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Profesionales factores de riesgo


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  Tutorial  •  6.433 Palabras (26 Páginas)  •  253 Visitas

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PACITACIÓN ASESORAS AVATAR

PROYECTO POSITIVA

AFILIACIÓN DE EMPRESAS

1. MARCO LEGAL

LEY 100 DE 1993.

ARTICULO 8o. Conformación del Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente Ley.

ARTICULO 139 NUM 11. 11. Dictar las normas necesarias para organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. En todo caso, la cotización continuará a cargo de los empleadores.

DECRETO LEY 1295 DE 1994 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

ARTICULO 4o. c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos

Profesionales.

e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

f. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por

parte del empleador.

h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de

los empleadores.

k. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la

afiliación.

l. Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos

profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de

riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrá estas entidades

administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.

ARTICULO 5o. PRESTACIONES ASISTENCIALES

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Servicio odontológico.

d. Suministro de medicamentos.

e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o

desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.

g. Rehabilitaciones física y profesional.

h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la

prestación de estos servicios

ARTICULO 7o. PRESTACIONES ECONOMICAS

a. Subsidio por incapacidad temporal;

b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;

c. Pensión de Invalidez;

d. Pensión de sobrevivientes;

e. Auxilio funerario.

ARTICULO 24. CLASIFICACION. La clasificación se determina por el empleador

y la entidad administradora de riesgos profesionales al momento de la afiliación.

Las empresas se clasifican por las actividades que desempeñan, de conformidad

con lo previsto en este capítulo.

ARTICULO 25. CLASIFICACION DE EMPRESA. Se entiende por clasificación de

empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo

con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada

por la entidad administradora en el término que determine el reglamento.

Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de trabajo, podrá tener

diferentes clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado, bajo una misma

identificación, que será el número de identificación tributaria, siempre que exista

diferenciación clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y

en la exposición a factores de riesgo ocupacional.

DECRETO 1530 DE 1996. Artículo 1º. Centro de trabajo. Para los efectos del artículo 25 del Decreto-ley 1295 de 1994, se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.

Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las siguientes condiciones:

1. Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo.

2. Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa.

3. Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo, no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa.

Parágrafo. Las unidades de radio diagnóstico y de radioterapia de los centros asistenciales o IPS., deben ser clasificadas como centros de trabajo independientes; en caso de que dichas unidades incumplan las normas de radio física sanitaria o bioseguridad, además de las sanciones previstas en el Decreto 1295 de 1994, la Empresa se clasificará en la clase correspondiente a dichas unidades.

FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL

FUENTE. GTC 45 2011

ARTICULO 26. TABLA DE CLASES DE RIESGO. Para la Clasificación de Empresa se establecen cinco clases de riesgo:

CLASE RIESGO TARIFA

I MINIMO 0.522

II BAJO 1.044

III MEDIO 2.436

IV ALTO 4.35

V MAXIMO 6.96

ART 85. Las entidades administradoras de riesgos laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de estas. Incurrir en estas conductas genera multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el citado

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