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Credito Fiscal


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  7.568 Palabras (31 Páginas)  •  721 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROFR. MARIO A. PACHECO SALGADO

EJERCICIOS CUOTAS PATRONALES

EQUIPO 6

- ISABEL LUNA GABRIELA

- MORENO ALBERTO

- POSADAS IBARRA MERITH

Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN 2

1) Crédito fiscal. 4

2) Procedimientos de la liquidación 4

2.1) Por el contribuyente y responsables solidarios 5

2.2) Por autoridad con o sin intervención del contribuyente, con base cierta o base presunta 6

3) Caducidad de las facultades de la autoridad 6

3.1) Concepto y plazos, suspensión 7

3.2) Declaración de caducidad 9

4) Formas de extinción de los créditos fiscales (incluye diferencia entre prescripción y caducidad) 9

4.1) El pago. 9

4.1.2) Actualización y recargos 10

4.1.3) Pago diferido y pago en parcialidades 11

4.1.4) Orden de aplicación del pago 11

4.1) Compensación 11

4.2.1) Concepto y efectos 12

4.2.2) Requisitos 12

4.2.3) Compensación universal y excepciones 12

4.2.4) Aviso de compensación 13

4.2.5) Compensación de oficio 11

4.3) Condonación 11

4.3.1) Facultades del ejecutivo federal 11

4.3.2) Facultades de las autoridades fiscales 12

4.3.3) Disminución de las multas. 13

4.4) Prescripción liberatoria 14

4.4.1) Concepto, plazo y su interrupción 14

4.4.2) Declaratoria 15

4.5) Extinción forzosa. Esquema del procedimiento coactivo. Sus etapas 16

4.6) Derechos del contribuyente. 17

4.6.1) Cancelación de créditos. Naturaleza y procedencia. 17

CONCLUSIONES 17

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

En el primer punto del segundo parcial nos referimos al crédito fiscal como una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio de que se trate. Además de analizar el proceso de liquidación.

Como segundo punto analizaremos los procedimientos de liquidación y hacemos mención de l articulo 14 fracción cuarta del reglamento del ccf en lo cual nos desglosa como liquidación de sociedades, además de sucesión en caso de que fallezca la persona obligada a presentar declaraciones periódicas

En siguiente punto el cual es, por el contribuyente y responsable solidario nos referimos a los contribuyentes obligados al pago de impuestos sobre la renta en los términos de acuerdo a la ley del impuesto sobre la renta, el cual nos especifica que serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales con un monto no excedente del valor de los activos afectado.

Y como responsable solidario nos referimos a las personas que están obligadas a efectuar pagos provisionales por su cuenta del contribuyente, hasta el momento de esos pagos

En el siguiente punto especificamos la liquidación o cuantificación sobre base cierta a lo que esta es aplicable cuando se obtiene el importe de la contribución a partir de los resultado que arrojen los estados financieros, cuando los contribuyentes estén obligados a llevar contabilidad.

La liquidación sobre la base presunta se presenta cuando el contribuyente comete irregularidades

A la caducidad de las facultades de la autoridad hacemos referencia que es la extensión para comprobar el incumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar las contribuciones descartadas y así poner una sanción por infracción a dichas disposiciones

En el siguiente punto daremos un breve concepto de plazo al cual nos referimos como las facultades que tienen las autoridades fiscales para determinar las contribuciones así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales en un determinado periodo

En el caso de suspensión es el plazo de caducidad que suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación

Como siguiente punto conoceremos cuando es declarada la caducidad y las facultades que debe ejercer las autoridades, además daremos una definición del pago y como el Código Civil lo define, también menciona quienes deben realizar dichos pagos.

También se describirán las formas de pago y los medios mediante los cuales estos pueden realizarse, entre ellos encontramos el dinero en efectivo, los cheques, la moneda extranjera, por sólo mencionar algunos, y como otro punto explicaremos en que consiste el pago extemporáneo, el pago espontáneo, pago definitivo, pagos provisionales y pago diferido y en parcialidades. Como además se explica la actualización y los recargos que trae consigo la falta de pago, y nos mencionan los recargos dependiendo del tiempo transcurrido y diversas características.

Se dará una breve definición de la orden de aplicación del pago.

En seguida mostramos compensación de acuerdo al artículo 23 del código fiscal de la federación, que nos hace mención de los contribuyentes que están obligados a pagar por adeudo propio o retención a terceros. Además de mostrar un aviso de compensación extraído de la página del SAT (Servicio de Administración Tributaria)

Damos una breve definición acerca de condonación y no referimos a este como el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho liberando del pago al deudor.

En el siguiente punto se muestra a lo que nos referimos como disminución de multas por lo que entendemos como los contribuyentes autocorrijan su situación y paguen los impuestos omitidos de la liquidación del crédito fiscal

El siguiente punto damos el concepto de compensación de acuerdo al artículo 23 a lo que entendemos como los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones

Como siguiente punto nos referimos al modo de pagar dinero entre dos o mas personas que tienen deudas y sus efectos por ejemplo la extinción de los créditos y sus requisitos serian que las personas estén obligadas recíprocamente con carácter principal

Resulta sumamente necesario el conocer la importancia que reviste el correcto manejo de la figura de la “prescripción”, como forma de extinguir obligaciones. Evidentemente ninguna obligación entre deudor y acreedor puede ser eterna, ello para preservar el Estado de derecho existente en cualquier legislación del orbe.

Es muy común conocer que sí un título de crédito no es cobrado en un plazo de tres años, la acción del acreedor hacia con el deudor ha prescrito y contra lo cual la deuda se extingue y no se podrá hacer nada en absoluto.

En materia fiscal sucede lo mismo, los créditos fiscales no son eternos, pueden llegar a prescribir por la inactividad del fisco en contra del

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