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Procedimiento Expropiatorio


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  203 Visitas

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PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO

Se entiende por expropiación el “acto de despojar legalmente de una cosa a su propietario, por motivos de utilidad pública, otorgándole una indemnización justa”. Toda expropiación se realiza por “causa de utilidad pública”, lo cual significa que de aquella se debe obtener un beneficio manifiesto y demostrado pericialmente; lo que se busca es que la beneficiaria de una expropiación por causa de utilidad pública, sólo sea la colectividad donde ninguna otra corporación pueda erigirse como sustituta de aquella. Grosso modo, se trata de una operación del poder público (federal o estatal) por la cual éste impone a un particular la cesión de su propiedad mediante ciertos requisitos, de los cuales el principal es la expropiación.

La expropiación está prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Expropiación, la Ley de Obras Públicas, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Agraria, la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y en las Constituciones de las entidades federativas.

Para que el gobierno federal pueda ejercer la expropiación de un inmueble en posesión de un particular, debe, en todo caso, actualizar alguno de los supuestos de utilidad pública previstos en el artículo 1º de la Ley de Expropiación, entre los cuales destacan:

I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;

II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;

III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo [...];

X.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;

XI.-La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida;

XII.- Los demás casos previstos por leyes especiales.

La expropiación se efectúa mediante un procedimiento administrativo que tiene forma de juicio. El proceso de expropiación comienza con la integración del expediente administrativo y culmina con la expedición del decreto correspondiente, en el cual se establece la indemnización a la que tiene derecho el particular con base en los estudios y avalúos periciales correspondientes, sufragados, en la mayoría de los casos por el erario federal o estatal por medio de la Comisión Nacional de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN).

La expropiación de bienes inmuebles deriva en la construcción de proyectos, los cuales normalmente comprenden diversas obras públicas que en la mayoría de los casos implican la ocupación de superficies y la afectación de bienes —los cuales pueden ser distintos a la tierra—. En todo caso, el proyecto que justifica la expropiación debe realizarse en el tiempo estipulado en el decreto y en estricto apego al objetivo fijado en el mismo. De no ser así, el particular puede ejercer acción administrativa en contra de la autoridad que expidió el decreto y entablar un “Juicio de Nulidad” ante el Tribunal Federal de Justicia fiscal y administrativa.

• PROCESO DE EJECUCION DE LA EXPROPIACION

De acuerdo con la Ley de Expropiación, para que éstas puedan efectuarse se requiere de la integración del expediente administrativo, en el cual constan los estudios técnicos, proyectos, planos y demás elementos que cada caso particular exija: “La Secretaría de Estado, departamento administrativo o Gobierno del Distrito Federal según corresponda, tramitará el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio y, en su caso, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respectivo” (artículo 3). Esos documentos justifican la necesidad de privar a un tercero de determinada propiedad por causas de interés público y en los mismos se hace una descripción exacta del bien a expropiarse pues la indemnización que se dará a cambio debe estar en perfecta consonancia con todas las características del bien expropiado.

La declaración de utilidad pública en la materia de expropiación supone dos momentos distintos dentro del procedimiento precedente a la expropiación: en el primero, la administración verifica la existencia concreta de una necesidad general o de un requisito social que exige la “satisfacción” de ciertas necesidades, es decir, advierte que se está en presencia de alguna de las hipótesis

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