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Proceso De Reintegro


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  508 Palabras (3 Páginas)  •  634 Visitas

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Proceso de Reintegro

En caso de despidos que viole el fuero sindical, el afectado acudiría a la Dirección General o Regional de Trabajo con prueba, al menos indiciaria, de la relación laboral, para solicitar que se reconozca su derecho al reintegro inmediato.

Las autoridades administrativas tendrán la obligación de expedir la resolución que ordene dicho reintegro, dentro de un pazo no mayor de dos horas continuas, contadas a partir del momento en que se formule la solicitud. El empleador que desconozca dicha orden incurrirá en desacato, y estará obligado a pagar los salarios que hubieren vencido, desde el momento del despido no autorizado hasta la fecha del reintegro del trabajador.

En los casos de maternidad, de desmejoramiento de las condiciones de trabajo de personas amparadas por el fuero sindical, o de miembros de sindicatos en formación o de cualquier trabajador que para su despido requiere un trámite jurisdiccional previo, se seguirá el procedimiento indicado en este estudio.

Presentada la solicitud de reintegro, el Juez dictará el mismo día mandamiento de reintegro, cuando procediere, que será comunicado al empleador de inmediato y surtirá efectos desde el momento en que se dicte.

El mandamiento de reintegro, incluirá cuando procediere, el pago de los salarios caídos. Este pago se hará efectivo vencido el término de tres días, sin que el empleador allá impugnado el mandamiento de reintegro.

El empleador pude impugnar el mandamiento de reintegro dentro de los tres días siguientes a su notificación, en cuyo caso se seguirán los trámites del proceso abreviado de trabajo.

La impugnación no suspende el cumplimento de la orden de reintegro, salvo que la impugnación se fundamente en que la terminación de la relación laboral se debió a vencimiento del plazo o conclusión de la obra, y siempre que con la impugnación se acompañe un ejemplar del contrato escrito de trabajo, en la cual se haga constar la duración temporal de la relación de trabajo.

A continuación un caso donde los tribunales fallan a favor de la impugnación del mandamiento de reintegro de un empleador: La señora Lina Lisbeth Mitre fue contratada por la empresa Distribuidora Unisys Panamá, S.A. como recepcionista en forma temporal para cubrir la necesidad transitoria que se dio en ese puesto de la empresa.

Comprobada la existencia de la relación de trabajo y el estado de embarazo de la trabajadora (certificado de embarazo expedido por médico idóneo del Centro de Salud de Parque Lefevre), los tribunales de primera y segunda instancia determinaron que la trabajadora no estaba amparada por el fuero de maternidad para los efectos de mantenerse en su puesto de trabajo, porque expiró el pazo de duración del contrato de trabajo, el cual se celebró por tiempo definido desde el 3 de septiembre de 1996 hasta enero de 1997. Puesto que, la relación de trabajo se extinguió

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