Creditos Fiscales
Enviado por kyvo • 20 de Agosto de 2014 • 1.617 Palabras (7 Páginas) • 186 Visitas
El Juicio Ejecutivo está regulado en el Código de Procedimiento Civil en el Libro Cuarto, Parte Primera “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, Título II “De los Juicios Ejecutivos”, Artículos 630 al 689.
Los Juicios Ejecutivos son seis según nuestro CPC, a saber:
1. Vía Ejecutiva, Artículos 630 al 639
2. Procedimiento por Intimación, Artículos 640 al 652
3. Ejecución de Créditos Fiscales, CPC Artículos 653 al 659 y Código Orgánico Tributario Artículos 213, 289 al 295.
4. Ejecución de Hipoteca, Artículos 660 al 665
5. Ejecución de Prenda, Artículos 666 al 672; y
6. Juicio de Cuentas, Artículos 673 al 689.
Se define el Juicio Ejecutivo como la fase de ejecución de condena de un juicio ordinario o aquel proceso donde sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley de la misma fuerza que a una ejecutoria.
El juicio ejecutivo se considera como una variante del proceso de ejecución. El proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del organismo jurisdiccional porque en eso de distingue del proceso de cognición. En el proceso de cognición, la actividad que desarrolla el juez es puramente intelectual. En el proceso de ejecución por el contrario se le pide al Juez una conducta física, un obrar, que haga actuar la declaración judicial que por haber quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de una acción de condena, es susceptible de ejecución.
El juicio ejecutivo tiene asignado un procedimiento sumario es decir, procedimiento breve, y las razones que ameritan este procedimiento sumario para el juicio ejecutivo, para las pretensiones ejecutivas no son en relación a la cuantía de la ejecución, al fondo de la ejecución, sino más bien a la calidad que se funda el título ejecutivo. Es decir este título ejecutivo contiene un elemento productor de certezas aparentemente considerado por lo menos en el momento en que se presenta la demanda ejecutiva. El título ejecutivo viene a ser la prueba plena del derecho que afirma poseer, tener el ejecutante.
La ley presume que el título ejecutivo es una arma que usada derechamente por el acreedor, por el actor, por el acusante, difícilmente puede perder el pleito, su pretensión, porque el título ejecutivo provee la prueba plena y completa del derecho. De modo que la actitud del juez cuando se presenta una demanda ejecutiva, es muy distinta a cuando se presenta una demanda ordinaria.
En el juicio ordinario, el juez no le acuerda medidas de aseguramiento de su derecho, porque ese derecho no aparece probado con la presentación de la demanda, él únicamente ha presentado su demanda, talvez acompañada de documentos pero no ha presentado un título ejecutivo que es lo que contiene la prueba plena del derecho. El juez es un espectador en ese debate y de acuerdo con las pruebas, va a resolverlo. En cambio, cuando se presenta una demanda ejecutiva el juez tiene que fijarse más, porque desde luego el actor, el ejecutante pide esa tutela privilegiada, la tutela de juicio ejecutivo. El juez debe examinar acuciosamente no sólo la demanda ejecutiva, para eso basta un examen somero, sino el título ejecutivo, porque el título ejecutivo es un título legal, es la ley la que en todas las legislaciones, establece cuáles son los títulos ejecutivos, cómo deben considerarse, como debe estar estructurado, y si el juez después de este examen reconoce en ese título, en ese documento que presenta el ejecutante, un título ejecutivo, entonces el juez, de acuerdo con la ley, presume que este ejecutante tiene la razón, le asiste el derecho, como acreedor que es, de cobrar, de ordenar el pago de esa deuda, de ese crédito.-
En resumen, podríamos decir que el juicio ejecutivo es el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle a su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad líquida de plazo vencido y que conste en documento indubitado. Este es el título ejecutivo.
La vía ejecutiva es uno de nuestros procedimientos especiales contenciosos y cuya especialidad con respecto al juicio ordinario radica en que desde que se inicia el juicio, el acreedor tiene derecho al embargo y demás actos anticipados de ejecución, con excepción del remate, para lo cual deberá esperarse la sentencia definitivamente firme que decidirá si debe intimarse o no la ejecución, tramitándose ésta en cuaderno separado del expediente del juicio principal. Sería absurdo que alguien, a título de futuro demandante, pudiese pedir con derecho se desposeyese a su adversario de cosas o derechos que estuviese poseyendo.
Es pues condición indispensable para que procedan tales medidas, que se haya instaurado el juicio correspondiente. Si bien es cierto que el artículo 588 del CPC vigente establece que “el tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas…” ello no puede interpretarse en el sentido de que con la simple entrega al secretario del libelo de demanda,
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