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Procedimientos Relativos A La Apertura De Una Sucesión.


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  965 Visitas

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TEMA III

Procedimientos relativos a la apertura de una sucesión.

La Fijación de sellos por causa de fallecimiento. Qué son los sellos.

La fijación de sellos es una medida conservatoria destinada a impedir que los efectos mobiliarios, valores o documentos de una persona desaparezcan. Los sellos son una banda de tela o de papel que tiene que llevar encima obligatoriamente el sello del Juzgado de Paz. Esto se hace para evitar que el bien sobre el cual se fija el sello sea abierto, o roto o adulterado.

Cuando fuere procedente la fijación de sellos, por causa de fallecimiento, lo practicarán los jueces de paz; y a falta de éstos, sus suplentes en ejercicio.

Unos y otros usarán del sello del juzgado de paz.

Podrán requerir la fijación de sellos:

1) Todos aquellos que se crean con derecho en la sucesión o en la comunidad;

1. Todos los acreedores por título ejecutivo, o autorizados por el presidente del tribunal de primera instancia, o por el juez de paz de la Común en que deban fijarse los sellos;

2. Y en caso de ausencia del cónyuge, de los herederos o de uno de ellos, los individuos que habitaban con la persona fallecida, y hasta sus comensales y asalariados.

La fijación de sellos prescrita por la ley.

Está prescrita la fijación de sellos por la ley en caso de muerte de una persona, si estuviere ausente el cónyuge, los herederos o uno de ellos. Ausente quiere decir “no presente” y por los presentes debemos entender a los que tienen el mismo domicilio del de cujus así como a los representados por mandatarios.

También procede la fijación de sellos si el difunto era depositario público, como es el caso de los notarios y secretarios así como los contables de fondos públicos y otros preceptores de fondos públicos.

El cónyuge superviviente y la administración de los bienes del Estado que pretendan tener derecho a la sucesión, deben poner los sellos y formalizar los inventarios en la forma prescrita para la aceptación de las sucesiones, a beneficio de inventario, tal como lo establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Esta obligación también pertenece al tutor dativo conforme se desprende del contenido del artículo 451 del Código Civil.

Un último caso lo encontramos en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil: si el embargado estuviere ausente y hubiere negativa respecto de la apertura de algún cuarto o mueble, el alguacil requerirá que se abra; y si se encontrare papeles, requerirá la fijación de sellos al funcionario llamado para la apertura.

En estos casos enumerados anteriormente, la fijación de sellos está ordenada por la ley.

Fijación facultativa. Personas que pueden solicitarla.

Necesidad de interés: Se trata ahora de examinar los casos en los cuales la fijación de sellos está autorizada como una medida conservatoria. Ahora es necesario justificar un interés legítimo el cual debe estar protegido.

Cuando el juez de paz a quien se le solicita la medida entiende que tal interés no existe, la parte interesada tendrá que acudir por ante el juez de los referimientos.

Dónde y cuándo se fijan los sellos.

En principio, los sellos se fijan en el domicilio del de cujus y en los demás lugares donde habitaba cuando estaba vivo.

Conforme a criterio de la jurisprudencia francesa, los sellos podrán fijarse también en una casa que aunque no sea del último domicilio del difunto, hay presunciones serias de que en ella hay muebles pertenecientes a la persona fallecida. La presunción es fuerte hace poco tiempo que el difunto dejo de vivir en la casa.

3.6 Formas de la fijación de sellos.

Los sellos son fijados por los jueces de paz y a falta de los primeros, por sus suplentes. Unos y otros, usaran el sello del Juzgado de Paz.

Al procederse

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