Procedimiento Por Intimacion
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA ALDEA UNIVERSITARIA RAMON GARCIA DE SENA PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO DE ESTUDIOSJURIDICOS LA VICTORIA EDO. ARAGUA
RESOLUCION SUDICIALDE CONFLICTOS
Procedimiento por Intimación
Integrantes:
Eunilexis Gómez
Sandra Fernández
María García
Sikiu Flores
Sección 07
Profesor: Regmary Buznego
Enero-2012
INDICE
Introducción…………………………………………………………………………………………………….
El Subsistema de Administración de Justicia Penal………………………………….
La Crisis del Sistema de Administración de Justicia Penal………………………
Las Causas de la Crisis ………………………………………………………………………………….
Atención al Detenido por alguno de los delitos asociados a la Exclusión Social …………………………………………………………………………………
La Crisis del Sistema de Administración de Justicia Penal.
Conclusión…………………………………………………………………………………………………………
Bibliografía………………………………………………………………………………………………………
INTRODUCCION
El subsistema de administración de Justicia penal constituye una referencia concreta para examinar la incidencia de la reforma procesal penal en la construcción y establecimiento de un Modelo de Justicia basado en el garantismo, tomando en cuenta que en el sistema penal venezolano, la pena privativa de libertad ha constituido la sanción por excelencia, es evidente que en el ámbito en el cual se manifiestan con mayor intensidad las contradicciones de dicho sistema es en el nivel de la ejecución penal, por ser éste el último eslabón de la administración de justicia penal, donde se materializa tanto el castigo como los problemas vinculados a la violación de los derechos humanos, exclusión Social, las garantías procesales y los criterios de derecho penal de acto. La metodología comprende el análisis de:
El Subsistema de Administración de Justicia Penal
La Crisis del Sistema de Administración de Justicia Penal
Las Causas de la Crisis
Atención al Detenido por alguno de los delitos asociados a la Exclusión Social
El Subsistema de Administración de Justicia Penal
Sobre la base de cualquier orden jurídico subyacen los presupuestos que justifican la existencia misma del Estado como forma de organización social, es decir, como órgano regulador de la distribución de bienes y servicios y como garante de la paz social.
Tomando en consideración la teoría general del Derecho, cualquier modelo de justicia penal se encuentra sometido al cumplimiento de criterios de validez, vigencia y eficacia de sus normas en relación con el ordenamiento jurídico de un país, particularmente en cuanto al apego de las leyes y reglamentos a los principios constitucionales. De tal forma, que toda normativa logra su legitimación interna (congruencia de la forma y el contenido de las normas inferiores con las normas superiores) en función de su adecuación a un sistema de garantías.
El orden de valores que rige las funciones y prioridades del Estado, contenido en los preceptos constitucionales, constituyen, asimismo, los criterios de validez formal y legitimidad material para la conformación del modelo de justicia penal.
El primer supuesto, está en la preeminencia de la norma constitucional como fundamento rector de cualquier actividad del Poder Público. Así, el artículo 7 de la Carta Magna establece:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
En concordancia con lo anterior el artículo 25 ejusdem prevé lo siguiente:
“Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; los funcionarios públicos o funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
Dicha supremacía tiene que ver con los supuestos sustanciales que enmarcan la actividad de los poderes públicos y la necesaria observación de ciertos requisitos formales que facultan dicha actividad y en este sentido, el segundo supuesto a considerar es el principio de legalidad.
El principio de legalidad como pilar fundamental del Estado de Derecho, cobra especial relevancia en el ámbito jurídico penal, en cuanto no sólo prescribe la formulación legislativa de acuerdo con los requisitos de producción de la norma por el cuerpo político beligerante, es decir, la denominada reserva legal, sino también la exhaustividad de sus contenidos; exhaustividad relativa tanto a la sujeción del tipo penal a los lineamientos esenciales recogidos en el texto constitucional como a la taxatividad de los delitos y de las penas como conductas y sanciones predeterminadas en la ley como plausibles del control punitivo.
Asimismo el artículo 1º del Código Penal venezolano establece:
“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Otro de los supuestos definitorios del modelo penal en el contexto jurídico venezolano, es el relativo al principio de igualdad ante la ley o igualdad formal que implica, tanto el reconocimiento de todos los derechos para todos los habitantes como su sujeción al ordenamiento jurídico. Dicho principio se encuentra previsto en el artículo 21 del texto fundamental, en el que se establecen los ámbitos de esa igualdad en cuanto: a la prohibición de discriminación fundada en la raza, el sexo, el credo, la condición social o cualquier otra circunstancia que menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos
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