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Pro. Administrativo COL. (Art. 1-4)


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  207 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

HISTORIA: Sustantiva / Procesal

- Derecho propio de la Administración Pública

- Derecho Administrativo nace después de la Revolución Francesa

- COL: Consejo de Estado = Simón Bolívar (Jurisdicción Especial para la Administración Pública)

- 2 Partes: Procedimiento Administrativo / Contencioso Administrativo

- Dto. 01/84: Código Administrativo anterior

- Código Adaptado a la CN:

a- Derechos de Petición

b- Términos de Recursos

c- Consulta Previa

d- Vía Gubernativa (=/=)

e- Recursos o Mecanismos de Control

f- Extensión de la Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional

g- Notificación Electrónica

h- Medios de Control

i- Procedimiento mixto (+ Oral = Escrito-Audiencias)

(Procedimiento =/= Proceso)

1- Procedimiento:

- Se habla de la Administración

- Función Administrativa

- Acción Administrativa

- Partes: a. Disciplinario b. Proc. de Responsabilidad Fiscal (Oficina de cobro coactivo)

- Se da ante la misma administración (Incluso previo al proceso)

- Se adelanta por cualquier rama, ejerciendo el procedimiento administartivo.

2- Proceso:

- Se da cuando hay contención

- Contencioso administrativo

- Acción Judicial

- Jueces / Magistrados

- Se adelanta por la Jurisdicción de lo contencioso administrativa

LEY 1437 DE 2011

Código de Procedimiento Administrativo

Art. 1ro: FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Busca:

1. Proteger y garantizar los Derechos y Libertades de las personas

2. Primacía de los Intereses Generales

3. Respeto de la Legalidad

4. El cumplimiento de los Fines del Estado

5. Funcionamiento eficiente y democrático de la Administración

6. Observancia de los deberes del estado y los particulares

Art. 2do: ÁMBITO DE APLICACIÓN

- Se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

- A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

1. Ramas del Poder Público:

a. Ejecutivo – Sector:

> Centralizada

> Descentralizado (1. E. Soc. por Servicios, 2. Territorial y 3. Por Particulares)

b. Judicial – Sector:

>Desconcentrado (Juzga / Legisla)

c. Legislativo

2. Entes Autónomos Especiales

a. CNSC

b. B/República

c. ICETEX

3. Particulares: cuando hagan funciones públicas (Administrativas)

= Descentralización por Particulares

4. Órganos de Control:

a. Procuraduría

b. Contraloría

= Órganos independientes pero complementarios

5. Órganos Electorales

a. Registraduría

- NO se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas.

- Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. (Art. 120 – 121 – 122 CN)

Empleados Públicos regidos por el Sistema de Méritos:

a. Carrera Administrativa (Hay procedimiento)

>Procedimiento de vinculación

>Evaluación de desempeño C/año

>Desvinculación motivada

b. Libre Nombramiento y Remoción

>Libertad de nombramiento

>Sin procedimiento previo

>Discrecional (Mejora del servicio – motivación)

- Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

Procedimientos Especiales:

a. Disciplinarios

b. De Control fiscal

c. Materia Tributaria

d. Servicios Públicos domiciliarios

= Los vacíos se llenan con el Gral. Pero se aplica el especial sobre el Gral.

Art. 3ro: PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios de:

1. Debido proceso: las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad

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