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Prision Prehispanica


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  3.064 Palabras (13 Páginas)  •  730 Visitas

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HISTORIA

Durante la época prehispánica en México la privación de la libertad no revistió el mismo fin que conocemos en la actualidad, esto es, no llegó a ser considerada como pena, solo como medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco importantes, y es mínima su trascendencia, como pena, frente a las demás penas cruelísimas que aplican con enorme rigor.

Es en las Leyes de Indias, en donde por primera vez en México se menciona la privación de la libertad como pena, éstas se componen de IX libros divididos en títulos integrados por un buen golpe de leyes cada uno. El título VIII, con 28 leyes se denomina De los delitos y penas de aplicación.

Así, el régimen penitenciario encuentra su primera base importante al declararse en la normatividad establecida para esa época que: el lugar a donde los presos deberán ser conducidos será la cárcel pública, no autorizándose a particulares a tener puestos de prisión, detención o arresto que pudieran construir sus cárceles privadas, estas leyes contenían algunos principios básicos que subsisten hasta hoy en nuestra legislación: separación de internos por sexos, necesaria existencia de un libro de registros, prohibición de juegos de azar en el interior de las cárceles y el que las cárceles no deberían de ser privadas, conjuntamente con un sinnúmero de disposiciones jurídicas que regularon la vida durante los tres siglos que perduró la época colonial en nuestro país, como fueron: Las Partidas de Alfonso el Sabio, Las Ordenanzas Reales de Castilla y Cédulas reales, entre otras, así como el Derecho Indiano, quebrando el Derecho Castellano sólo como supletorio en la práctica.

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proyecto debido a Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaban no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.

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en 1826 se establece el trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución: para la separación de los presos, se destinó en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas. n 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en el n el México Independiente después de la consumación de la Independencia,

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la edificación de establecimientos de detención y prisión preventiva de corrección para jóvenes delincuentes y de asilo para liberados, y fue encomendada la creación de un Reglamento de prisiones.

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ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle nacional –valle de la muerte- en Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905 que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.

donde se marcaron lineamientos más claros para la operación del sistema penitenciario, en ésta se limitó la prisión preventiva al procedimiento por delito que merecía pena corporal o alternativa pecuniaria y corporal, y ordenó la completa separación entre procesados y condenados, estipuló que toda pena de más de colonias penales o presidios que dependieran directamente del Gobierno Federal y que estarían fuera de las poblaciones debiendo pagar los estados a la Federal, y que estarían fuera de las poblaciones debiendo pagar los Estados a la Federación los gastos que correspondieran por el número de reos que tuvieren en dichos establecimientos. dos años de prisión se hiciese efectiva e

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Secretaría de Gobernación de 1918 establecía entre sus atribuciones la conmutación y reducción de penas por delitos del orden federal y llevar los asuntos relativos a la Colonia Penal de Islas marías; reos federales e indultos, las cuales eran ejecutadas por el Departamento Consultivo y de Justicia. n 1848 el Congreso General ordenó a historia de la prisión en México, al igual que el resto del mundo se encuentra Es en la Constitución de 1917 n l Reglamento interior de la

Desde el

planteó y buscó que las penitenciarías fueran centros de regeneración, sin embargo, solo logró que en 1926 se fundara el primer tribunal de menores en México.

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vigor un nuevo reglamento, que es publicado el 28 de noviembre de 1929. Este Reglamento establecía en su artículo 2° que, el Departamento Consultivo y de Justicia tendría entre sus atribuciones, la atención de los reos por delitos del fuero federal y del fuero común en el D. F., tramitación de indultos; amnistías; conmutación y reducción de penas y traslado de reos; registro de presos; cumplimiento de sentencias y órdenes de pago por alimentación.

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Legislación Penal de 1929 contribuyó de manera importante al Derecho Penal Mexicano porque crea el Consejo Supremo de la Defensa y Prevención Social de la Secretaría de Gobernación y las actividades que asumió, a través de su departamento de Justicia, fueron el registro de los reos federales en los libros, traslado de procesadconcedidas, libertades preventivas negadas, libertades preparatorias negadas, conmutación de penas concedidas, conmutación de penas negadas, pago de alimentación de reos federales de todos los estados, distritos y territorios, exceptuando el D. F.

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Penal para el Distrito y Territorios Federales, que individualizó las sanciones para cada delincuente y adoptó un sistema de sanciones para darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos. Para ello se realizó una selección de delincuentes, alojarlos en establecimientos especiales y aplicarles el tratamiento diseñado, aunque la tarea no se realizó completamente.

trasformó al Consejo Supremo de Defensa en el departamento de Prevención Social, dependiendo de la Secretaría de Gobernación y del departamento del Distrito Federal. Fue el 13 de diciembre de ese mismo año cuando se promulgó el Código Penal en el D. F. y territorios federales en lica en materia federal, elaborado por Luis garrido y José Ángel Ceniceros, juristas de la época, donde se materia del fuero común y de toda la Repúinicio de su administración, el presidente Plutarco Elías Calles (1924) s hasta la administración de Emilio Portes Gil (1928-1930)

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