: el “examen y exactitud, argumento y demostración, operación mental que confirma y justifica, razonamiento que funda la verdad de una proposición que exige la evidencia que el teorema reclama y necesita (...). Es esencialmente indestructible, porque se funda en premisas que dan firmeza y solidez al silogismo, al manejarse con maestría el argumento y disparar certeramente las baterías de la fuerza dialéctica”.

Acorde con el Proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales. La prueba se conceptualiza de la siguiente manera: “Artículo 365. Prueba  es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado legalmente al proceso a través de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, que sirve al juez como elemento de juicio para los efectos indicados.

Principios de la prueba.

Principio de la contradicción.

Del primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte que el sistema procesal penal acusatorio y oral se sustenta en el principio de contradicción que contiene, en favor de las partes, el derecho a tener acceso directo a todos los datos que obran en el legajo o carpeta de la investigación llevada por el Ministerio Público (exceptuando los expresamente establecidos en la ley) y a los ofrecidos por el imputado y su defensor para controvertirlos; participar en la audiencia pública en que se incorporen y desahoguen, presentando, en su caso, versiones opuestas e interpretaciones de los resultados de dichas diligencias; y, controvertirlos, o bien, hacer las aclaraciones que estimen pertinentes, de manera que tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, puedan participar activamente inclusive en el examen directo de las demás partes intervinientes en el proceso tales como peritos o testigos. Por ello, la presentación de los argumentos y contraargumentos de las partes procesales y de los datos en que sustenten sus respectivas teorías del caso (vinculación o no del imputado a proceso), debe ser inmediata, es decir, en la propia audiencia, a fin de someterlos al análisis directo de su contraparte, con el objeto de realzar y sostener el choque adversarial de las pruebas y tener la misma oportunidad de persuadir al juzgador; de tal suerte que ninguno de ellos tendrá mayores prerrogativas en su desahogo.

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