Procedimiento Penal Común Guatemalteco
Enviado por jemelinne • 12 de Marzo de 2015 • 3.525 Palabras (15 Páginas) • 815 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo muestra de manera detallada, el procedimiento común en materia Procesal Penal guatemalteco, muestra las distintas etapas del procedimiento, como lo son el preparatorio, intermedio y el juicio o debate que se desarrolla a través de una guía conceptual que muestra de manera realista como debe llevarse a cabo el manejo de un debate de carácter oral y público como lo establece nuestra legislación.
El desarrollo de este trabajo está basado principalmente en nuestro Código Procesal Penal y en otras leyes específicas como lo son la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Judicial, con esto se busca desglosar las distintas etapas del procedimiento común y de procedimientos específicos como lo son el Procedimiento Abreviado, Procedimiento Especial de Averiguación, Juicio Por Delito de Acción Privada, Juicio para la Aplicación Exclusiva de Medidas de Seguridad y Corrección y Juicio Por Faltas.
DEFINICIÓN
Para poder entender de una mejor manera el procedimiento común es importante definir el proceso y posteriormente aplicarlo a la legislación guatemalteca, El maestro Rivera Silva citado por Julio Aníbal Trejo Duque, define el proceso como, "el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas, en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea"
El procedimiento penal común guatemalteco entonces se remonta a una serie de etapas que conllevan formas de aplicación concreta y práctica de las partes procesales acerca del derecho, y a partir de ello se logra aplicar una sentencia que debe ser apegada a nuestra legislación al igual que la ejecución de la misma, de esta manera garantiza los principios fundamentales sobre materia constitucional y convenios internacionales sobre Derechos Humanos.
Según el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, para los delitos de acción pública se sigue el procedimiento común que a continuación detallaremos cada una de sus etapas.
Procedimiento Común:
Etapa Preparatoria:
En esta primera etapa del proceso penal el Ministerio Público tiene la obligación de tomar el conocimiento de un hecho punible ya sea por denuncia o cualquier otra vía fehaciente, debe impedir que se produzcan consecuencias ulteriores y promover investigación para requerir el enjuiciamiento del imputado bajo el control del Juez de Primera Instancia. Artículo 289 del Código Procesal Penal
En esta etapa se desarrollan varias fases que son importantes para el proceso y dentro de ella podemos encontrar lo siguiente:
Actos Introductorios, Capitulo III Código Procesal Penal: Dentro de estos actos podemos encontrar la Denuncia, que cualquier persona puede comunicar ya sea por escrito u oralmente, a la Policía o al Ministerio Publico, encontraremos también el contenido de la denuncia; La actitud que debe tomar el denunciante, La Delegación de la Acción Civil, La Querella y sus formalidades.
Investigación, Artículo 181 Código Procesal Penal, El Ministerio Público y los tribunales tienen el deber de procurar, por si, la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN:
1. La inspección, Artículo 187 al 189 Del Código Procesal Penal.
2. Registro Artículo 190 Del Código Procesal Penal.
3. Levantamiento de Cadáveres Artículo 195 Del Código Procesal Penal.
4. Reconstrucción Artículo 197 Del Código Procesal Penal
5. Secuestro de Cosas Artículo 200 Del Código Procesal Penal.
6. Secuestro de Correspondencia Artículo 203 Del Código Procesal Penal.
7. Declaración de Testigos Artículo 207 Del Código Procesal Penal.
8. Peritaciones Artículo 225 Del Código Procesal Penal
9. Peritaciones Especiales Artículo 238 Del Código Procesal Penal.
10. Documentos Artículo 244 Del Código Procesal Penal.
11. Informes Artículo 245 Del Código Procesal Penal.
12. Reconocimiento en fila Artículo 246 Del Código Procesal Penal.
13. Careos Artículo 250 Del Código Procesal Penal.
Obstáculo a la persecución Penal, Capítulo II, Código Procesal Penal: Antejuicio: Cuando la viabilidad de la persecución penal dependa de un procedimiento previo, el tribunal competente, de oficio o a petición del Ministerio Público, solicitará el antejuicio a la autoridad que corresponda .Articulo 293 Código Procesal Penal.
Excepciones: Las partes podrán oponerse al progreso de la persecución penal o de la acción civil por los siguientes motivos:
• Incompetencia
• Falta de acción
• Extinción de la Persecución Penal o de la Pretensión Civil
Artículo 294 Código Procesal Penal.
Medidas de Coerción, Artículo 254 Código Procesal Penal
Recae sobre los bienes del Imputado. Art. 278 Código Procesal Penal.
1) Personal o Cautelares254 Presentación espontánea255 Citación255 Conducción 256 Permanencia Conjunta
2) Privativas de Libertad257 Aprehensión258 Detención
3) Posteriores a la declaración del sindicado259 Prisión Preventiva264 Medidas Sustitutivas
Actos Jurisdiccionales, Artículo 308 Codigo Procesal Penal, Anticipo de Prueba, Artículo 317 Código Procesal Penal
Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, reconstrucción, pericia o inspección que por su naturaleza y características deban ser considerados como actos definitivos que no puedan ser reproducidos o se presuma que no podrá hacerlo el día señalado se empleara el anticipo de prueba
El anticipo de prueba solo tiene valor cuando el mismo no puede reproducirse en el debate, es excepcional.
Detención del Sindicado, Artículo 266 Código Procesal Penal
En los casos en el que el imputado se oculte o se halle en situación de rebeldía, el juez, aún sin declaración previa, podrá ordenar su detención
Requisitos para detener a una persona: art. 6 Constitución Política de la Republica
1-. Solo por motivo de delito o falta.
2-. Por orden de juez competente.
Procedimiento para detener: art. 7 Constitución Política de la República
1-. Notificarle a la persona de la causa de su detención.
2-. Notificarle a la persona que el detenido designe.
Informar al detenido sobre sus derechos: 8 Constitución Política
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