Principio De La Supremacia Constitucional Y De La Aplicación Directa De La Constitucion.
Enviado por mary • 11 de Marzo de 2013 • 9.120 Palabras (37 Páginas) • 1.868 Visitas
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constituciónde un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.
El principio de la supremacia de la constitucion significa que los poderes constituidos tienen la obligacion de encuadrar sus actos en las regles que son descritas por la ley fundamental.
Dicho de otra forma,este principio es una garantia sustancial del reconocimiento de la constitucion ''como norma juridica dotada de colectividad''.Lo anterior,supone la existencia de una norma fundamental que se encuentra en el punto de origen de la jerarquia de determinado ordenamiento juridico y supone que, en virtud de ello,esta no podra ser modificada mediante una simple decision del legislador ordinario.
El termino de interes,ha sido expuesto de la siguiente manera: ''Esa sujecion de la creacion de normas a otras normas superiores a ella no se cumpke simplemente con la exitencia de una constitucion escrita que regule la estructura y funcionamiento de los organos del estado.Ciertamente el establecimiento de una norma suprema,por encima de los organos superiores del Estado,se hace mediante la promulgacion de un texto escrito,la llamada Constitucion escritura,con el nombre de Constitucion o cualquier otro,pero solo hay Constitucion como norma cuando el ordenamiento establece que el cumplimiento de esos preceptos es obligado y en consecuencia que su infraccion es antijuridica.Solo entonces cabe decir que hay Constitucion y que la Constitucion escrita es norma,la suprema norma. De estsa manera se concluye que el principio de la supremacia de la constitucion le otorga un valor normativo mayor a la constitucion que a otras leyes ordinarias,pues aquella se encuentra en la cuspide del ordenamiento juridico.
El principio de la supremacia costitucional pretende que la Constitucion sea una verdadera norma de normas previendo su acatamiento y desarrollo en el ordenamiento juridico(control organico de constitucionalida) y en los casos concretos donde se vulneran o amenacen los derechos fundamentales (en general todos los derechos humanos consagrados en la constitucion o en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos de conformidad con el bloque de constitucionalidad).
Sin embargo cuando no se cumple dicho principio de manera automatica dicho principio,debe contemplar una garantia jurisdiccional de la Constitucion ,lo cual no es objeto de discusion tratandose de leyes o actos reglamentarios concretos,,pero no ha sucedido lo mismo con la inconstitucionalidad legislativa por omisiones absolutas o relativas.
El derecho procesal constitucional tiene por objeto efectivizar judicialmente el principio de supremacia constitucional,el cual se concreta en los procesos encaminados a mantener el ''linaje'' constitucional en el ordenamiento juridico,denominado por el maestro Cappelletti como jurisdiccion constitucional organica y en los procesos que protegen los derechos humanos cuando sean vulnerados o amenazados,en el orden interno o transnacional (control concreto), consideramos que el tema relacionado con los instrumentos procesales relacionados con la judicializacion de la politica,deben estudiarse en esta disciplina.
Esta rama del derecho ha servido para entender que los tribunales constitucionaes hoy son actores politicos,como quiera qeu sus funciones se centran en proteger o restablecer,''el orden constitucional desconocido o violado'',por las manipulaciones de los grupos dominantes,lo cual antes no sucedia.
En efecto,pretenece a la tematica del derecho procesal constitucional,estudiar los instrumentos que pretenden que el ordenamiento juridico de cada pais este conforme a la constitucion.Y resulta imprescindible esta rama del derecho procesal en todo estado de derecho,como quiera que la constitucion se pueda desconocer cuando se legisla,evento en el cual el tribunal constitucional en dicho control se comportara como un lesgilador negatico,en la medida que excluye del ordenamiento una norma inconstitucional.Tambien se puede desconocer la Constitucion por omision,lo cual ocurre,cuando el legislador no desarrolla las clausulas constitucionales,habiendolo ordenado el constituyente.
Por ello uno de los desafios del derecho procesal constitucional,es crear el debido proceso que nos permita controlar la inconstitucionalidad por omision,como un sector de la judicializacion de la politica,que como lo afirmamos corresponde al menos en este aspecto al derecho procesal constitucional.
Tradicionalmente se ha entendido que cada una de las ramas del poder publico tiene asignadas unas competencias constitucionales precisas,sin embargo,exepcionalmente se han atribuido otras competencias:
Rama Legislativa: tiene por objeto,expedir las leyes en desarrollo de los principios constitucionales, o reformar la Constitucion mediante la expedicion de Actos Legislativos (enmiendas constitucionales),o establecer el procedimiento de reforma constitucional por el pueblo,tal como acontece con el referendo. Sin embargo, tambien es competente para juzgar penalmente a los magistrados de las altas cortes o al Presidente de la Republica y no por ello,puede concluirse que se ha inmiscuido en las funciones de la Rama Judicial.
Rama Ejecutiva: en regimes presidencialistas como el colombiano, el Presidente de la Republica es jefe de Estado(en el orden externo) y jefe de gobierno (en el orden interno) junto con los ministros,superintendentes y directos de departamentos administrativos, lo cual se concreta en los actos administrativos, Pero excepcionalmente cumple funciones de la Rama legislativa, tal como acontece con la expedicion de los decretos-ley,decretos-legislativos,o de la judicial.
Rama Judicial:le corresponde ejerciendo jurisdiccion,proferir sentencias que resuelvan un conflicto de intereses,como concrecion del derecho de accion, La funcion jurisdiccional del Estado,se ha creado para que en ejercicio de la soberania interna del Estado,sus destinatarios tengan que aceptar y cumpir las decisiones que tome, en ejercicio de la funcion publica de administracion de justicia,es decir el objeto de la administracion de justicia es ''decir el derecho que es'' en un caso concreto.
Decir el derecho que es significa que la jurisdiccion,como elemento esencial del derecho procesal,tiene como fin la efectividad del derecho sustancial en presencia de un conflicto de intereses.Lo explicado significa que dependiendo del conflicto,surge
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