Procedimientos De Intimacion
Enviado por jujopaty • 23 de Mayo de 2014 • 2.639 Palabras (11 Páginas) • 262 Visitas
los procedimiento de intimacion de cobro en Venezuela
El procedimiento de Intimación, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.
En Venezuela, el procedimiento por Intimación es uno de los seis (6) Juicios Ejecutivos regulados en el titulo II, parte primera, libro cuarto, dedicadas a los que aun siguen denominándose Procedimientos Especiales Contenciosos, regulados adjetivalmente en los Artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, este tipo de Procedimientos son especialísimos, en consecuencia se debe ser muy cuidadoso al admitir este tipo de demandas, debiendo examinar el documento que contiene la obligación de pagar una suma de dinero.
Ahora bien, el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3º Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.”
El Articulo 640 del Código Adjetivo dispone:
"...Cuando la pretensión del demandado persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución..."
De la norma parcialmente transcrita se derivan los requisitos para la procedencia de la acción monitoria, dentro de los cuales es necesario resaltar que es factible su ejercicio cuando se demande el cobro de una suma liquida y exigible.
El legislador procesal exige, como requisito de admisión de la demanda en este especialísimo procedimiento, que se acompañé como fundamento de la pretensión alguno de los instrumentos a que se refiere el Articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”
A todo esto, a la factura acompañada junto con la demanda antes mencionada, es necesario considerar a los efectos de la admisión, como prueba escrita suficiente; por lo tanto este Tribunal debe verificar si la factura objeto de la pretensión, cumple debidamente con el requisito de aceptación, y al respecto, se permite reseñar extracto de la doctrina patria y sentencias dictadas por nuestro Máximo Tribunal.
En materia mercantil son escasas las normas que la legislación venezolana toca con relación al tema de las facturas. Así se observa, que el artículo 124 del Código de Comercio, con relación a estos instrumentos señala: “L s obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:…con documentos privados…Con facturas aceptadas…”.
Con relación a las facturas aceptadas, el Dr. Humberto Bello Lozano, en su obra Derecho Probatorio, tomo II, pp. 420 y 421 ha establecido que, “…son las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías que ha vendido o despachado, ya sea al contado o a crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número de las especies objeto de la operación… El legislador venezolano al referirse al caso, en el Artículo 124 del Código de Comercio, solamente expresa que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban, entre otras cosas, con las facturas aceptadas, no indica si esta aceptación ha de manifestarse en forma expresa o tácita,…Sin embargo la jurisprudencia se inclina hacia la aceptación expresa, y así un fallo de Casación (8-5-30) señala que la factura o demostración de cuentas presentadas por la actora para demostrar su condición de acreedora de la demanda carece de eficacia probatoria por tratarse de una factura no aceptada…Nosotros entendemos por facturas, las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías vendidas o despachadas, ya sea al contado o al crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número y el valor de las especies…El Artículo 124 del Código de Comercio las admite como prueba de las obligaciones mercantiles y su liberación, pero es indispensable que hayan sido aceptadas, pues de no estarlo carecen de eficacia probatoria…Casación, (sentencia 27-1-66) considera como requisito indispensable que las facturas deben ser aceptadas y firmadas por la parte a la cual se oponen, para que puedan tener valor probatorio y la razón está en el Art. 129 del Código de Comercio, donde se enumeran entre los distintos medios de prueba en materia mercantil, las facturas aceptadas. (Artículo 124 del Código de Comercio).
Esta expresión “Aceptada” para Casación, indica sin lugar a dudas, que las facturas para tener valor probatorio deben estar autorizadas por la firma de la persona a quien se oponen; y reafirma aún más este criterio al decir que la aceptación de una factura comercial es el acto por donde un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo que no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercadería sino como las pruebas de las obligaciones contraídas ”
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado señalado que:
“La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba o solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados al texto. El artículo 124 del Código de Comercio. Hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sigs. Del Código Civil.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que extiende la extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada…Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende
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