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Problema jurídico


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  685 Palabras (3 Páginas)  •  267 Visitas

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Problema jurídico

Lea el caso, formule cómo debería ser indemnizado su familiar, por la responsabilidad contractual generada a cargo de Jaimillo Pillo y participe con su respuesta en el foro de debate.

Piense que alguno de sus seres queridos ha sido totalmente defraudado derivado de un contrato en el que se estableció la compra de una máquina bordadora, y en el contrato de asociación donde se determinan los dividendos y la forma de administración de la máquina. De igual forma dentro de su clausulado se hace mención expresa de que la misma quedará resguardada y a cargo por cuanto hace a su cuidado en el local del socio de su pariente amado. Un día, habiendo sido instalada la máquina y llevado a cabo el check-up de funcionamiento, el asociado mejor conocido como Jaimillo Pillo decide negarle el acceso a la misma, así como a los dividendos a pesar del acuerdo de voluntades.

El precio de dicho monstruo mecánico ha sido de millón y medio de pesos y las ganancias generadas en los periodos de enero fueron de $50,000.00; febrero 35,000.00; marzo, 55,000.00; abril de $21,000.00; mayo, junio y julio se mantuvieron estables a razón de $10,000.00 cada uno. Momento en que su pariente le ha solicitado demandar para recuperar el pago invertido más algo de lo que ganó, siendo que su inversión fue de $550,000.00.

El tipo de responsabilidad que se configura en este caso es el de responsabilidad contractual dado que mi cliente ha suscrito con el demandado dos contratos derivados de un negocio, en el que Jaimillo Pillo (coasociado), ha cometido fraude en contra del primero.

Como las partes acordaron la compra de la máquina bordadora y cada uno aportó una parte alícuota, entonces ambos tienen derecho sobre la cosa y sus frutos, por lo que procederemos a demandar por la vía civil lo siguiente:

1. El pago del costo de la máquina bordadora en parte proporcional al monto total (art. 2114) (art. 938 CC Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indivisio a varias personas), toda vez que la responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones (art. 2105 CC).

2. El porcentaje de utilidad generada por el lapso de seis meses, tiempo en el cuál Jaimillo Pillo utilizó la bordadora y generó ganancias derivadas del uso, toda vez que en el mismo contrato que han suscrito las partes, se estipulo los dividendos que han de gozar, sin embargo, como aquel ha cometido acciones fraudulentas, nos acogeremos al artículo 1882 del CC, el cual nos indica que: el que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido; también del art. 2117: Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario; y del

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