Procedimiento Por Intimacion
Enviado por Andresc120894 • 17 de Agosto de 2013 • 1.680 Palabras (7 Páginas) • 303 Visitas
Sentencia
En la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas de terminación del Proceso, separándose así los medios normales de los denominados anormales o actos de autocomposición procesal. El medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a través de la sentencia.
Por otra parte, se tienen los medios anormales, tales como la conciliación, la transacción, el convenimiento y el desistimiento.
Asimismo, la perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según la cual:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien Según el Diccionario de la Real Academia Española, Sentencia es “Declaración del juicio y resolución del Juez”.
Alsina (citado en Ossorio, 2006), la define como el “Modo normal de extinción de la relación procesal”. (p. 878).
Para Couture. Sentencia es el “Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento”.
Por su parte, Ramírez Gronda, considera que la sentencia es la Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado.
Finalmente, Cabanellas, señala que sentencia es la “Resolución judicial en una causa y fallo en la cuestión principal de un proceso”, por lo tanto puede concluirse, diciendo que la sentencia es un acto procesal del Juez, a través del cual pone fin al proceso o a una etapa del mismo.
Partes de la Sentencia
De la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se observa que la sentencia está estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva.
Según un autor patrio, sobre las tres partes de la sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. De tal manera pues que la parte más importante de una sentencia es la Motiva donde el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho, el análisis de los hechos y la subsunción del derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisión que le merece el proceso sometido a su consideración.
Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º).
Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º).
Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243 Ord. 5º).
Es preciso hacer mención acá, del principio de la unidad procesal del fallo, conforme al cual la sentencia forma un todo indivisible, de modo que todas las partes que conforman su estructura tradicional (narrativa, motiva y dispositiva) se encuentran vinculadas por lo que se llama “un enlace lógico”.
Clasificación
Según el tratadista Humberto Cuenca (1998), las sentencias se dividen en:
Definitivas: Son las que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia.
Interlocutorias: Son aquellas que sólo recaen sobre una parte de ella (instancia), para hacer posible el curso del proceso apartando inconvenientes o estorbos procesales.
También incluye, el citado autor, las sentencias de homologación, cuando aprueban la composición procesal (transacción, convenimiento y desistimiento) que alcanza autoridad de cosa juzgada.
Oportunidad para dictar Sentencia en Primera Instancia
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Segundo, Título III, Capítulo I, denominado “De la Vista y Sentencia en Primera Instancia”, establece el momento en que debe dictarse sentencia, en los siguientes términos:
Artículo 515. Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación.
Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad.
Diferimiento
De conformidad con el Artículo 251, del Código de Procedimiento Civil venezolano. “El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos”.
Requisitos de la Sentencia
En el Código de Procedimiento Civil, la sentencia está desarrollada en el Capítulo I, Título V del Libro Primero, bajo la denominación “De la sentencia”.
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