Proceso Coactivbo Social
Enviado por Astaroth69 • 22 de Agosto de 2013 • 1.865 Palabras (8 Páginas) • 722 Visitas
Tema Nº 1
EL PROCESO COACTIVO FISCAL
1. Marco General
2.1. Responsabilidad por la función pública
* Clases
2.2. Responsabilidad Civil: Daño al Estado
2.3. Determinación
Preliminar Art. 39 y 40 D.S. 23215
Informe de auditoria
Definitivo
2.4. Órganos de Control
2.5. Títulos Coactivos
2.6. Disposiciones Legales
2. Jurisdicción Coactiva Fiscal
3.7. Proceso
3.8. Proceso Coactivo Fiscal
3.9. Órganos Jurisdiccionales
3.10. Partes Procesales
* Entidades Públicas: Contraloría
* Demandados
3. Procedimiento
4.11. Demanda
* Requisitos
4. Excepciones
Término = 5 días – citación
= 3 días – contestación
5. Nota de cargo Vistos:
Resolución
Plazo: 20 días: Justificación
Notificaciones
6. Pliego de Cargo = Sentencia
7.12. Opinión Técnica = 20 días
7.13. Resolución = 20 días
7. Recursos Código de Procedimiento Civil
8.14. Apelación = 5 días – Auto de Vista
8.15. Casación y Nulidad = 8 días – Auto Supremo
Desarrollo
1. Marco General.
El Proceso Coactivo Fiscal se refiere al daño económico ocasionado al Estado y que es valuable en dinero y recae en una responsabilidad civil al funcionario público.
El mandato del Estado es para que un funcionario público sea responsable por sus actos, por medio del mandato es el
Estado quien le brinda un cierto poder o facultad para que el funcionario público se haga cargo de la función que le delega el Estado.
1.1. Responsabilidad por la función pública.
El proceso coactivo fiscal forma parte de la familia de los procesos coactivos que vienen a ser tres:
* Proceso Coactivo Fiscal
* Proceso Coactivo Social
* Proceso Coactivo Municipal
Se debe contar con EL TÍTULO COACTIVO para iniciar un proceso coactivo.
El proceso coactivo fiscal tiene un carácter administrativo, para comprenderlo se debe contar con la ley Nº 1178 y la responsabilidad por la función pública.
* Clases.
Se va a hacer un proceso coactivo fiscal cuando exista responsabilidad civil del funcionario público, existen 4 clases de responsabilidad que se le pueden atribuir al funcionario público que son:
* Responsabilidad Administrativa: Existe cuando se vulnera las disposiciones de carácter administrativo, para esta responsabilidad se va a seguir un procedimiento administrativo o proceso disciplinario.
* Responsabilidad Penal: Es cuando la conducta del funcionario público es considerada como delito establecido en la Ley Penal (Código Penal) y para este caso se realizará un proceso penal al funcionario público.
* Responsabilidad Ejecutiva: Es cuando el ejecutivo o autoridad de la entidad ha incumplido mandatos expresamente previstos por ley ej.: cuando el ejecutivo busca
meterse en la unidad de auditoría interna y por tanto al ejecutivo se le va a realizar un proceso ejecutivo ante la Contraloría General del Estado.
* Responsabilidad Civil: Sucede cuando existe daño económico al Estado siendo su conducta que no sea considerada como delito y la misma sea valuable en dinero y por tanto por esta responsabilidad se va a realizar al funcionario público proceso coactivo fiscal.
1.2. Responsabilidad Civil: Daño al Estado
Casos de Responsabilidad Civil:
* Doble percepción de Ingresos
* Doble Cobro de aguinaldos
1.3. Determinación.
Para determinar el daño se debe realizar AUDITORÍA.
1.4. Órganos de Control.
Quienes pueden hacer una auditoria son:
1. La unidad de auditoria interna (que viene a ser de la misma administración)
2. La Contraloría Gral. Del Estado
3. Las Empresas Consultoras Privadas, siempre y cuando su informe sea considerado y aprobado por la Contraloría Gral. Del Estado.
La auditoría es la comparación de lo que dicen los hechos con las normas o disposiciones legales y si existe relación se la dará por positiva. La auditoría se compone en número de acuerdo al caso que se va a tratar pero siempre estarán presentes en una auditoria: los auditores, los abogados o asesores legales y los técnicos con respecto al área que se va a tratar ej.: en el caso de una empresa de electricidad los técnicos serán expertos
en electricidad.
Al finalizar la auditoría se debe presentar un informe de auditoría preliminar quien la suscribirá el contralor de la Contraloría Gral. Del Estado quien a su vez se le hará conocer al o los funcionarios públicos que les corresponde la responsabilidad civil.
2.5. Títulos Coactivos.
En mérito al Art. 39 y 40 del D.S. 23215 los funcionarios públicos implicados en la responsabilidad civil tienen 10 días para justificar y presentar sus descargos y nuevamente la comisión se reúne para que en los próximos 10 días analicen los descargos, aclaraciones y justificaciones presentados y de ahí lo ratifican en el Informe Final o complementario que debe ser suscrito por el Contralor en el cual se emite un resumen de la auditoría llamado Dictamen de Responsabilidad Civil, posteriormente se pasa al Título Coactivo que se obtiene por medio de estos documentos.
Informe Final de Auditoría + Dictamen de Responsabilidad Civil = Título Coactivo
Para desarrollar el Título Coactivo se debe determinar la Responsabilidad Civil.
El plazo para iniciar el proceso es de 20 días que se contaran a partir de la entrega del Informe Final de Auditoría.
En la Ley Nº 1178 se encuentran los procedimientos para elaborar el informe final de auditoría y los reglamentos emitidos por la Contraloría Gral. Del Estado y por dos D.S. que son: 23318-A y 23215.
El proceso coactivo fiscal busca el resarcimiento del
daño ocasionado.
2.6. Disposiciones Legales.
Hay disposiciones legales para hacer un proceso coactivo fiscal y una de ellas es la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Existen otras accesorias que son: Ley del Sistema de Control Fiscal y otras anteriormente mencionadas.
2. Jurisdicción Coactiva Fiscal.
2.1. Proceso.
Esa jurisdicción se da cuando existe un daño económico al Estado, el mismo que ha sido determinado por el Título Coactivo
2.2. Proceso Coactivo Fiscal.
Es un procedimiento especial que tiene por objeto el resarcimiento del daño ocasionado al Estado.
El Art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal indica que si hay vacíos en el procedimiento
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