Procedimiento Inimputable
Enviado por • 7 de Febrero de 2014 • 1.425 Palabras (6 Páginas) • 1.239 Visitas
Procedimiento para inimputables.
Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.
Se entiende todo lo contrario a la inimputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.
Definición
Son aquellos que en el momento de ejecutar el hecho delictivo, no están en situación de comprender lo ilícito de su actuación u omisión o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, ya sea porque sufran de enajenación mental, una grave perturbación de la conciencia, o posean un desarrollo psíquico retardado o incompleto, en razón de lo cual, se les excluye de responsabilidad penal.
Procedimiento
El Ministerio Público, el querellante o el imputado, podrán solicitar la aplicación del procedimiento para inimputables, cuando existan razones de particulares circunstancias del imputado y que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad.
El procedimiento se presenta en las formas y condiciones previstas para la acusación indicación de los antecedentes y circunstancias que motivan la solicitud.
Cuando el legislador refiere que el procedimiento para inimputables se presenta conforme a las formas y condiciones previstas para la acusación, se refiere evidentemente a las condiciones señaladas en el artículo 294 del CPP, lo que indica que el juez de la Instrucción deberá decidir sobre la existencia de los mismos y si son atribuibles o no al inimputable, y decidirá en consecuencia si se apertura o no el procedimiento. Acto seguido, será el juez de la jurisdicción de juicio quien conocerá y decidirá el fondo, y aplicará o no las medias de seguridad solicitadas.
Reglas
El procedimiento se rige por las reglas comunes,
con excepción:
1) Cuando el imputado es incapaz, sus facultades son ejercidas por su representante legal, o en su defecto por la persona que designe el juez o tribunal, con quien se desarrollan todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;
2) En el caso previsto en el numeral anterior, el representante legal del imputado o el designado en su defecto, puede manifestar cuanto estime conveniente para la defensa de su representado;
3) Este procedimiento no puede ser tramitado con uno común;
4) El juicio se realiza a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando es imposible a causa de su estado de salud, o resulta inconveniente por razones de orden, caso en el cual es representado a todos los efectos por su representante legal;
5) La sentencia tiene por objeto disponer la absolución o la aplicación de una medida de seguridad;
6) No son aplicables las reglas referidas al juicio penal abreviado, ni las de suspensión condicional del procedimiento.
La aplicación del procedimiento puede ser rechazado por el juez o Tribunal por entender que no se trata de un inimputable, y corresponde la aplicación del derecho común.
El Hábeas Corpus
El fin u objetivo principal de este proceso es el de darle garantía a cualquier ciudadano que habite o resida en este país para preservar su libertad y la seguridad personal, en atención a lo cual la ley le ha señalado un procedimiento expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida a esta persona que se encuentra privada de libertad, determinándose en la parte motiva de esta decisión del Tribunal que conozca la causa, primero, por qué la detención carece de fundamento legítimo; segundo, por qué fue dictada por un órgano incompetente o tercero, por qué en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales, como el caso del irrespeto a los tiempos de detención; es obligación del juzgador en el dispositivo de su sentencia, aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
En pocas palabras y simplificando lo anterior el objetivo de esta
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