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Principio de Oportunidad


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  2.594 Palabras (11 Páginas)  •  384 Visitas

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ORIGEN Y FINES

El Principio de Oportunidad fue incluido en el ordenamiento jurídico procesal que entró en vigencia a partir del acto legislativo 03 de 2002 y la Ley 906 de 2004, Aunque existían reparos sobre la manera como la Fiscalía General de la Nación podría hacer uso de la posibilidad de renunciar, suspender o interrumpir el ejercicio de la acción penal, finalmente se incluyó el Principio de Oportunidad como una importante herramienta para lograr la solución alternativa de conflictos derivados de conductas punibles de poca monta, impulsar la justicia restaurativa como mecanismo de reconstrucción del tejido social, evitar la imposición de penas innecesarias, lograr la colaboración de personas involucradas en conductas punibles para lograr la desarticulación de bandas de delincuencia organizada, entre otros fines que serán abordados a lo largo de este trabajo.

CARACTERÍSTICAS DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

1. Es de origen constitucional:

Encuentra su fundamento en el Preámbulo de la Carta Política que le impone a la Fiscalía y a los Jueces de Garantías que controlan la legalidad de su invocación, fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes, la convivencia, la justicia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo.

2. Es discrecional reglado:

A diferencia del sistema de total discrecional) propio del sistema anglosajón que se caracteriza porque el Fiscal tiene la libertad de llevar a juicio únicamente aquellos casos que va a ganar, el sistema colombiano no lo consagró en forma absoluta, sino que estableció criterios de oportunidad que permitan definir con justicia y rapidez, casos en que no debe operar el principio de oportunidad, que cede terreno en su naturaleza absoluta. El sistema establecido en Colombia no sólo exige la precisión de las causales frente a las que opera la aplicación del principio de oportunidad, sino que cada causal debe aparecer desde el marco legislativo descrita en forma clara y concisa, para impedir indeterminaciones en su aplicación a casos concretos.

3. Su definición se en marca dentro del concepto de disposición de la acción penal:

En la Sentencia C878 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinoza se definió la figura del principio de oportunidad en el contexto de disposición de la acción penal, en el entendido de ser la capacidad para exceptuar el rigor de la obligatoriedad de la acción penal.

4. La Constitución reconoce tres formas de aplicación del principio de oportunidad:

Los verbos utilizados por la nueva disposición constitucional, permiten colegir que los efectos de aplicación del principio de oportunidad se dan en tres casos a saber: interrupción, suspensión y renuncia a la persecución penal.

5. La regulación del principio de oportunidad se debe hacer dentro del marco de la política criminal del Estado:

Es sin duda la característica más importante de la consagración constitucional, lo que obliga a una definición con respecto a qué se debe considerar política criminal del Estado, de la cual el Fiscal General es un participe del diseño; concepto en crisis respecto de su verdadero contenido, debiendo entenderse que se trata del conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a las conductas consideradas reprochables o causantes del perjuicio social, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio.

6. La iniciativa para aplicarlo corresponde exclusiva y excluyente a la Fiscalía General de la Nación:

El artículo 250 de la Constitución Nacional modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo No 003 de 2002 asignó la iniciativa para aplicar algunos de los criterios de oportunidad a un caso concreto a la Fiscalía General de la Nación.

7. Es de aplicación taxativa:

Ello implica que la aplicación de las causales del principio de oportunidad debe ajustarse efectivamente a los casos que establece la ley, de manera que el legislador las consagre de manera clara y precisa, de suerte que la facultad discrecional no se convierta en una posibilidad de aplicación arbitraria.

8. Es de aplicación excepcional o residual:

La aceptación de los criterios para la aplicación del principio de oportunidad en ningún caso invierte la regla en virtud de la cual la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal, por lo que su operancia depende de que la situación fáctica no encuentre solución en un instituto distinto de la oportunidad.

9. Está sometido al control de legalidad del Juez de Garantías:

El artículo 327 de la ley 906 de 2004 señaló que el Juez de Control de Garantías deberá efectuar el control de legalidad de las solicitudes individuales o colectivas respectivas dentro de los cinco días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad. Este control de legalidad se caracteriza por:

1. Es posterior a la decisión de la fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad

2. Es obligatorio y automático

3. Se debe efectuar en audiencia especial en que la víctima y el Ministerio Público puede controvertir a la prueba aducida por la Fiscalía General de la Nación para solicitar su aplicación

4. El Juez debe resolver de plano

5. La decisión del Juez de Control de Garantías admite los recursos ordinarios

6. La decisión del Juez produce efectos de cosa juzgada.

10. No depende del consentimiento del indagado, investigado, acusado o condenado:

El texto constitucional no condiciona la aplicación del principio de oportunidad, es decir, la posibilidad de suspender, interrumpir o renunciar a la acción penal al consentimiento tácito o expreso de la persona investigada, acusada o condenada, por lo que basta que las exigencias de la causal que se pretende aplicarse encuentren cumplidas.

CRITERIOS PARA ESTABLECERLO

Estos son los criterios que deben tener en cuenta el juez, el fiscal y el ministerio público en su actuación en la aplicación del principio de oportunidad, esta actuación debe ser presentada con absoluta trasparencia, honestidad, ponderación, racionalidad y discrecionalidad para delimitar los casos en que es convincente o no la aplicación del principio de oportunidad.

1. Interés del estado en la persecución penal.

2. Mecanismos de cooperación internacional y de justicia universal.

3. Como instrumento de colaboración con la administración de justicia y justicia restaurativa.

4. La importancia del bien jurídico y la naturaleza de su afectación.

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