Propiedad: hecho o circunstancia de poseer alguna cierta cosa y poder suponer de ella dentro de los límites legales.
Enviado por joma.11 • 19 de Abril de 2016 • Apuntes • 4.613 Palabras (19 Páginas) • 312 Visitas
1.- INTRODUCCIÓN
En el caso planteado el accionar de los sujetos se subsume en cuatro diferentes tipos penales. Estos parten de forma cronológica de la siguiente manera, con los siguientes autores y víctimas; Guillermo y Felipe son los sujetos que incurren en los delitos de privación de libertad, secuestro y asesinato. Por otro lado, Emilio es el que le causa lesiones graves y leves, aparte de haber realizado los otros tres delitos pertinentes al caso. Los sujetos configurados como víctimas son Fernando quien es el que recibe el golpe por parte de Emilio y Maritza quien es la persona privada de libertad, secuestrada y asesinada.
2.- PLANTAMIENTO DEL CASO
Fernando y Maritza se encuentran caminando por la zona de Sopocachi, a pocos metros se encuentra Guillermo, quien los observa atentamente, Fernando se adelanta unos metros , oportunidad que es aprovechada por Guillermo quien toma fuertemente a Maritza, ingresándola en el auto de Felipe, que se encuentra estacionado procediendo a huir inmediatamente, al darse cuenta Fernando alarmado llama a los policías que se encuentran en el lugar, pero Emilio acompañante de Guillermo le asesta un golpe que le fractura la nariz.
A los pocos días Fernando recibe una llamada donde le indican que debe depositar la suma de $us 50.000 para ver sana y salva a Maritza; preocupado Fernando acude a la policía que le indican que los denuncie, Fernando se querella por el delito de privación de libertad y lesiones, tiempo después Maritza es encontrada muerta en un callejón por la zona central.
3.- ANALISIS DEL TIPO
Art. 334 SECUESTRO
BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO: Delitos contra la propiedad
NOMEN JURIS: Secuestro
PARTE OBJETIVA
- Sujeto Activo: En este caso, cualquier sujeto puede cometer el delito de secuestro, por lo que se habla de sujetos comunes. Emilio, Guillermo y Felipe son los que cometen el delito.
- Sujeto Pasivo: Maritza
- Verbo Rector: Secuestrare
PARTE SUBJETIVA
- Dolo
SANCION: si como consecuencia del hecho resultaren graves daños físicos en la victima o el culpable consiguiere su propósito, la pena ser de 15 a 30 años de presidio. Si resultare la muerte de la víctima, se aplicara la pena correspondiente al asesinato.
DEFINICION JURIDICA
Secuestro: Deposito de cosa litigiosa, embargo judicial de bienes, detención o retención forzosa de una persona para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal. DE PERSONAS. Delito mixto contra la libertad individual y la integridad de las personas y por lo común contra la propiedad, ya que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de dinero a costa de rescate de una persona del afecto de aquel a quien se le exige la cantidad.
Propiedad: en general, cuanto nos pertenece o es propio, sea una índole material o no, y jurídica o de otra especie. Atributo cualidad esencial. Facultad de gozar y disponer de una cosa. Objeto de ese derecho o dominio.
DEFINICION COMUN
Secuestro: acción de secuestrar, efecto de secuestrar.
Propiedad: hecho o circunstancia de poseer alguna cierta cosa y poder suponer de ella dentro de los límites legales.
ELEMENTOS VALORATIVOS Y DESCRIPTIVOS
- DESCRIPTIVOS: Todos aquellos de fácil entendimiento en el art. 334
- VALORATIVOS: Concesión, presidio.
Art. 252 ASESINATO
BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO: Delitos contra la vida y la integridad corporal.
NOMEN JURIS: Asesinato.
PARTE OBJETIVA
- Sujeto Activo: En este caso, cualquier sujeto puede cometer el delito de asesinato, por lo que se habla de sujetos comunes Felipe, Guillermo, Emilio.
- Sujeto Pasivo: Maritza.
- Verbo Rector: matare.
PARTE SUBJETIVA
- Dolo
SANCION: 30 años sin derecho a indulto.
DEFINICION JURIDICA
Asesinato: Acción y efecto de asesinar. Esto es, de matar con grave perversidad, con alguna de las circunstancias que califican este delito en los códigos penales.
Vida: La manifestación y la actividad del ser, estado de funcionamiento orgánico de los seres. Tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte. Facultad de gozar de todas las ventajas concedidas a los ciudadanos por las leyes del estado como la de poder enajenar o grabar los bienes propios, adquirir los antes ajenos, proceder en justicia, obligarse en general, comercial, contraer matrimonio, testar, etc.
DEFINICION COMUN
Asesinato: Delito que consiste en asesinar a una persona
Vida: Estado de actividad de los seres orgánicos. Unión del alma y del cuerpo.
ELEMENTOS VALORATIVOS Y DESCRIPTIVOS
- DESCRIPTIVOS: Todos aquellos de fácil entendimiento en el art. 252
- VALORATIVOS: Presidio, motivos fútiles, alevosía, ensañamiento, dones, consumar.
Art. 292 PRIVACION DE LA LIBERTAD
BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO: Delitos contra la libertad.
NOMEN JURIS: Privación de libertad.
PARTE OBJETIVA
- Sujeto Activo: En este caso, cualquier sujeto puede cometer el delito de privación de libertad, por lo que se habla de sujetos comunes: Guillermo, Felipe, Emilio.
- Sujeto Pasivo: Maritza
- Verbo Rector: privare
PARTE SUBJETIVA
- Dolo
SANCION: Reclusión de 6 meses a 2 años y multa de 30 a 100 días. Agravándose la sanción en un tercio, establecido en el numeral 3 del artículo 292, debido a que la privación de libertad excedió a las 48 horas.
DEFINICION JURIDICA
Libertad: Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y de no obrar por lo que es responsable de sus actos; Justiniano la definía como ‘’facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el derecho’’
DEFINICION COMUN
Libertad: facultad y derecho de las personas para elegir de manera responsable su propia forma de actuar dentro de una sociedad.
ELEMENTOS DE TIPO NORMATIVO Y DESCRIPTIVOS
- DESCRIPTIVOS: Todos aquellos de fácil entendimiento en el art.292
- NORMATIVOS: Reclusión, agravada.
ART. 271 LESIONES GRAVES Y LEVES
BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO: Delitos contra la vida y la integridad corporal.
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