Proceso Formulario
Enviado por marenriquemedina • 11 de Marzo de 2014 • 1.954 Palabras (8 Páginas) • 334 Visitas
PROCEDIMIENTO FORMULARIO
El procedimiento de acciones de la ley fue suficiente para un pueblo sin grandes complicaciones procesales, pero a medida que se desarrolla el espíritu jurídico del romano, se perciben con mayor claridad los defectos de que aquél adolecía. Debemos tener en cuenta que por un lado resultaba difícil aprender de memoria las declaraciones solemnes.
Así las cosas, se vio la necesidad de fincar procedimientos sobre la base de los documentos, los cuales debían ser elaborados por un magistrado, o bien bajo su control, estas circunstancias y el hecho de que las acciones de la ley sólo podían aplicarse entre ciudadanos romanos, y nunca ser utilizadas en problemas existentes entre éstos y un peregrino, o entre peregrinos, trajeron como consecuencia que precisamente el pretor peregrino fuese implantando un nuevo sistema, para estar así en posibilidad de impartir justicia, sistema que bien en un principio fue la excepción ya que se utilizaba solamente en los juicios llevados en su tribunal, con el tiempo se convirtió en la regla y se aplicó en todas las controversias también por el pretor urbano.
Por otro lado cabe hacer notar que este nuevo procedimiento seguía estando dividido en dos fases: la fase in iure, en la cual se redactaba y aceptaba la fórmula, y la fase apud iudicem, que se desarrollaba ante el juez.
A. fase in iure
a. La fórmula
Es mediante la aceptación de este documento redactado por las partes, que se le confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demandado.
Debemos tener en cuenta que lo primero que aparece en toda fórmula es la designación del juez que se hará cargo del litigio; independientemente de esta generalidad, toda fórmula debe de contener cuatro partes: la demostratio, la intetio, la condemnatio y la abdicatio.
La demostratio consiste en una exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio.
En la intentio se indica la pretensión del demandante o actor; esto es, la cuestión misma en que se basa el proceso.
La intentio puede ser cierta o incierta: será cierta cuando el objeto del litigio esté perfectamente determinado, e incierta cuando éste es indeterminado y su determinación se deja a criterio del juez.
Ella es en resumen la parte más importante de la fórmula.
En la condemnatio la fórmula le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al demandado.
La adiudicatio faculta a dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio, esta parte de la fórmula le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al demandado.
La adjudicatio faculta a dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio, esta parte de la fórmula sólo existirá en aquellos casos en los que se ejerce una acción divisoria.
Independientemente de las partes señaladas, toda fórmula puede contener una serie de objeciones o aclaraciones que permitan al magistrado adaptar los términos de aquélla a las exigencias del actor y del demandado.
Entre ella se distinguen, según Gayo, las excepciones se colocaban a continuación de la intentio, como una condición impuesta al juez en otras palabras, el juez sólo podría condenar al demandado si la intentio es justificada y si la excepción no lo está; si el demandado si la intentio es justificada y si la excepción no lo está; si el demandado prueba su excepción deber ser forzosamente absuelto o cuando menos obtener una disminución en la condena.
Existen dos categorías de excepciones las perentorias y las dilatorias.
Las primeras pueden ser opuestas en cualquier momento, tal sería la excepción de dolo, por ejemplo.
Las excepciones pueden ser objetadas por una réplica del actor a la cual puede oponer el demandado una dúplica y todavía cabe que el actor interponga una triplicatio, aunque no era frecuente que esto sucediera.
b. La litis contestatio.
La litis contestatio es el último acto llevado ante el magistrado; con él se termina la primera fase de procedimiento, la fase in iure.
En otras palabras a partir de este momento el proceso está completamente entablado: es entonces la litis contestatio la piedra angular del proceso. Debido a ello, los efectos que produce pueden ser agrupados de la siguiente manera:
1. efecto regulador: una vez fijadas y aceptadas las pretensiones de ambas partes, ninguna de ellas podrá efectuar cambio alguno; es decir, no se admite ninguna modificación ante el juez.
2. efecto consuntivo. La litis contestatio consume o extingue la acción de tal modo que no puede intentarse por segunda vez al decir de los romanos:
"uno no puede litigar dos veces por el mismo asunto".
Este efecto consuntivo puede operar de las dos formas siguientes:
a. si se trata de una acción personal, el magistrado tiene la facultad de rechazársela al demandante que vuelva a intentarla; es decir el efecto consuntivo se da ipso iure.
b. si la acción es real, sólo se podrá rechazar si existe una excepción interpuesta por el demandado, esto es la excepción de cosa juzgada.
3. Efecto creador, por ser la litis contestatio una especie de contrato entre las partes, contrato que queda establecido en la fórmula ambos deben sujetarse a las consecuencias que nazcan de esta nueva relación es decir se da una especie de novación, ya que la obligación anterior a la fórmula se ve remplazada por el acuerdo que las partes establecen en ella.
B. Fase apud iudicem
Es la segunda fase del proceso, que se desarrolla ante un juez fundamentalmente siguió siendo igual que en la etapa de las acciones de la ley: pero el juez se base primero en la fórmula y en las pruebas y alegatos de las partes como el lógico suponer el uso de la escritura permite la aportación de documentos como medios probatorios.
C. Vías de ejecución.
El deudor tiene un plazo de sesenta días para cumplir con la sentencia en caso de no hacerlo al acreedor puede ejercer la actio iudicati, acción que remplaza a la manus iniectio de las acciones de la ley, y se ejerce sobre los bienes del deudor mediante cualquiera de las siguientes tres medidas: la bonorum venditio, la bonorum districtio o la toma de prenda.
La bonorum venditio consiste en la venta en bloque del patrimonio del deudor, y entraña para el mismo la nota de infamia, aunque para evitarla el deudor podía hacer cesión voluntaria de sus bienes.
La bonorum distractio es
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