Procedimiento de Revisión En Origen
Enviado por Mariela161213 • 17 de Marzo de 2014 • Examen • 468 Palabras (2 Páginas) • 416 Visitas
Procedimiento de Revisión En Origen
Es un mecanismo que permite a los importadores evitar las sanciones establecidas en la Ley Aduanera por concepto de omisiones de impuestos y contribuciones que se causen por la entrada de la mercancía al país, esto es a razón de que la información proporcionada en el pedimento de importación es considerada como provisional, dando con esto el beneficio de modificarla en caso de que la empresa detecte en un plazo no mayor a 10 días hábiles alguna diferencia, transcurrido este plazo sin que se realice rectificación alguna al pedimento se entenderá como cierta toda la información contenida.
El Registro permite al contribuyente evitar en la medida de lo posible el pago correspondiente a las multas que se puedan derivar de la omisión de contribuciones, cuando con motivo del primer o segundo reconocimiento la autoridad detecte mercancía excedente o no declarada; ya que en este caso solo se solicitará la rectificación de los datos, sin que ello implique responsabilidad alguna para el agente aduanal.
Bajo este esquema de operaciones el Agente Aduanal queda relegado de toda responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones o por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, esto a razón de que se está tomando como verídica la información proporcionada por el proveedor y en virtud de que se le permitió no realizar el reconocimiento previo de las mercancías.
Las empresas que operen al amparo del Procedimiento de Revisión en Origen están obligadas a lo siguiente:
a) Rectificar en un plazo no mayor a 10 días el pedimento de importación en caso de que se detecten diferencias en la mercancía que se tiene físicamente y la declarada en el pedimento.
b) Realizar el informe del cálculo anual para determinar, en su caso, el monto que se deberá pagar como si se tratase de sanción, bajo el siguiente esquema:
Ø Margen de error corregido por el contribuyente, esto implica determinar la
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s correcciones que la empresa realizó dentro de los diez días hábiles siguientes al despacho.
Ø Porcentaje de embarques con diferencia detectados por la autoridad en reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.
Ø En caso de que el porcentaje de embarques en los que la autoridad identificó diferencia sea mayor al margen de error, el contribuyente deberá cubrir por el porcentaje de diferencia el monto que resulte de aplicar este porcentaje a las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en el año inmediato anterior por las mercancías que no fueron sujetas a reconocimiento aduanero.
c) El Registro deberá renovarse
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