Procedimiento para la entrada en la herencia
Enviado por emmitaa1997 • 8 de Marzo de 2015 • Informe • 1.142 Palabras (5 Páginas) • 221 Visitas
Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte del autor de la herencia y los que acrediten su parentesco con este si lo tuviera, además bajo protesta de decir verdad, expresara los nombres y domicilios de los parientes en línea recta, y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos el de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga conocimiento y de serle posible presentara certificado de las partidas del registro civil de que demuestren el parentesco.
El juez una vez practicadas las diligencias de aseguramiento de los bienes, cuando así proceda tendrá por radicado el intestado y mandara notificar por cédula o por correo certificado a las personas que se hubieren señalado como interesados, haciéndoles saber el nombre del finado, las demás particularidades que lo identifiquen y la fecha y lugar del fallecimiento, para que en un termino improrrogable de 30 días, se presenten a deducir y justificar sus derechos a la herencia y a hacer el nombramiento de albacea.
Los herederos descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho justificando al promoverse el juicio sucesorio debe presentar la partida de defunción del autor de la herencia, u otro documento prueba.
Al hacerse la declaración de herederos, el juez en el mismo auto citara a los declarados a una junta que deberá verificarse dentro de los 8 días siguientes para que designen albacea; se omitirá la junta si nada mas es un heredero o si los interesados desde su presentación emitieron su voto por escrito o en comparecencia.
El juez aprobara el nombramiento o hará la designación que corresponda, así mismo formulara las operaciones de inventario y avaluó, en su caso la rendición de cuentas.
El albacea dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de su cargo deberá formular el inventario y avaluó de los bienes de la sucesión, dando aviso al juzgado para que prevenga a los interesados a nombrar por acuerdo un perito valuador que asesore al albacea apercibiéndolos que de no hacerlo en un termino de 6 días el juez hará la designación.
En el inventario y avaluó se incluirán los siguientes bienes en el orden señalado:
Dinero.
Alhajas.
Efectos de comercio o industria.
Semovientes.
Frutos.
Muebles.
Bienes inmuebles.
Créditos.
Documentos, escrituras y papeles de importancia.
El albacea dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del inventario, presentara al juzgado un proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes, hereditarios, que se hará en efectivo o en especie.
Presentado el proyecto el juez mandara ponerlo a la vista de los interesados, por 5 días si están conformes o nada exponen dentro del término, el juez lo aprobara mandando abonar a cada uno la porción que corresponda. La inconformidad expresa se substanciara en forma incidental.
Aprobada la cuenta general de administración dentro de los 15 días siguientes el albacea presentara el proyecto de partición de bienes, y si no pudiera hacer la ratificación por si mismo lo manifestara el juez dentro de los 3 días de aprobada la cuenta quien hará la elección de un contador o abogado, para que haga la división de los bienes.
Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandara poner a la vista de los interesados en la secretaria, por un termino de 10 días, vencido este termino, sin hacerse oposición o cuando se presente el proyecto suscrito de conformidad por todos los interesados, el juez lo aprobara y dictara sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad.
Argumentos
...