Procesal Civil Ubo
Enviado por abfb • 3 de Abril de 2014 • 3.503 Palabras (15 Páginas) • 424 Visitas
Resolución del Primer Parcial Finanzas y Derecho Tributario:
Consignas:
Usted es un reconocido abogado y recibe en su estudio al Sr. Felipe Gómez, Socio Gerente de “Automotores Gómez y Pereyra S.R.L.” que se ha dirigido a usted para hacerle una consulta.
Le comenta que se dedica a la compra y venta de automotores usados, y que si bien la mayoría de las veces adquiere los vehículos a sus dueños para luego revenderlos, otras veces recibe los automotores en consignación. También adquiere automotores chocados o volcados, a efectos de desarmarlos y comercializar las autopartes.
Por otra parte, le comenta que el mes pasado el Congreso de la Nación dictó la Ley N° 66.345 (cuyo texto le entrega), mediante la cual creó el denominado “Impuesto a la Transferencia de Automotores Usados”. Esta ley ya ha sido publicada pero entrará en vigencia el primer día del próximo mes.
En el transcurso de la conversación con el Sr. Felipe Gómez, usted le advierte que la Ley contiene las siguientes normas.
Artículo 1°: Estarán sujetos al impuesto dispuesto en esta Ley los automotores usados fabricados con anterioridad al año 1995, cuya transferencia se produzca dentro del ámbito de las provincias de Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Corrientes y Entre Ríos.
Artículo 2°: El impuesto se generará al momento en que se concrete la venta o transferencia del rodado, independientemente de la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, y estará a cargo del adquirente.
Artículo 3°: El impuesto a pagar será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor que tenga el automotor transferido. El valor del automotor será exclusivamente el que el mismo tenga según la tabla que anualmente publicará la A.F.I.P.- D.G.I, sin que pueda asignarse relevancia a circunstancias tales como el precio de venta, el estado de conservación u otras similares.
Artículo 4°: Estarán alcanzadas por este impuesto las ventas que se concretaron en los dos (2) años anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. Quienes hayan resultado adquirentes en tales operaciones, deberán declarar e ingresar el tributo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial.
También le comenta que días atrás el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Reglamentario de dicha ley, que dispone:
Artículo 1°: A los efectos de lo dispuesto por el artículo 2° de la ley 33.114, se entenderá que existió “concreción de la venta” cuando se efectuó la entrega material del automotor por cualquier título (consignación, comodato, locación o cualquier otro que importe la entrega material del automotor). En tales casos, se considerará “adquirentes” a aquellos a quienes el automotor les haya sido entregado materialmente (consignatarios, comodatarios, locatarios, etc.).
Artículo 2°: Serán considerados responsables solidarios del pago del tributo quienes por cualquier título intermedien en la venta de los automotores alcanzados por el impuesto, cuando no resulten ser los obligados directos al pago conforme el artículo anterior.
Tras estas aclaraciones, usted le comenta que, a primera vista, el nuevo impuesto los perjudicaría en gran medida y le sugiere tomar las debidas previsiones, conociendo exactamente la situación en que se encontrarían frente al tributo conforme a las normas aplicables y sabiendo si podrían atacar éstas por algún motivo.
El Sr. Felipe Gómez, desea que le explique detalladamente si el Estado posee facultades para crear tributos y exigir su pago, y –en su caso– si dichas facultades poseen límites.
Previo a retirarse de su oficina, le solicita que usted elabore un dictamen escrito sobre la cuestión.
a) El estado, en virtud de su poder de imperio, tiene la facultad de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, conocida como “Potestad Tributaria”, ella implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. Esta “Potestad” es creada por el “Poder Tributario” del Estado, que es la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Pero, para ello existen limitaciones:
-Directas: Son las que surgen de la Constitución Nacional determinando sobre qué tipos de riquezas el Estado puede ejercer su Poder Tributario y a su vez determinan cómo se distribuye la Potestad Tributaria en los distintos niveles del Estado (Nación-Provincias-Municipios)
-Indirectas: Se basan en Derechos y Garantías personales que se encuentran y están amparados en la Constitución Nacional y que no pueden ser alterados por leyes que los reglamenten.
A su vez, existen limitaciones a la “Potestad Tributaria” del Estado, y ellas son de carácter “Formal” y de carácter “Material”.
La limitación de carácter “Formal” que tiene el Estado a la hora de crear tributos es el llamado “Principio de Legalidad”, el cual se sintetiza en el aforismo “No hay tributo sin ley que lo establezca”.
El Principio de legalidad requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida ésta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de leyes.
El fundamento de este principio es la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad. Siendo que los tributos importan restricciones a este derecho, sustrayendo a favor del Estado, algo del patrimonio de los particulares, resulta justo que en un Estado de derecho, esto no sea legitimo si no se obtiene por decisión de los órganos representativos de la soberanía popular.
Esta ley debe contener por lo menos los elementos básicos y estructurales del tributo, que son:
-Configuración del hecho imponible;
-La atribución del crédito tributario a un sujeto activo determinado;
-La determinación del sujeto pasivo;
-Los elementos necesarios para la fijación del quantum (base imponible y alícuota);
-Las exenciones neutralizadoras de los efectos del hecho imponible;
-Configuración de infracciones tributarias y sus sanciones; y
-El procedimiento de determinación.
En nuestra C.N. el principio de legalidad deriva del art.17, que garantiza la propiedad como inviolable y establece que el Congreso puede imponer las contribuciones que se expresan en el art.4. Además, el art.19 establece de modo general que ningún habitante está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que
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