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Procedencia


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  Informe  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  268 Visitas

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ARTÍCULO 105

Procedencia.

En los casos en que por las características del hecho y las del imputado sea razonablemente posible presumir que será acreedor a la suspensión condicional de la condena, y siempre que el imputado no tenga condena penal por delitos dolosos y no tenga o haya tenido otro proceso suspendido condicionalmente, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba a petición del imputado o del Ministerio Público.

La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento desde que el imputado haya sido vinculado a proceso y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los Tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, el Ministerio Público describirá el hecho que le imputa.

La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito, a satisfacción de la víctima de domicilio conocido y un detalle de las condiciones que el imputado estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente. El plan podrá consistir en la realización de un procedimiento de conciliación con la víctima, la reparación material del daño causado o una reparación simbólica inmediata o por cumplir a plazos. Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el imputado admita el hecho que se le atribuye.

El Juez oirá sobre la solicitud en audiencia al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y resolverá de inmediato. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará la propuesta de reparación planteada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. No será rechazada la posibilidad de suspensión del proceso a prueba sólo por falta de recursos del imputado.

Si la solicitud del imputado no se admite o el proceso se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no tendrá valor probatorio alguno, no podrá considerarse como confesión ni ser utilizada en su contra.

ARTÍCULO 106

Condiciones por cumplir durante el período de prueba.

El Juez fijará el plazo de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y determinará una o varias de las reglas que deberá cumplir el imputado, entre ellas las siguientes:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;

IV. Comenzar o finalizar la escolaridad básica, si no la ha terminado, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

V. Prestar servicios o labores sociales en favor del estado o de instituciones de asistencia pública;

VI. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si es necesario;

VII. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

VIII. Someterse a la vigilancia que determine el Juez;

IX. No poseer o portar armas;

X. No conducir vehículos;

XI. Abstenerse de viajar al extranjero;

XII. Cumplir con los deberes de pensión alimenticia.

El Juez podrá imponer otras reglas de conducta análogas a las anteriores cuando estime que resultan razonables.

Para fijar las reglas, el Juez podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa pero en ningún caso podrá imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público.

La decisión sobre la suspensión del proceso se pronunciará en audiencia y en presencia del imputado, la víctima y sus representantes, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su inobservancia.

ARTÍCULO 107

Conservación de los medios de prueba.

En los asuntos suspendidos, en virtud de las disposiciones correspondientes a esta sección, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten las partes.

ARTÍCULO 108

Revocatoria de la suspensión.

Si el imputado incumple el plan de reparación, se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas o comete un nuevo delito, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral en que estas presentarán sus argumentos a favor y en contra de la continuidad de la suspensión concedida. El Juez resolverá por auto fundado y motivado acerca de la reanudación de la persecución penal. En el primer caso, en lugar de la revocación, el Juez podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez.

ARTÍCULO 109

Suspensión del plazo de prueba.

El plazo de prueba se suspenderá mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso.

Cuando el imputado esté sometido a otro proceso y goce de libertad, el plazo seguirá su curso, pero no podrá decretarse la extinción de la acción penal sino cuando quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad por

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