Protección Ambiental Como Función pública En Venezuela
Enviado por arqui • 24 de Octubre de 2013 • 3.278 Palabras (14 Páginas) • 1.650 Visitas
1. PROTECCIÓN AMBIENTAL COMO FUNCIÓN PÚBLICA.
En nuestro país se está gestando, una sociedad civil con capacidad para detectar los problemas que afectan el medio ambiente y a los recursos naturales, como se define en la Ley Orgánica del Ambiente en el Título IV DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Capítulo I: De la Educación Ambiental:
“La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable.”
Bajo los mismos lineamientos la Ley Orgánica de Educación expresa en el último párrafo del artículo 14 y en los numerales 5 y 7 del artículo 15:
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Artículo 15. (…) 5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
El Art 39 de la Ley Orgánica del Ambiente, nos dice: “Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente”
Actualmente el sector ambiental cuenta con una serie de bases jurídicas y normativas para promover la participación social en la política sectorial como se expresa en el Art. 184 CRBV, numeral uno (1) y dos (2), así como con mecanismos de consulta, atención de la ciudadanía expresados en el Art. 70 de la CRBV y transparencia en la gestión pública, evaluada a través de la contraloría social según lo expresan: el Art. 7 de la Ley Orgánica del Poder Popular; el Art 3 de la ley Orgánica de Planificación Pública y Popular; Articulo 2, 4 y 31 Ley Orgánica de las Comunas; Art 4 y 5 Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal; Artículos 1,2 y 5 de la Ley Orgánica de Contraloría Social, lo que ha favorecido la participación de la sociedad en numerosos procesos y actividades del sector, es necesario reconocer que todavía se enfrentan grandes dificultades para pasar de las acciones meramente consultivas a la corresponsabilidad en la toma de decisiones, que incidan realmente en la definición de las políticas, programas y proyectos en el sector medio ambiente y que aporten al proceso de construcción de una ciudadanía ambiental.
Nuestra Carta Magna de 1999, expresa específicamente en el Capítulo IX: De Los Derechos Ambientales, en los Artículos 127, 128 y 129 lo siguiente:
“… Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado…
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las necesidades ecológicas […] de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana…
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas…
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico… “
Así mismo, el Artículo 107 de la CRBV, como los anteriores artículos señalados (127,128 y 129), muestran el compromiso de obligatoriedad de la Educación Ambiental, para todos los niveles educativos, y de esta forma, el Estado suma esfuerzos en la creación y toma de consciencia por parte de la sociedad civil respecto al medio ambiente, la diversidad de los ecosistemas y se empodera de la misma para la protección, conservación y resguardo de la más grande fuente de vida de la especie humana, este articulado expresa:
“La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo de educación media general, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano”.
2. MARCO LEGAL VENEZOLANO
2.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presenta aspectos muy importantes, en lo que respecta al Medio Ambiente en general. La Constitución Venezolana, apareció publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 17 de Noviembre de 1.999, y aprobada mediante referéndum consultivo, realizado en Diciembre del mismo año, mediante el voto popular. La Constitución a lo largo de su articulado, destaca puntos que son importantes resaltar, como son la introducción de la educación ambiental y revistiéndole el carácter de obligatoria a todos los niveles y modalidades del sector educativo, punto importante; pues se hace llegar a las aulas de clase, la importancia que reviste el medio ambiente dentro de nuestro vida diaria.
De igual forma, consagra el principio de la obligación que tenemos todos los ciudadanos de preservar, conservar y mantener el Medio Ambiente en beneficio mismo y de las generaciones futura, y resalta el papel fundamental del Estado, junto con la participación de la Sociedad Civil activa, de garantizar un ambiente libre de contaminación, punto muy importante, pues se trata
...