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Proceso de exportación estudio de mercado y localización de la demanda


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  Tesis  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  403 Visitas

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Proceso de exportación estudio de mercado y localización de la demanda

1 IDEA DEL PROYECTO

La idea principal del proyecto es la instalación de una planta de elaboración de cerveza artesanal para llegar a un segmento de mercado que demande productos diferentes.

Inicialmente apuntaremos a satisfacer la demanda de aquellos que consumen fuera del hogar (bares, pub´s, pizzerías, etc.).

A futuro y dependiendo de la evolución del mercado se observa como alternativa interesante la venta en cotos de caza y estanterías turísticas para aprovechar la afluencia de turistas nacionales y extranjeros.

2 OBJETIVOS

3 ESTUDIO DE MERCADO DE LA CERVEZA

3.1.1.1 Impuesto al consumo

El impuesto al consumo de cerveza es ad-valorem. Involucra también el impuesto a las ventas, es decir, la tarifa del impuesto se divide en dos: una parte representa el impuesto al consumo propiamente dicho, mientras la otra equivale al impuesto a Las ventas.

3.1.1.2 Causación

El impuesto, cuando la mercancía es importada, se liquida y paga conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana, es decir, existe una unidad en el recaudo y este se realiza en la fuente (Artículo 429 del Estatuto Tributario ET).

En el caso de cerveza de producción nacional, el impuesto se causa en el momento que el artículo sea entregado en fábrica o en planta por el productor, para su distribución o venta en el país, incluyendo también los productos entregados para publicidad y promoción (Artículo 430 ET y artículo 188 de la Ley 223 de 1999).

3.1.1.3 Tarifas

El impuesto al consumo de cervezas es del 48%, distribuido así: 40 puntos porcentuales como impuesto al consumo y 8 puntos porcentuales como impuesto a las ventas. No existe discriminación de tarifas entre cervezas de producción nacional y cervezas importadas (Artículo 475 ET y artículo 190 de Ley 223 de 1995)

En el caso de las cervezas, no existe otro tipo de impuestos al consumo diferentes a los establecidos por la Ley 223 de 1995, caso que sí se presenta en el caso de los licores de más de 20º de contenido alcohólico, para los cuales existen las participaciones porcentuales,

3.1.1.4 Bases gravables

Para los productos nacionales, la base del impuesto al consumo de cerveza está constituida por el precio de venta en fábrica al detallista.

Para las cervezas importadas, el precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios y adicionado con un margen de comercialización del 30% (Artículo 189 de la ley 223 de 1995)

La base gravable no incluirá el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables 1/. En ningún caso el impuesto pagado por los productores extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas producidas en el país 2/ (Parágrafos 1 y 2 del artículo 189 de la Ley 223 de 1995).

3.1.1.5 Destinación del recaudo

Las empresas productoras y distribuidoras recaudan directamente el impuesto al consumo y se encargan de asignarlo y pagarlo mensualmente a cada una de las secretarías de Hacienda de los departamentos (impuesto al consumo: 40%; impuesto a las ventas: 8%).

En el caso de las cervezas importadas, los importadores pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a favor del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. Dicho Fondo girará los recaudos a las secretarías de Hacienda departamentales.

La distribución del impuesto se efectuará con base en el consumo de cerveza en cada departamento, de acuerdo a los reportes que los productores e importadores deben realizar a las secretarías de Hacienda departamentales en el momento de la venta o importación.

3.1.1.6 Información

Los productores e importadores deberán mantener un sistema de información sobre volúmenes de produc-ción, importación, inventarios, ventas, devoluciones y ventas por departamento.

3.1.1.7 Arancel

Cap. 22 código: 2207, arancel: 2207.20

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

La cerveza está gravada con un nivel de arancel del 20%. Este nivel se aplica sobre el precio CIF de im-portación

3.2 ESTUDIO DEL MERCADO (OFERTA Y DEMANDA)

3.2.1 ESTUDIO NACIONAL (COLOMBIA)

3.2.2 Demanda y oferta del producto:

Para analizar tanto la demanda como la oferta del producto se tendrá encuestas estadísticas existentes de cerveza industrial, ya que la información existente con respecto al mercado de “cerveza artesanal” es muy escasa.

3.2.2.2 Producción

La producción

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