Procedencia de los peritos
Enviado por fannygg93 • 14 de Marzo de 2013 • Tesis • 2.007 Palabras (9 Páginas) • 344 Visitas
Recientemente hemos visto que la figura del perito judicial se ha situado en el ojo del huracán mediático a raíz de la investigación del caso Bretón, al emitirse un primer informe por la policía científica que concluía que los huesos encontrados en una hoguera eran de origen animal y no humano.
Un informe encargado por la acusación particular a un antropólogo privado provocó la intervención en cadena de otros expertos, entre ellos los del Instituto Nacional de Toxicología. Todos discreparon diametralmente de la primera conclusión, determinando no solo que los huesos calcinados eran de origen humano, sino que podían identificarse con huesos de personas de escasa edad. Estas actuaciones provocaron que la perito de la policía científica rectificara su conclusión y se adhiriera a la de los dictámenes emitidos con posterioridad.
El error cometido podría haber provocado unas consecuencias nefastas para la investigación del delito, de no haber sido por la intervención posterior de un experto privado. Este, junto con los que le siguieron, concluyeron de manera totalmente diferente al primer informe, y confirmaron la tesis de la madre de los menores, que actúa como acusación particular.
Esta situación me lleva a reflexionar sobre la intervención de los peritos privados (o “de designa privada”) en los procedimientos judiciales en general, pero haciendo especial hincapié en la jurisdicción penal.
La jurisprudencia civil de las Audiencias Provinciales ha tratado la vinculación del perito con las partes, resultando que un número importante de sentencias rechaza la prevalencia de dictámenes de designa judicial por encima de los dictámenes aportados por las partes, alegando que la objetividad deberá deducirse del resultado del dictamen, cualquiera que sea el sistema de designación. En cualquier caso, el experto, ya sea designado por el tribunal o aportado por las partes al proceso civil, procederá casi siempre del ámbito privado, mientras que en el proceso penal esta figura podrá provenir de distintos ámbitos, como pasamos a analizar a continuación.
Procedencia de los peritos
Efectivamente, la intervención de un perito en la jurisdicción penal puede consistir en la realización de:
— Dictámenes acordados por el propio órgano de instrucción, o previa petición de alguna de las partes (acusaciones particulares, defensas y/o Ministerio Fiscal). Los peritos que los elaboren pueden ser de designa privadao bien pertenecientes a organismos públicos. Por ejemplo, los expertos del gabinete de identificación del área de policía científica de los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (área de dactiloscopia, documentoscopia, grafoscopia, etc.), o los médicos forenses adscritos a los Institutos de Medicina Legal.
— Dictámenes aportados directamente por la defensa o por la acusación particular en el momento previsto por la ley (previa admisión de esa diligencia de prueba por parte del juzgado), y que son realizados por peritos que vienen designados por las partes o por sus letrados directores, y, evidentemente, pagados por ellas.
Sentada esta distinción basada en la procedencia de los expertos que intervienen en el proceso penal, he de decir que, en ocasiones, percibo que algunos juzgados no confían plenamente en las conclusiones emitidas por los peritos privados, sobre todo cuando venimos propuestos por las defensas o acusaciones particulares. Intuyo que una de las razones que lleva a esta situación se apoya en la vinculación, contacto o relación que podemos tener con las partes, y también en el hecho de que nuestros servicios hayan sido pagados por estas.
Algunos juzgados no confían plenamente en las conclusiones emitidas por los peritos privados, sobre todo cuando son propuestos por las defensas o acusaciones particulares.
Esta desconfianza se intensifica cuando cohabitan informes de peritos privados con los emitidos por organismos públicos en una misma causa penal, y además llegan a conclusiones diferentes o, incluso, opuestas. En estos casos, los expertos privados estamos en franca desventaja, de tal manera que debemos realizar un notable sobreesfuerzo para demostrar al tribunal que nuestro dictamen responde a una investigación rigurosa, basada en la aplicación de un método reconocido por nuestra especialidad, y que nuestra experiencia profesional avala las conclusiones que emitimos. Y todo ello, aunque nuestros servicios hayan sido solicitados y pagados por una de las partes interesadas en el proceso.
Personalmente, en las ocasiones en las que se produce este tipo de divergencia pericial, intento utilizar mis mejores armas para exponer de la manera más clara y didáctica posible la razón y justificación de mis conclusiones, y solicito poder exponer ante el foro mis investigaciones a través de medios visuales e ilustrativos, para que quede de este modo evidenciado ante el tribunal y las partes que mis conclusiones vienen fundamentadas en un estudio que merece, cuanto menos, la misma consideración que las de los organismos públicos con las que, en ese caso concreto, no coincido.
Cierto es que el Tribunal Supremo ha reconocido otorgar una validez prima facie a aquellos informes realizados por los gabinetes y laboratorios oficiales sin necesidad de su ratificación en el juicio oral, siempre que no hayan sido objeto de impugnación expresa en los escritos de las partes. Esto significa que las conclusiones emitidas por organismos oficiales o públicos tendrán, a priori, un mayor peso en el posicionamiento inicial del juez, sin que ello signifique, desde mi punto de vista, la concesión de una total credibilidad, veracidad y corrección de las conclusiones de estos informes.
De hecho, el Tribunal Supremo determina que cuando los informes de estos organismos oficiales son impugnados, deben ser sometidos a la necesaria contradicción, abriendo así la posibilidad de aportar dictámenes emitidos por peritos privados, que deberán ser valorados según la fundamentación, metodología y adecuada aplicación de su ciencia al caso concreto.
RECUADRO
Dictámenes públicos vs. dictámenes privados
El contenido de dos recientes resoluciones judiciales, emitidas también en asuntos de gran repercusión mediática, pueden ayudar a centrar el debate en torno a la emisión de dictámenes por parte de peritos públicos y privados.
● En primer lugar, en el Auto del Juzgado de Instrucción n.º 11 de Madrid, de 1 de junio de 2011, por el que se acordó la continuación de las diligencias por los
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