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Promocion vista al fiscal


Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  Ensayo  •  1.495 Palabras (6 Páginas)  •  92 Visitas

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C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA  

EN MATERIA DE LO FAMILIAR EN TURNO

P R E S E N T E:

Ciudadanos_________________, Mexicanos mayores de edad, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Calle de_______________________, y autorizando para que las reciban a nuestros nombres y representación a los Licenciados_________________________________, indistintamente ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

 Venimos por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 141 Fracción XVI del Código Civil Vigente en la Entidad, y asimismo de conformidad con la Tesis Jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre EL DIVORCIO EXPRÉS, en virtud de haber acordado VOLUNTARIAMENTE promover nuestro DIVORCIO EXPRÉS; y asimismo para obtener también la aprobación del Convenio anexo a éste escrito; basándonos en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H  E  C  H  O  S

1.- Como lo justificamos a su Señoría, los ahora promoventes, contrajimos Matrimonio Civil el día ** de febrero del año 2015, ante la fe del C. Encargado del Registro Civil de esta ciudad ___________la cual anexamos a la presente.

2.- Manifestamos que durante nuestro matrimonio no procreamos hijos.

3.- Por así convenir a nuestros intereses y por voluntad de los suscritos, hemos decido solicitar la disolución del vínculo matrimonial EXPRÉS, anexando a éste escrito el convenio bajo el cual se regirá el presente divorcio, el cual sometemos a consideración y aprobación de éste H. Tribunal a su muy digno cargo; sujetándolo a  las siguientes:

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA: Que es voluntad de los promoventes disolver el vínculo matrimonial que nos une, por así convenir nuestros intereses.    

SEGUNDA: Que de conformidad con el numeral 147 Fracción III del Código Civil Vigente en la Entidad, el domicilio del C. _____________será el ubicado en la calle __________________y de la C.__________________, será el domicilio ubicado en la calle_________________, de esta ciudad ____________.

TERCERA: Se estipula que tanto dure el procedimiento el C._____________________  pasara por concepto de pago de pensión alimenticia a favor de la C.__________________, la cantidad de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 M.N.) QUINCENALES, cantidad que será entregada previo recibo otorgado por la señora_______________,  a favor del señor __________________________una vez ejecutoriado el ambos cónyuges manifiestan que renuncian expresamente al derecho de reclamarse alimentos por así convenir sus intereses, solventando cada uno de ellos sus respectivas necesidades alimenticias

CUARTA: Los comparecientes manifiestan que en vista de que NO ADQUIRIERON BIENES durante su enlace matrimonial civil; y en vista de que no hay nada que liquidar; es por lo que los comparecientes dan por terminado éste apartado.        

QUINTA: La C. _________________manifiesta bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de la presente ratificación no se encuentra en estado de gravidez en relación a la vida conyugal que llevó con el C.________________

SEXTA: Los comparecientes manifiestan que están de acuerdo en no intervenir en la vida privada de cada uno de ellos, de igual manera se comprometen en no agredirse de hechos y de palabras, en caso contrario, el compareciente que se vea afectado por el otro podrá ejercer acción jurídica en su contra.

SEPTIMA: Los comparecientes manifiestan que el presente convenio lo firman sin que exista dolo, mala fe, o vicio alguno de alguna de las partes en el consentimiento y por así convenir a los intereses de ambos, por lo que solicitamos que el mismo se apruebe en todas y cada una de sus partes, y en su momento procesal oportuno se eleve la sentencia emitida a la categoría de cosa juzgada.

Nos permitimos señalar las siguientes

Época: Novena Época

Registro: 163822

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXII, Septiembre de 2010

Materia(s): Civil

Tesis: I.4o.C.272 C

Página: 1252

DIVORCIO EXPRÉS. OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LA PROPUESTA DE CONVENIO CUANDO AMBOS CÓNYUGES PRESENTEN LA DEMANDA.

El propósito de lograr una resolución expedita, sin demérito de la completitud, a través del juicio de divorcio regido por la normativa civil del Distrito Federal, también está presente en el derecho comparado, al regularse esa institución jurídica, como ocurre con la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil españolas, en materia de separación y divorcio. La semejanza de la nueva regulación del divorcio en la codificación sustantiva y adjetiva civil distrital con la normativa española que le antecedió en tiempo, dota de utilidad al referente constituido por esta última, y la doctrina que se ha ocupado de examinarla, para el estudio de la problemática de interpretación y aplicación de la institución de que se trata, como sucede con la propuesta de convenio que debe acompañarse a la demanda, en términos del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal. La interpretación literal de ese precepto podría conducir a estimar, prima facie, que la obligación de exhibir la propuesta de convenio solamente rige en caso de que sea un solo cónyuge el que demande el divorcio, sin embargo, su interpretación sistemática lleva a conclusión distinta, dado que el artículo 266 del mismo ordenamiento prevé que la demanda de divorcio puede plantearse por uno o ambos cónyuges, y que sólo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el citado artículo 267, de suerte que si éste exige la exhibición de la propuesta de convenio, esa obligación existirá tanto en el caso de que sea uno o los dos cónyuges quienes presenten la demanda. Ya no será en tal supuesto un divorcio por declaración unilateral de voluntad, sino un divorcio consensuado, pero no dejará de ser un divorcio exprés, rápido, antes bien lo será más, debido a que se acortará la fase postulatoria al hacerse innecesarios el emplazamiento y la contestación a la demanda, así como la posible necesidad de celebrar la audiencia de conciliación a que se refieren los artículos 272 A y 272 B del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con la consiguiente dilación que ello acarrea, menor o mayor, según la situación de que se trate entre aquellas que pueden presentarse en la fase procesal respectiva, como lo ha explicado este Tribunal Colegiado en la tesis I.4o.C.257 C, de rubro: "DIVORCIO EXPRÉS. SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LA FASE DE CONCILIACIÓN Y DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.". Bastará, entonces, que ante la ausencia de controversia respecto a la integración de la relación procesal, y sobre los elementos de la pretensión de divorcio, y al haber llegado las partes a un convenio apegado a la ley sobre las consecuencias de la disolución matrimonial, apego que tocará al juzgador calificar, dado su papel de director del proceso, se dicte la sentencia de divorcio y apruebe el convenio para concluir el juicio. A esa situación se ha referido la doctrina al explicar la antes invocada legislación española que regula el divorcio exprés, conforme a la que el acuerdo alcanzado solamente necesita de la aprobación judicial por medio de una sentencia que declare la separación o el divorcio de los cónyuges y la elevación de las medidas acordadas a definitivas. La comparación entre esa forma de proceder, y la enunciada en el caso de la legislación distrital mexicana, revela cuánta similitud existe entre ambas normativas, corroborando así la utilidad de acudir a la orientación doctrinal formulada en el país que vio surgir primeramente la institución de que trata, para ir desbrozando ésta cuando sea menester dilucidar su problemática en donde tuvo su génesis posteriormente.

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