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LOS PRINCIPIOS UNIDROIT, UNA OPORTUNIDAD PARA LOGRAR LA EQUIDAD COMERCIAL


Enviado por   •  5 de Febrero de 2013  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  599 Visitas

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A lo largo de la historia de las empresas y el desarrollo del Comercio en sí, entendida ésta última como “actividad social y económica que implica la adquisición y el traspaso de mercancías” , -adiciono-, la búsqueda de la obtención del lucro, han pretendido, o esperado mantener relaciones transparentes en las que el concepto de “GANAR-GANAR”, realmente fuera para las partes involucradas en el acto, y no, que una de ellas sacara mal provecho de la otra afectándola muchas veces irremediablemente, como en ocasiones se presenta en las negociaciones de empresas nacionales con las internacionales, en las cuáles, conceptos como cooperación y solidaridad, no son tenidas en cuenta, (al igual que otros aspectos como la capacidad económica, el contexto en el que se encuentran, etc.), en el momento de realizar las negociaciones, para celebrar cualquier contrato.

Considero, que haciendo énfasis en esta situación, los principios UNIDROIT fueron creados, y a pesar que su intención principal no era la de presentarse a si mismos como ley universal aplicable y cumplible a todos los contratos de tipo mercantil e internacional, si se muestran como un “Código de Conducta” en el cual se delimitan las acciones apropiadas por cada parte en el momento de la celebración de un acto de éste tipo, poniendo en un lugar muy importante “La Buena Fe y la Lealtad Negocial” (Art 1.7 de los Principios UNIDROIT), que se supone cualquier persona debe tener al pactar con otra en una situación, aún fuera de los actos contemplados anteriormente.

Partiendo de este punto, me gustaría enfocarme en el entorno nacional, dónde en ocasiones, las grandes empresas perjudican a las micro y pequeñas, al absolverlas, bajo la excusa de “ayuda”, pero lo que hacen es desangrarlas hasta acabarlas, dejando personas desempleadas y con dificultad para encontrar empleo, o su sostenimiento. Es a éste tipo de acuerdos, muchas veces de palabra, son a los que me refiero donde la Buena Fe y la Lealtad Negocial, no son tenidas en cuenta, muchas veces ni existen, porque siempre hay dobles intenciones, en mi opinión, los actos comerciales, fueron desarrollados desde la época primitiva, para que el producto de ellos, fuera en beneficio de las partes, y no como ocurre actualmente. Igualmente considero que el excelente comerciante, es aquel que de la mano de la estrategia y la inteligencia, logra la máxima ganancia aún sin afectar de manera negativa, a las partes involucradas con él en el acto.

Aquí, es dónde entran los Principios UNIDROIT, evitando, alertando e informando sobre todas estas situaciones, además de establecer que en casos así, debe haber una “Restitución” (Art. 3.2.15 de los P.UNIDROIT), además de unos “Remedios por incumplimiento” (Art. 3.2.4 de los P. UNIDROIT), cambiando ahora su naturaleza y convirtiéndose en el marco conceptual, bajo el cual se debería constituir todo contrato, en especial el mercantil, esto sin pasar por encima de las leyes nacionales e internacionales existentes, ya que como se dijo anteriormente, éstos principios están contemplados sólo como guías en el comportamiento esperado de las partes que celebran el contrato.

El inconveniente con esta situación, es que no todos los países tienen en consideración estos principios y no les dan la importancia debida, ya sea por su desconocimiento o porque simplemente no desean tenerlos en cuenta, pero para un país como Colombia, donde reina la corrupción y el GANO YO, todos los pequeños, medianos y grandes comerciantes, deberían tener la oportunidad de regirse por estos principios como su “ley” en el momento de creación y celebración de un contrato, ya que en mi opinión, gracias a la universalidad que abarcan, conceptos (además de otros), como “Dolo” (Art 3.2.5 de los P.UNIDROIT), “Intimidación” (Art 3.2.6 de los P.UNIDROIT) y “Excesiva Desproporción” (Art 2.3.7. de los P.UNIDROIT), permiten acobijar las diferentes situaciones que se puedan presentar aún bajo la circunstancia de ignorancia de una de las partes, afectadas o practicantes de los hechos, hasta la práctica de éstos con conocimiento de causa.

Incluso, llego a pensar que estos principios podrían ser aplicables, en las relaciones Estado- Entidades privadas, ya que en principio los recursos que se usan para cumplir estos contratos son tomados en su mayoría de los impuestos de los colombianos, y como en muchos casos hemos visto, finalmente, ni el objeto en cuestión, ni el dinero pactado se ve, considero que en estas situaciones, donde el pueblo no tiene derecho a decir nada, y si lo dicen no son escuchados, el hecho de regirnos por estos principios, brindarían la oportunidad de reducir un poco la corrupción, ya que no habría paso para actuar por ignorancia, porque estos principios son tan generales, que se acobijan a las leyes mercantiles de cualquier país, y además porque nos dan más claridad en cuanto a la manera de proceder ante un contrato mercantil, así, y sin ánimo de ofender la legislación y autoridad de mi país, ser más conocedores, imparciales y justos en el momento de penalizar o levantar juicio en situaciones como las presentadas anteriormente, teniendo en cuenta las “CAUSALES DE ANULACIÓN” (Capítulo 3: Validez de los P.UNIDROIT).

Lo interesante de estos principios, es que al tiempo que le brinda la libertad a las partes de

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