Procesos Tributarios
Enviado por lidesgarcia • 16 de Mayo de 2014 • 2.158 Palabras (9 Páginas) • 255 Visitas
igo de Normas y Procedimientos Tributarios. Ley Número
4755.
SECCIÓN II
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 78.- Omisión de la declaración de inscripción, modificación
o desinscripción
Los contribuyentes, responsables y demás declarantes que omitan
presentar a la Administración Tributaria la declaración de inscripción,
desinscripción o modificación de información relevante sobre el
representante legal o su domicilio fiscal, en los plazos establecidos en
los respectivos reglamentos o leyes de los diferentes impuestos, deberán
liquidar y pagar una sanción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total
supere el monto equivalente a tres salarios base.
Artículo 79.- Omisión de la presentación de las declaraciones
tributarias
Los sujetos pasivos que omitan presentar las declaraciones de
autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal
establecido, tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%)
del salario base.
Artículo 80.- Morosidad en el pago del tributo determinado por la
Administración Tributaria
Los sujetos pasivos que paguen los tributos determinados por la
Administración Tributaria mediante el procedimiento ordenado en los
artículos 144 a 147 de este Código, después del plazo de quince días
Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr
Correo Electrónico: procuraduria@pgr.go.cr.
Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
2
dispuesto en el artículo 40 de este Código, deberán liquidar y pagar una
multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes
transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo.
Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en
ningún caso, superará al veinte por ciento (20%) de esta suma. No se
aplicará la sanción ni se interrumpirá su cómputo cuando se concedan los
aplazamientos o fraccionamientos establecidos en el artículo 38 del
presente Código.
Artículo 80 bis.- Morosidad en el pago del tributo
Los sujetos pasivos que paguen los tributos determinados por ellos
mismos, después del plazo fijado legalmente, deberán liquidar y pagar una
multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes
transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación
hasta la fecha del pago efectivo del tributo. Esta sanción se aplicará,
también, en los casos en que la Administración Tributaria deba determinar
los tributos por disposición de la ley correspondiente.
Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en
ningún caso, superará el veinte por ciento (20%) de esta suma. No se
aplicará la sanción ni se interrumpirá su cómputo cuando se concedan los
aplazamientos o fraccionamientos indicados en el artículo 38 del presente
Código.
Artículo 81.- Falta de ingreso por omisión o inexactitud
Serán sancionables los sujetos pasivos que, mediante la omisión de la
declaración o la presentación de declaraciones inexactas, dejen de
ingresar, dentro de los plazos legalmente establecidos, los impuestos que
correspondan.
Para esos fines se entiende por inexactitud la omisión de los
ingresos generados por las operaciones gravadas, las de bienes o las
Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr
Correo Electrónico: procuraduria@pgr.go.cr.
Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
3
actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos,
deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, pagos a cuenta de impuestos,
créditos, retenciones, pagos parciales o beneficios fiscales inexistentes
o mayores que los correspondientes y, en general, en las declaraciones
tributarias presentadas por los sujetos pasivos a la Administración
Tributaria, el empleo de datos falsos, incompletos o inexactos, de los
cuales se derive un menor impuesto o un saldo menor a pagar o un mayor
saldo a favor del contribuyente o responsable, incluidas las diferencias
aritméticas que contengan las declaraciones presentadas por los sujetos
pasivos.
Estas diferencias se presentan cuando, al efectuar cualquier
operación aritmética, resulte un valor equivocado o se apliquen tarifas
distintas de las fijadas legalmente que impliquen, en uno u otro caso,
valores de impuestos menores o saldos a favor superiores a los que debían
corresponder.
Igualmente, constituirá inexactitud toda solicitud de compensación o
devolución sobre sumas inexistentes.
Esta sanción también se aplicará cuando la Administración Tributaria
determine la obligación, en los casos en que el sujeto pasivo, previamente
requerido, persista en el incumplimiento de presentar su declaración.
Esta sanción será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la
diferencia entre el monto del impuesto por pagar o el saldo a favor, según
el caso, liquidado en la determinación de oficio, y el monto declarado por
el contribuyente o responsable o el del impuesto determinado cuando no se
haya presentado declaración. Si la solicitud de compensación o devolución
resulta improcedente, la sanción será del veinticinco por ciento (25%) del
crédito solicitado.
Asimismo, constituye inexactitud en la declaración de retención en la
Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr
Correo Electrónico: procuraduria@pgr.go.cr.
Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
4
fuente, el hecho de no incluir, en la declaración, la totalidad de las
retenciones que debieron haberse efectuado o las efectuadas y no
declararlas, o las declaradas por un valor inferior al que correspondía.
En estos casos, la sanción será equivalente al veinticinco por ciento
(25%) del valor de la retención no efectuada o no declarada.
No procede
...