Procedimiento Por Intimacion
Enviado por judrianny • 10 de Marzo de 2012 • 3.382 Palabras (14 Páginas) • 990 Visitas
Procedimiento por intimación:
El procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
Esto se notifica al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
El procedimiento por intimación se encuentra incluido en algunas legislaciones tales como la alemana, la austriaca y la italiana, y ha sido incorporado en nuestra ley procesal, a decir de sus proyectistas, como una forma saludable de agilizar los juicios referidos a las acciones de condena.
Este procedimiento, conocido también como monitorio, se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.
Es decir que, el procurar el sistema del contradictorio queda ahora a iniciativa del demandado en lo que a este procedimiento se refiere. Además de esta característica del desplazamiento de la carga del contradictorio, pudiéramos señalar tras la celeridad de este procedimiento, la amplitud documental y su limitación a las llamadas acciones de condena.
Este procedimiento por intimación constituye un sistema procesal bastante sencillo, que al momento de ponerse en práctica no debe presentar mayores inconvenientes, sin embargo, hay que manifestar que los legisladores no fueron lo suficientemente claros en algunas partes de su articulado, porto que habrá de esperarse irremisiblemente las decisiones que sienten jurisprudencia en esta materia.
El procesalista Gabriel Alfredo Cabrera Ibarra lo define de la siguiente manera: “El procedimiento por intimación, por su naturaleza, tiende a lograr la creación rápida de un título ejecutivo para el acreedor demandante siempre y cuando éste cumpla con todos los requisitos legales exigidos y no medie oposición oportuna por parte del intimado. Por ese motivo, el decreto de intimación debe bastarse así mismo, porque si no hay oposición oportuna, entonces quedará firme como una especie de sentencia condenatoria”.
Y el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche se refiere al decreto intimatorio como: “Una propuesta de sentencia condenatoria, motivada sumariamente y circunscrita a la justificación de pertinencia del procedimiento antes que juzgar exhaustivamente la litis planteada”.
Naturaleza juridica falta
Requisitos de admisibilidad de la demanda.
Condiciones de Admisibilidad:
1. El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito.
2. El derecho de crédito debe ser líquido y exigible.
3. Puede aplicarse también el procedimiento de intimación para exigir la entrega de cierta cantidad de "Cosas f tingibles" son "cosas de la misma especie, las cuales pueden en los pagos ocupar las unas el lugar de las otras" (Art. 1.333 de CC.).
También se aplica el procedimiento de Intimación, cuando se persiga la entrega de una cosa mueble determinada, quedando excluido para los inmuebles.
Requisitos de forma
Artículo 642. En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al de-mandante la corrección, del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido.
De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. CPC. Art. 434 y 643, Ord. 2° Instrumentos fundamentales de la acción.
En cuanto a la iniciación del procedimiento este tendra lugar por demanda tal como lo expresa el artículo 642 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO, dicha demanda cumplirá con los requisitos exigidos por el artículo 340 del código antes mencionado, con la advertencia de que el juez se abstendrá de proveer y ordenara la corrección del libelo en el supuesto de incumplimiento de estos requisitos. Precisamente esta facultad del juez esta dirigida a aludir demoras por incidencias innecesarias. Al evitar que el procedimiento por intimación se convierta en juicio ordinario en virtud de oposiciones fundadas en formalismos se preserva la naturaleza misma del proceso y se evitan las maniobras dilatorias. De la decisión que ordene la corrección se oirá apelación libremente la cual deberá interponerse de inmediato a los tres días siguientes. En el procedimiento por intimación no proceden cuestiones previas por la parte actora, solo cuando se produzca la formal oposición del intimado al decreto de intimación lo que trae como consecuencia la subsiguiente tramitación con base a las reglas del juicio ordinario, es que la parte demandada puede hacer vales las cuestiones previas y abrir la incidencia correspondiente. A todo evento, aun cuando la demanda cumpla con los requisitos formales esta estara determinada por el artículo 643 del CPC que enumera los presupuestos procesales especiales del procedimiento de intimación de la forma siguiente:
Artículo 643. El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
Efectos de la intimación:
Pone al intimado a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y del decreto de intimación librado en su contra, con todos lo efectos procesales que de la intimación se derivan.
Determina la apertura al lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o la entrega de cosas a que se refiere el decreto de intimación.
Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición
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