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PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  Informe  •  9.319 Palabras (38 Páginas)  •  440 Visitas

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Tema 21

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

Objeto y finalidad del procedimiento por intimación. Presupuestos. Análisis del Título Ejecutivo. Órgano Jurisdiccional Competente. Admisión e inadmisibilidad de la demanda. Pruebas. Medidas cautelares. Decreto de intimación. Sustanciación del procedimiento. Oposición del intimado

Exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil:

III. DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION

El procedimiento de intimación que cuenta ya con una larga tradición en Alemania en Austria y más recientemente en Italia desde 1942, trata de lograr' fundamentalmente, en forma rápida la creación del título ejecutivo, por el sistema de inversión de la carga del contradictorio, el cuál queda ahora a iniciativa del demandado.

Mientras según el modelo ordinario, el demandante tiene en todo caso la iniciativa del contradictorio, mediante la citación del demandado para la contestación, en el nuevo procedimientos el contradictorio resulta eventual y tendrá vigencia en tanto el demandado expresamente la pro¬voque aduciendo su oposición y haciendo pasar así el asunto al juicio ordinario,

Son conocidas de todos las circunstancias en que se desarrollan infinidad de procesos, seguidos por el juicio ordinario, en los cuáles frecuente¬mente el demandado no tiene ninguna razón seria que hace valer y se abstiene de comparecer a la contestación quedando contumaz, conti¬nuando en su ausencia, por la sola iniciativa del demandante, toda la larga marcha del proceso ordinario hacia la sentencia definitiva, que crea el título ejecutivo.

Estas situaciones ocurren principalmente en aquellos juicios basados en documentos públicos o privados y, en particular, en letras de cambio y documentos negociables en que consta la obligación de pagar una suma líquida de dinero o la obligación de entregar una cantidad de cosas fungibles o una cosa cierta determinada. Procesos éstos, que dados los trámites formales, lentos y dispendiosos del juicio ordinario, plenan los archivos judiciales y se deciden al fin en contumacia del demandado

Pues bien, el nuevo procedimiento permite que intimado el pago al demandado, a falta de oposición formal de éste, adquiera el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose más a la ejecución.

En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continúa por los tramites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención con la contestacion de la demanda.

Este solo aspecto del nuevo procedimiento permite comprender la gran utilidad que tendrá en la práctica judicial y sus favorables repercusiones en el campo de la política procesal en cuanto permite desembarazar a los Tribunales de numerosas causas que ordinariamente plenan los archivos y ocupan la atención del Magistrado, sin que en ellas exista verdadera contención, pues se desarrollan en su totalidad en ausencia del demandado, por contumacia de éste.

De modo que su estructura y funcionamiento no encontrará resistencias en los círculos profesionales. Sin embargo, se ha trabajado en la medida necesaria, para que la nueva regulación acoja en lo posible las formas y prácticas legales vigentes que resultan conciliables con la nueva regula¬ción del procedimiento de intimación, a fin de hacerlo lo menos extraño en nuestra vida judicial, cuidando incluso, de que las expresiones verbales y los conceptos aplicables al nuevo procedimiento se acerquen cada vez más al tradicional modo de expresarse nuestra ley vigente.

OBJETO Y FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

Montero Aroca (2001, pág 989-990), refiriéndose al procedimiento por intimación y al de ejecución cambiaria, expresa:

Finalidad común a ambos procesos es la protección privilegiada del crédito, ante la insatisfacción que proporcionan los mecanismos normales del juicio declarativo ordinario o verbal previsto por la LEC (ejecución forzosa, ejecución provisional, medidas cautelares), o la imposibilidad de una tutela que, aunque específica, está prevista para otros objetos (impugnaciones de acuerdos socia-les, protección de propiedades especiales como la intelectual o la industrial, etc.). Parten ambos del hecho de preocupación social causada por una determi¬nada clase de morosidad, puesto que puede afectar al desarrollo económico adecuado de los países (mercado interior), con repercusión transnacional, ya que el riesgo económico en el tráfico jurídico-mercantil internacional no debería suponer mayores riesgos que el nacional.

De ahí que, en lo que afecta a nuestro ámbito económico mas inmediato, la Unión Europea esté exigiendo una intervención procesal común y directa frente a impagados'. No puede decirse que toda la LEC esté pensada como instrumen¬to que sirve para satisfacer pretensiones fundadas en el derecho privado, esto es, en el derecho de propiedad y los derechos de crédito, ya que hay otras pretensiones civiles que ni tutelan, ni pueden proteger la propiedad o el crédito, como las relativas a las relaciones familiares o paterno-filiales, o las que afectan al honor de las personas, aunque en muchos de estos temas alguna relación podríamos encontrar con la propiedad y con el crédito.

Pero sí es indiscutible que a través de estos dos procesos, el legislador ha querido encontrar unas vías específicas, mucho mejores que las ordinarias, para que determinados créditos puedan encontrar una pronta satisfacción judicial, una tutela jurisdiccional plenamente efectiva (ari. 24.1 CE), básicamente por la seguridad que proporciona la rapidez de la tramitación, ya que el tráfico jurídico–mercantil exige perentoriamente que el acreedor impagado se vea repuesto en su patrimonio cuanto antes. En aquellas parcelas económicas en las que, por la existencia de documentos particulares, ello sea posible, es en donde esos medios deben encontrar su campo idóneo de actuación.

A lo transcrito añade, como concepto que el proceso monitorio es un instrumento pensado para crear rápidamente un título ejecutivo sin necesidad de proceso ordinario previo, con la sola base de que la parte interesada presente ante el tribunal un documento con el que fundadamente pueda acreditarse una deuda dineraria vencida, líquida y exigible.

Por lo que respecta al objeto, Gómez Colomer, expresa:

Pág. 994:

El proceso monitorio es el adecuado para resolver las pretensiones fundadas en la exigencia de pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada, que venga justificada documentalmente conforme a la Ley, y que no exceda de 5.000.000 pts. (art. 812.1 LEC), es decir, unos 30.000 euros (DA 2.ª, 2 LEC).

Su objeto es, por tanto,

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