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Programa Arquitectonico


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  3.459 Palabras (14 Páginas)  •  206 Visitas

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EL PROGRAMA ARQUITECTÓNICO mayo 16

INDICE

1) El programa General.

2) El programa de Género.

3) El programa particular

3.1) El programa de Necesidades.

4) El programa Arquitectónico.

5) Conclusion.

El programa general.

1. Delimitación del municipio

2. Normativa general municipal

3. Medio físico –natural : vocación y potencialidades del territorio

4. Condiciones geográficas

5. Edafología

6. Flora

7. Fauna

8. Geología

9. Condiciones sociales y económicas

10. Condiciones de vivienda.

Programa general

1: DELIMITACION DEL MUNICIPIO.

El municipio de Valle de Bravo se ubica en el poniente del Estado de México, a una

Distancia de 74 kilómetros de la capital del Estado y tiene las siguientes colindancias:

Al Norte: Donato Guerra Al Oriente: Amanalco de Becerra

Al Sur: Temascaltepec Al Poniente: Ixtapan del Oro, Santo Tomás de los

Plátanos y Otzoloapan

Sus coordenadas geográficas extremas son las siguientes:

Latitud mínima: 19° 04’ 37´´ Longitud mínima: 99° 57´ 34´´

Latitud máxima: 19° 17’ 28´´ Longitud máxima: 100° 15´ 54´´

La Cabecera Municipal se ubica en los 19° 11’ 45’’ de latitud norte y los 100° 08’ de

longitud oeste. La superficie territorial del municipio, reconocida por el IGECEM es de

421.95 km2, que representa 1.87 % de la superficie total del Estado de México. El

municipio de Valle de Bravo está integrado por la Cabecera Municipal y 43 localidades.

NORMATIVA GENERAL MUNICIPAL:

De manera específica, la Ley General de Asentamientos Humanos, establece en sus artículos 9, 11 y 35, la facultad de los municipios para controlar los procesos de ocupación de su territorio, así como los mecanismos de coordinación que deberán existir entre los diferentes órdenes de gobierno, con la finalidad de llevar a cabo las acciones:

1. relacionadas con la planeación y ejecución de las estrategias de desarrollo urbano.

2. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece en su

3. artículo 20 Bis 4, Fracción III que los programas de ordenamiento ecológico tendrán por

4. objeto establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación,

5. restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros

6. de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo

7. urbano correspondientes.

8. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto regular y

9. fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo,

10. manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos.

11. En el ámbito estatal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

12. México, en su artículo 77 fracción VI faculta y obliga al Gobernador del Estado a planear y

13. conducir el desarrollo integral de la entidad, en la esfera de su competencia; mediante un

14. sistema de planeación democrática, considerando la participación y consulta popular para

15. la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación del plan y los programas de

16. desarrollo urbano.

17. Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

La Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que sus

disposiciones son de orden público e interés social y destaca entre sus normas un sistema

de planeación y participación democrática para el desarrollo del Estado de México y

Municipios, de los grupos sociales y sus habitantes para la elaboración, ejecución y

evaluación de los Planes de Desarrollo Municipales del Estado de México.

En sus artículos 13 y 14 advierte que el Sistema de Planeación Democrática para el

Desarrollo del Estado de México y Municipios comprende como instrumentos el proceso de

planeación estratégica, los planes, los programas y las políticas de planeación que

autoricen el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos determinando a su vez que este

sistema se conforma de entre otros instrumentos por los Planes de Desarrollo Municipales

del Estado de México.

MEDIO FÍSICO-NATURAL: VOCACIÓN Y POTENCIALIDADES DEL

TERRITORIO

2.1.1 Condiciones Geográficas

a) Clima

En Valle de Bravo el clima predominante es templado subhúmedo con lluvias en

verano. Registra una temperatura promedio anual de 20º C, con un rango máximo de 32º

C y mínimo de 1.3º C según datos de la estación del servicio Meteorológico Nacional,

ubicada en la Cabecera Municipal.

Gráfica 1 Precipitación promedio mensual

Fuente: Estación

b) Orografía

El municipio se encuentra enclavado en el sistema montañoso del Nevado de Toluca; sus

rasgos orográficos evidencian una morfología montañosa, con una orientación este - oeste.

En el territorio municipal se observan tres formas características de relieve.

Predominan las zonas accidentadas, constituidas por las Sierras de Temascaltepec,

Tenayac, Valle de Bravo y faldas de sierras circundantes. En segundo lugar predominan

las zonas semiplanas o lomeríos, ubicados en la región suroriente del municipio. En tercer

lugar, pueden observarse algunas zonas planas, fundamentalmente en las localidades de

Acatitlán, Rincón de Estradas, El Fresno y Cuadrilla de Dolores.

El parteaguas que separa al Valle de Toluca de la Cuenca del Balsas se encuentra a

una altitud media de 3000 metros.

La Cabecera Municipal de Valle de Bravo se localiza a una altitud aproximada de1800

metros sobre el nivel del mar (msnm). Limita al norte con el Cerro de San Antonio, al oeste

con la presa, al este con el Cerro de Monte Alto, el cual es un área natural protegida, y al

sur, con Avándaro.

c) Hidrología

El municipio se encuentra en la Región Hidrológica del Río Balsas (RH-18), dentro de la

cuenca del Río Cutzamala, y forma parte de las subcuencas de los ríos Tiloxtoc y

Temascaltepec. En esta cuenca

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