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Proceso De Las Uniones Y El Concubinato


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  14.459 Palabras (58 Páginas)  •  262 Visitas

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" Proceso de las uniones de hecho y concubinato "

GRACIELA MEDINA.

I.- INTRODUCCION 1- Introducción y Objetivos.2. Problema Jurídico que presentan las uniones de hecho.- UNIONES DE HECHO FRENTE AL DERECHO PRIVADO II- DESALOJO.1 Introducción. 2 Causales de desalojo.4. Legitimación de los terceros para desalojar al concubino. 5 Legitimación del concubino propietario del inmueble para desalojar a su concubina. 6. Excepciones que puede oponer el concubino para continuar en el uso del bien III.- PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DE BIENES EN LAS UNIONES DE HECHO 1. Introducción. 2. El proceso de liquidación de bienes en el supuesto de sociedad de hecho. 3 El proceso de liquidación de bienes en el supuesto de existir condominio con interposición de persona IV.- PROCESO DE ADOPCIÓN DEL HIJO DEL CONCUBINO 1 Introducción.2 Elementos para otorgar la adopción. 3. Guarda previa.4. Tipos de adopción 5 Juez competente. V.- PROCESO DE DAÑOS DERIVADOS DE LA MUERTE DEL CONCUBINO 1-Legitimación activa.2 Argumentos en contra de reconocerle legitimación activa al supérstite por la muerte de su compañero.3 Argumentos a favor de reconocerle legitimación activa al supérstite por la muerte de su concubino.4. De los daños materiales que se pueden reclamar. 5. De los extremos a probar.6. De los medios de prueba 7. De la legitimación para reclamar el daño moral UNIONES DE HECHO FRENTE AL DERECHO PUBLICO VI. EL DERECHO DE PENSIÓN EN LAS UNIONES DE HECHO 1. Introducción. 2. Legislación Nacional. 3. Requisitos. 4. Prueba 5. Concurrencia del cónyuge con la concubina. 6. Concubinato homosexual. 7. Trámite para obtener la pensión

1. Introducción

I.- INTRODUCCION

1- Introducción y Objetivos

Las uniones de hecho no contienen un ordenamiento integral en el derecho positivo argentino, sus efectos se encuentran regulados aisladamente en las leyes de accidentes de trabajo, de locación, de obras sociales y en normas referentes a la seguridad social.

El número creciente de uniones concubinarias presenta múltiples problemas jurídicos, que naturalmente deben ser resueltos por los tribunales, lo que origina un sin número de conflictos debido a la falta de regulación de fondo.

En el presente trabajo trataremos de presentar los problemas procesales mas frecuentes que originan las uniones de hecho tanto al derecho público como al privado

En el ámbito del derecho procesal la cuestión estriba fundamentalmente en precisar la competencia del tribunal que atenderá las cuestiones relativas a las uniones de hecho, ello implica determinar si son competentes los jueces de familia o los jueces patrimoniales para entender los conflictos que se generen entre los convivientes como por ejemplo los reclamos alimentarios, las cuestiones a la disolución de la unión o el problema de la violencia doméstica.

Dentro del tema de la competencia en el ámbito de la capital federal hay que precisar también si son competentes los tribunales civiles o los tribunales comerciales si la cuestión se presenta como la disolución de una sociedad de hecho.

Otro de los aspectos importantes es la cuestión relativa a la prueba de la unión de hecho para acceder a los beneficios de la salud social, de la pensión o para reclamar una indemnización por muerte del concubino.

En la adopción las cuestiones procesales a dilucidar son múltiples, entre ellas se encuentra la ya referida de la competencia, además de la necesidad de determinar si los requisitos procesales para adoptar al hijo de la concubina son los comunes a todo juicio de adopción o si en este supuesto no será necesario el proceso de guarda previa.

En los procesos de desalojo es fundamental determinar como influye la familia extramatrimonial en la legitimación activa y pasiva para demandar el desalojo del concubino y precisar que valor tienen las relaciones personales y patrimoniales derivadas del concubinato en las excepciones opuestas al desahucio.

Para dilucidar estas cuestiones plantearemos la problemática del derecho público y del privado y luego abordaremos la cuestión procesal.

2– Problemas jurídicos que presentan las uniones de hecho.

En el ámbito del derecho público las uniones de hecho plantean problemas específicos en el área de la seguridad social, particularmente en lo que hace a la salud y al régimen de pensiones y jubilaciones.

La cuestión radica en como se prueba la existencia del concubinato a los fines de acceder a los beneficios que la ley plantea y determinar si se le extiende al conviviente del mismo sexo la cobertura de salud de su compañero así como el régimen de pensiones

No desconocemos que en el área del derecho público los conflictos no se limitan a las seguridad social, sino que se extienden al área penitenciaria, donde surgen algunas cuestiones como es el acceso al régimen de visitas carcelarias de las pareja no casada, y la prueba de la unión concubinaria

En el derecho privado las uniones homosexuales plantean cuestiones frente a los terceros ajenos a la pareja y entre sus miembros

Frente a los terceros los problemas se generan en el derecho a continuar la locación, el derecho de adopción y la responsabilidad por daños derivados de la muerte del compañero homosexual.

Entre los miembros de la unión las cuestiones que abordaremos son el derecho de alimentos, la violencia, el desalojo de la concubina y la forma de liquidar los bienes a la disolución de la unión.

LAS CUESTIONES FRENTE AL DERECHO PÚBLICO

II. Proceso de desalojo

1. Introducción

El proceso de desalojo, previsto en los artículos 679 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto lograr la recuperación del uso y goce de un bien inmueble, cuando media una obligación de restituir exigible; es un proceso especial que resulta de una acción personal.

El Art. 680.Cod Procesal de la Nación establece que:

“La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible”

“La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales procede cuando el tenedor ha contraído la obligación de restituirla, salvo un supuesto de excepción en que no existe obligación de dar cosa cierta; cuando el ocupante es intruso, cuando ha penetrado en el inmueble sin derecho, por la fuerza o por vía de los hechos, cuando el apoderamiento se consuma contra la voluntad del poseedor. En cualquier otro supuesto en que no existe obligación exigible de restituir o intrusión, no tiene virtualidad la legitimación activa lo cual surge claramente del Art. 680 del Cod. Procesal de la Nación cuando indica que el desalojo puede utilizarse

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