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Credito Fiscal


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  2.222 Palabras (9 Páginas)  •  286 Visitas

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Crédito fiscal

Concepto

Según el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación el Crédito Fiscal se define como los ingresos que tiene derecho a recibir el Estado por concepto de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, incluyendo responsabilidades del Estado exigibles funcionarios o particulares, así como todos aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Una vez que se ha determinado la obligación contributiva en cantidad liquida, es decir, que se ha determinado o cuantificado su monto en cantidad cierta a cargo del contribuyente, surge el crédito fiscal, y de no encontrarse en duda su procedencia, corresponde al sujeto pasivo extinguir la obligación a su cargo dentro del plazo señalado para tal efecto en la ley fiscal respectiva, toda vez que de no hacerlo dentro del plazo señalado, el crédito fiscal se hace exigible, siendo la obligación de la autoridad exigir su cumplimiento a través del procedimiento administrativo de ejecución.

La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación. En el Derecho Fiscal sólo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal: el pago, la compensación, la condonación, la prescripción, la cancelación (que solo existe administrativamente o internamente, pues no libera al contribuyente de su obligación y la adjudicación de bienes).

Formas de determinación del crédito fiscal

Las formas de determinación son las siguientes:

a) La declaración. Autodeterminación que el causante formula con elementos propios para el pago del crédito fiscal a su cargo.

b) La liquidación. Determinación del crédito fiscal a cargo del contribuyente que hace la autoridad con base en la información o elementos que le proporcionan o que ella misma se allega.

c) La estimación. Determinación del crédito fiscal a cargo de un contribuyente que hace la autoridad con base en presunciones legalmente establecidas.

d) La recaudación. Determinación y cobro del importe del crédito fiscal a cargo del contribuyente, para su posterior entrega al fisco, que por imperativo legal debe hacer una persona que es ajena a la relación tributaria.

La diferencia entre retención y recaudación consiste en que en la primera entre el retenedor y el causante hay una relación de acreedor y deudor y en la segunda no existe esa relación. Por ello es que en la retención hay un descuento en el pago y en la recaudación hay un cobro.

Pago

El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo a favor del sujeto activo la prestación tributaria.

El pago es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal, según Sergio Francisco de la Garza46, es “El que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión creditoria del sujeto activo”.

Como regla general, el contribuyente debe realizar el pago de su obligación fiscal en la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio; sin embargo, el fisco, a fin de dar al contribuyente mayores facilidades para la satisfacción de las prestaciones tributarias, puede autorizar el pago en lugar diferente de la oficina recaudadora que corresponda.

Las formas de pago que admite nuestra legislación son efectivo y especie. Conforme al Código Fiscal de la Federación se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación.

El pago se acreditará con el documento en que conste la declaración, la liquidación, la estimación, la retención o recaudación que ostente el acuse de recibo de la autoridad o los comprobantes de pago ante instituciones autorizadas o de las transacciones o transferencias electrónicas.

En México se ha autorizado a las oficinas bancarias a recibir los pagos por concepto de tributos, cuyo importe es entregado por la institución de crédito a la autoridad hacendaria. Actualmente los medios electrónicos han tomado cada vez mayor relevancia y participación en el mercado y entre las transacciones gubernamentales, por lo que actualmente ha tomado cada vez más espacio como forma de pago el que se realiza por medio de Internet.

Dación en pago

La dación en pago es otra forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a éste una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Esta figura se presenta como una excepción al principio de la exactitud en la sustancia de los pagos, según el cual, el deudor sólo puede entregar exactamente la cosa o prestación debida, y para el caso de que no se hubiere determinado con precisión, deberá entregar una de mediana calidad.

En la dación en pago, por convenio de las partes, el deudor entrega una cosa distinta de la debida, y el acreedor consiente en que con dicha entrega quede extinguida la obligación, en otras palabras, la dación en pago consiste en sustituir el objeto de la obligación por otro, para satisfacer ésta.

La dación en pago como forma de extinción de las obligaciones en materia fiscal es excepcional, pues salvo los casos en que según el artículo 190 del Código Fiscal de la Federación que en lugar de dinero, que no se logró por no haberse llegado al remate de bienes embargados, el fisco puede adjudicarse éstos, o cuando por excepcional convenio pueda igualmente el fisco aceptar bienes en especie, en cumplimiento de una obligación fiscal, esta forma de extinción de las obligaciones es muy rara.

Al efecto se establece en el ordenamiento citado que las adjudicaciones a favor del fisco federal tendrán la naturaleza de dación en pago según el artículo 191, mismo que hace referencia al artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación el cual señala que la Secretaría, por conducto de la propia Tesorería o de los auxiliares legalmente facultados para ello, podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago total o parcial de créditos, cuando sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y éstos sean de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en los servicios públicos federales.

Compensación

Rafael De Pina define a la compensación como el modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en la otra. De acuerdo con

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