Principio De Oportunidad
Enviado por oshtia • 30 de Noviembre de 2013 • 462 Palabras (2 Páginas) • 439 Visitas
El Principio de Oportunidad
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1. Dispondrá la pertinencia para el inicio del trámite del Principio de Oportunidad, citando al investigado y al agraviado con el fin de realizar una DILIGENCIA DE ACUERDO, cuyo desarrollo constará en acta.
• Si el agraviado no asiste a la diligencia: el Fiscal podrá determinar el monto de la reparación civil que corresponda.
• Si el imputado y la víctima no llegan a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación civil: el Fiscal fijará el plazo, que no podrá exceder de 9 meses.
• Si los involucrados arriban a un acuerdo y éste consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente: No será necesario llevar a cabo la Diligencia de Acuerdo.
2. Una vez arribado el acuerdo y satisfecha la reparación civil: el Fiscal expedirá una DISPOSICIÓN DE ABSTENCIÓN.
La Disposición de Abstención impide (bajo sanción de nulidad) que otro Fiscal pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos.
• Si se hubiera fijado un plazo para el pago de la reparación civil: se suspenderán los efectos de la Disposición de Abstención hasta su efectivo cumplimiento.
• Si el obligado no cumpliera con el pago de la reparación civil: se dictará Disposición para la Promoción de la acción penal, la cual no será impugnable.
• Si el imputado cumpliera con cancelar el total del monto de la reparación civil o el acuerdo al que haya arribado con la víctima: se procederá a cerrar el caso, archivándolo definitivamente.
Criterios de Oportunidad Adicionales
El legislador ha optado por especificar los tipos penales a los cuales el Fiscal puede aplicar el Principio de Oportunidad, independientes a los tres supuestos tratados anteriormente. Estableciendo, asimismo, las condiciones especiales que deben de presentar para su procedencia.
En estos casos:
El Fiscal (de Oficio o a pedido del imputado o de la víctima) propondrá un ACUERDO REPARATORIO.
• Si ambos convienen el mismo: el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal.
• Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero: el Fiscal promoverá la acción penal.
Procediéndose conforme al trámite ya desarrollado.
Procedimiento a Nivel Judicial
¿Cómo proceder si la acción penal ya hubiera sido promovida?
el Juez de la Investigación Preparatoria, previa AUDIENCIA, podrá (a petición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado) dictar Auto de Sobreseimiento -con o sin las reglas fijadas en el numeral 5) [Imposición de Penas Adicionales]- hasta antes de formularse la acusación, bajo los supuestos ya establecidos.
El auto de sobreseimiento no será impugnable.
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