Procedimiento de faltas
Enviado por maximus78 • 9 de Octubre de 2020 • Ensayo • 937 Palabras (4 Páginas) • 117 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL D ELOS LLANOS OCCIDENTALES “GJ EZEQUIEL ZAMORA”
PROGRAMA DE CIENCIAS JURIDICAS
SUB-PROGRAMA DE DERECHO
SUB-PROYECTO DE DERECHO PROCESAL PENAL
ALUMNO: JUAN SEBASTIAN QUIÑONES GUTIERREZ,
CIV.- 13499909
4TO. AÑO
SECCION FS-01
MODALIDAD FIN DE SEMANA
PROF. ALVARO SANTIAGO
BARINAS, OCTUBRE DEL 2020
LAS FALTAS:
Antes de efectuar un breve resumen de la actividad a desarrollar en imprescindible entender la definición General Jurídica de las faltas, las que se pueden definir como aquellas acciones u omisiones típicas, antijurídicas y culpables realizadas por una persona, dolosa o imprudentemente, a las que se le impone una pena leve.
Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.
Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.
Dentro de la identificación de las faltas se pueden significar las siguientes:
- Faltas contra las Personas: son aquellas en las que una persona o individuo por cualquier medio, procedimiento causare una lesión a otra que no sea definido como delito dentro de la legislación, podrá ser sancionado con medidas leves o disciplinarias.
- Faltas contra el Patrimonio: son aquellos que atentan contra los bienes de una persona individual, causando en ella un perjuicio que será castigado por la ciencia penal.
- Faltas contra los Intereses Generales: son aquellas que afectan el interés común, la buena fe de las personas, la irresponsabilidad u omisión de acciones que provoquen un daño a los individuos y, las acciones que se generen en contra de especies animales (domésticos)
- Faltas contra el Orden Publico: Las infracciones que constituyen los delitos contra el orden público (en los que incluye la rebelión, sedición, atentado, resistencia y desobediencia, desacatos, desórdenes públicos y tenencia y depósito de armas y municiones y tenencia de explosivos) se caracterizan por el mantenimiento de la tranquilidad o la paz en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.
Las faltas se encuentran tipificadas dentro de nuestra legislación de acuerdo a:
- Código Penal, en su Libro Tercero (De las Faltas en General), Titulo 1, Capitulo 1 desde los Artículos Nº 483 hasta el Articulo Nº 538.
- Instruida en la Ley De Procedimientos Administrativos.
- Ley de Estatuto de la Función Publica, a partir del Título VI: Responsabilidad y Régimen Disciplinario; Capitulo 1º, Capitulo 2° y Capitulo 3°, desde los Artículos N° 89, con las excepciones identificadas en su artículo N° 2 de la ley analizada.
- Para el ámbito militar se sujeta a la nueva Ley de Disciplina Militar promulgada el 21 de Enero del 2016 mediante Gaceta Oficial N° 40.833, la cual tiene como objetivo principal regular la conducta del personal militar en situación de actividad y de la Milicia Bolivariana en situación de movilización a los fines de preservar la disciplina, la obediencia y la subordinación como pilares fundamentales de la Fuerza ‘Amada Nacional Bolivariana y la preeminencia de los derechos humanos, así como establecer los procedimientos a seguir para la imposición de las sanciones correspondientes.
Dentro del análisis de los Artículos N° 382 al 390 del COPP emitido en el Año 2009, donde se identifican como se debe efectuar la solicitud, tomando en cuenta que los funcionarios o funcionarias deben haber sido debidamente notificados sobre la falta cometida, posteriormente se interpondrá referida solicitud siguiendo los parámetros de:
- Identificación plena de la persona imputada, junto a su domicilio o residencia.
- Un resumen de la falta imputada, sin obviar los espacios de tiempo o lugar.
- Identificación de la disposición legal que ha sido infringida o identificación de la falta cometida.
- La identificación y señalamiento de los datos pertinentes, tomando en cuenta los documentos y objetos entregados por el imputado, o que hayan sido incautado.
- Identificación plena y firma de la persona que solicita la falta.
Posteriormente a la implementación de la solicitud de la ejecución de procedimiento de falta se ejecuta la citacion del imputado, luego se realizara una audiencia preliminar donde el imputado admitirá o no lo que se le señala, si éste admite la falta sin alguna actuación o diligencia la decisión será dictada de manera expedita.
...