Credito Fiscal
Enviado por jsandoval • 7 de Septiembre de 2013 • 564 Palabras (3 Páginas) • 386 Visitas
haber si te puedo ayudar.
esta regulado por la LEY DEL IGV
IGV VENTAS = DEBITO FISCAL
IGV COMPRAS = CREDITO FISCAL
ahora te explico con un peque�o caso
1. la empresa A dedicada al comercio de Zapatos, compra en lima por 100 mas igv, y lo vende en arequipa a 200 mas igv
SOLUCION.
1. Compra de zapatos - SE ENCUENTRA AFECTA AL IGV
V.C 100.00
IGV 19.00 = CREDITO FISCAL
P.C. 119.00
2. Venta de zapatos - SE ENCUENTRA AFECTA AL IGV
V.V 200.00
IGV 38.00 = DEBITO FISCAL
P.V. 238.00
3. LIQUIDACION DEL IGV = determinacion del pago a cuenta
DEBITO FISCAL = 38.00
CREDITO FISCAL = (19.00)
SALDO A PAGAR = 19.00
4. este importe a pagar se DECLARA MENSUALMENTE EN EL PDT 621 POR MEDIO DE TU CLAVO SOL , que te entregan en la SUNAT
este es un tema un poco complejo, a decir verdad es un poco mas dificil, porq ue tendrias que ver el lugar donde compras y vendes se encuentran gravado con el IGV, y si el IGV de tus compras y/o gastos te dan derecho a utilizar el CREDITO FISCAL, EXISTEN REQUISITOS FORMALES Y SUSTANCIALES PARA EL USO DEL CREDITO FISCAL.
pero para un panorama general, creo que el ejemplo esta bien..... espero haber ayudado en tu duda.
Cuando no tienes débitos fiscales que compensen los créditos fiscales se genera un costo para el proyecto. Esto sobretodo se da con nuestras obras en consorcio, debido a que en nuestras obras propias el crédito fiscal puede compensarse con débitos fiscales de otras obras propias que tenga JJC.
De acuerdo al ejemplo indicado, el IGV se debe considerar como costo en el caso que al final de obra el Débito fiscal sea mayor que el Crédito Fiscal debido a que en lo sucesivo no se realizarán más compras para compensar esta diferencia.
El IGV Se convierte en costo la compensacion que pagamos por nuestras compras frente a las que cobramos en nuestras ventas( debistos fiscales vs creditos fiscales) y si se han depositado todas las detracciones en el caso de proveedores(SPOT) el incumplimiento de esta origina que no podamos hacer uso del credito fiscal contenido en la factura de compra correspondiente
Correcto, el IGV no le pertenece al contratista, le pertenece al fisco (SUNAT) y por esto debe ser devuelto en su totalidad. Cada mes debemos comparar el IGV recibido producto de las ventas (débito fiscal) y el IGV pagado producto de las compras (crédito fiscal), si:
Débito fiscal > Crédito fiscal, entonces la diferencia debes pagar al fisco
Débito fiscal < Crédito fiscal, entonces la Sunat no te devuelve el diferencial sino que lo acumula para el siguiente mes.
Dicho esto, la última pregunta del presente foro es: ¿En qué circunstancias el IGV se puede convertir en costo?
El
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