Principio De Oportunidad
Enviado por kchorromori • 9 de Marzo de 2014 • 4.976 Palabras (20 Páginas) • 383 Visitas
Sumario: I. Breve introducción. II. El principio de oportunidad, evolución y concepto. III. Clasificación. IV. Principio de legalidad y principio de oportunidad. V. El principio de oportunidad en el NCPP. VI. Vigencia práctica del principio de oportunidad. VII. A modo de conclusión.
I. BREVE INTRODUCCIÓN
Cuando en la Universidad comenzamos una exposición o el desarrollo de un artículo como el que ahora nos ocupa la primera pregunta que se nos viene a la mente es ¿Por qué debemos estudiar Derecho procesal penal? ¿Para qué debemos conocer los principios y las reglas del proceso penal? La respuesta inmediata generalmente es: para aprobar los exámenes y luego obtener el título profesional. Y es que muchas veces se nos impone el estudio sin siquiera haber tenido la oportunidad de pasar por un examen exhaustivo de vocación profesional. Ortega y Gassett decía: “el estudiante es un ser humano, masculino o femenino, a quien la vida le impone la necesidad de estudiar las ciencias de las cuales él no ha sentido la inmediata y auténtica necesidad”. Por eso, consideramos, que los estudiantes universitarios necesitan saber la importancia de sus instituciones procesales a fin de que se sientan motivados para desempeñar su rol; sin embargo, rara vez se les estimula a reflexionar sobre el porqué y el para qué de la auténtica necesidad de estudiar cada una de esas instituciones. Aquí vamos a efectuar un análisis de las bondades del principio de oportunidad que desde ya catalogamos como un extraordinario instrumento estratégico que posibilita la flexibilidad en la persecución penal y que como política apunta a un afianzamiento de la mejora del servicio al público. Así, para iniciar el presente trabajo vamos a partir de la siguiente tesis: el principio de oportunidad es uno de los mejores filtros procesales que trae el nuevo sistema acusatorio y que debe ser utilizado prioritariamente por todos los fiscales penales y mixtos de la república.
II. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, EVOLUCIÓN Y CONCEPTO
En el Perú, el principio de oportunidad no fue, no es, ni será una institución procesal eficaz si los jueces, fiscales y abogados defensores no se comprometen con la idea de que es un gran filtro de descarga procesal, cuyos resultados no solo benefician al Ministerio Público sino también del Poder Judicial, la defensa pública y a todo estamento, incluida la sociedad, que guarde relación con el aparato de la administración de justicia en el país. Por supuesto que desde un punto de vista macro resulta necesario precisar que dicha eficiencia no será factible además, si el Poder Ejecutivo no destina los recursos necesarios para el éxito en su aplicación.
Ahora bien, si hacemos un análisis de la evolución legislativa del principio de oportunidad, encontraremos que éste tiene su génesis en el artículo 2° del Código Procesal de 1991, siendo que el Proyecto de Código Procesal Penal de 1995 también materializa legislativamente este importante y acertado mecanismo procesal. La Ley de celeridad y eficacia procesal penal publicada en el diario “El peruano” el 10 de diciembre de 2003 hace el siguiente agregado al artículo 2° del Código Procesal Penal: “En los delitos de lesiones leves, hurto simple y apropiación ilícita de los artículos 122°, 185° y 190° del Código Penal y en los delitos culposos, en los que no haya pluralidad de víctimas o concurso con otro delito, antes de formalizar la denuncia penal, el fiscal citará al imputado y a la víctima para proponerle un acuerdo preparatorio. Si ambos convienen en el mismo, el fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el fiscal formalizará la denuncia correspondiente”.
No hay que olvidar que después de 1991 se hicieron algunas modificaciones al texto del artículo 2° con la Ley N° 27072, del 23 de marzo de 1999, y la Ley N° 27664 del 08 de febrero de 2002, el primero que enfatiza “... exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación civil”, y el segundo que agrega: “Si el acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado por Notario no será necesario que el juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la aplicación del principio de oportunidad. Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el juez podrá, a petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días”. En efecto, estos son los antecedentes pre legislativos que inspiran al legislador del Nuevo Código Procesal Penal del 2004 para continuar su positivización en el artículo 2° del Libro Primero, que faculta al Ministerio Público abstenerse del ejercicio de la acción penal en casos especiales.
Respecto a la definición del principio de oportunidad, Pedro Miguel ANGULO ARANA sostiene que lo que genera la oportunidad es un procedimiento de abstención fiscal de ejercitar la acción penal, en virtud del cual, vía la aplicación de alguno de los criterios de oportunidad concretos, el fiscal se apartará discrecionalmente de su función persecutoria, ofreciendo al inculpado, una propuesta conciliatoria que, finalmente, de ser aceptada, culminará con resolución final que tendrá el carácter de irrevisable . Otra definición que recogemos es la del doctor Jorge ROSAS YATACO que apunta, en suma, la conceptuación del principio de oportunidad implica la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del representante del Ministerio Público, cuando ocurra alguna de las circunstancias taxativamente señaladas en la ley .
El profesor chileno MAURICIO DUCE enseña que se trata de la facultad que se otorga a los fiscales para cerrar aquellos casos en los que, aun habiendo antecedentes para investigar o incluso acusar, se considere que los hechos son de una gravedad muy reducida y no comprometen gravemente el interés público. Nosotros consideramos en definitiva, que el principio de oportunidad es una institución procesal que se aplica facultativa y discrecionalmente por el Ministerio Público, extra o intra proceso, y que se concreta con la resolución de abstención del ejercicio de la acción penal o con la petición al juez del sobreseimiento del proceso ya promovido, en delitos de mínima lesividad y que no comprometen gravemente el interés público.
III. CLASIFICACIÓN
Este rubro nos ayudará a ubicar la clase o el sistema que adopta el legislador peruano sobre el principio de oportunidad. Así, tenemos que el sistema guarda relación con la facultad que en cada país se otorga al fiscal para perseguir el delito a través de una oportunidad libre, propia del derecho anglosajón
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