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PROCEDIMIENTO POR INTIMACION Y CREDITO FISCAL


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  293 Visitas

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TEMA 6 PROCEDIMIENTO POR INTIMACION Y CREDITO FISCAL

PROCEDIMIENTO POR INTIMACION

En Venezuela el Procedimiento por Intimación es uno de los seis Juicios Ejecutivos regulados en el título II, parte primera, libro cuarto, del Código Adjetivo Civil, dedicada a los que aún siguen denominándose Procedimiento Especiales Contenciosos, regulada adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.

El procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.

Es decir, el Procedimiento por Intimación es un procedimiento especial y de summariacognitio, que permite a los creedores legitimados según el artículo 640 del Código Procedimiento Civil, acceder a un remedio judicial que tiene como finalidad crear inaudita parte un titulo ejecutivo, capaz de excitar, una vez obtenido el preindicado titulo y bajo las condiciones que la ley establece, la fase ejecutiva del proceso, sin necesidad de una declaratoria judicial adicional.

Ahora bien, puede ocurrir que el intimado se oponga oportunamente al decreto de intimación, caso en el cual se procederá como indica el artículo 652 del Código del Procedimiento Civil, según el cual: “Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzada y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda…” La norma anterior establece el carácter estructural atípico del procedimiento de intimación, pues desplaza la iniciativa del contradictorio del actor al demandado; así la cognición ordinaria en este procedimiento solo se produce si el intimado hace oposición, dejando a la voluntad del accionado provocar el juicio

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