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Funcion Publica Y La Corrupcion En Venezuela


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  7.709 Palabras (31 Páginas)  •  484 Visitas

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FUNCION PÚBLICA.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS

El concepto de función pública nace dentro de un proceso de limitación al poder real y el absolutismo y a dicho fin se encaminaron los esfuerzos por generalizar en la administración pública los dos elementos nucleares que fueron inamovilidad y la objetividad en el ingreso. Nuestro sistema de función pública imita el sistema antiguo francés de carrera, pero a lo largo de la historia podemos observar cómo han surgido los elementos configurativos del servidor público.

La expresión no constituye lo corriente; es hablar de lo imprescindible para el desarrollo y progreso del país; lo público conforma una amplia gama de actividades que garantizan la libertad y seguridad ciudadana, esa actividad que atañe al interés colectivo que se encuentra en cabeza del Estado, bajo la práctica de unos principios constitucionales y legales y que de ninguna forma podemos obviar por ser una fábrica de derechos para todos en igualdad. Analizamos las siguientes definiciones:

 Javier Henao Hadrón (Ex magistrado Corte Constitucional): Considera que la Función Pública es un empleo definido como el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la Ley o el reglamento, que deben ser desempeñadas por una persona natural para atender necesidades permanentes de la administración pública.

 Comité Jurídico Interamericano: Determina que "Función pública" es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

 Diccionario De Osario: Las funciones «el ejercicio de un órgano o la actividad de un aparato» Son públicas cuando giran en tomo a la actividad propia del Estado.

 García Trevijano Fos:…"aun aceptando un criterio pluralista, tanto social como jurídico, hemos de considerar que tales funciones forman parte de la esencia estatal y únicamente el cuerpo soberano, es decir, el Estado, las asume y las ejercita directamente"

 Rodríguez Libardo: La función pública se entiende corno el conjunto de "relaciones laborales entre el Estado y sus servidores".

Comparando las anteriores definiciones y consultando otras legislaciones, todas están coinciden en afirmar que la función pública es la actividad realizada en cabeza de personas naturales en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro de los fines esenciales del Estado. De igual manera la Función pública está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y por ende la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.

FUNCIONARIO PUBLICO.- CONCEPTO, CLASIFICACION y CONTENCIOSO FUNCIONARIAL.

Funcionario es aquella persona que desempeña funciones dentro de la estructura del Estado, formando parte de su aparato burocrático. A veces suelen distinguirse los funcionarios, del resto de los empleados públicos, para designar a los de mayor jerarquía. Así, un maestro de una escuela estatal, es un empleado público, pero el Ministro de Educación es un funcionario del Estado.

El Estado desarrolla su actividad en un sistema democrático, dividiendo sus funciones en tres poderes, el Poder Ejecutivo con poder político administrativo, el Poder Legislativo con funciones de crear las leyes, y el Poder Judicial con la misión de aplicar esas leyes elaboradas por el Poder Legislativo, en los casos concretos. Estos poderes necesitan de personas para que se lleven a cabo esas tareas. En cualquiera de los poderes en que esos ejerzan su actividad, se llamarán funcionarios del estado y serán retribuidos en sus funciones con dinero que surja del tesoro nacional, previsto en el presupuesto correspondiente.

Los contratos de trabajo que suscribe el Estado con sus funcionarios están regidos por el derecho público. Hay funcionarios contratados, de planta permanente, elegidos por un tiempo determinado, etcétera. El empleado público goza de estabilidad en su empleo, y no puede ser despedido sin mediar justa causa. Los funcionarios públicos que son elegidos por mandato popular como el Presidente o los Diputados y Senadores, duran en sus cargos el tiempo constitucionalmente establecido.

Hay funcionaros estatales que tras desempeñarse muchos años en sus cargos, y a veces previo concurso, pueden ascender en los mismos, por ejemplo, a través de la carrera judicial o administrativa, donde se gradúan los cargos por categorías o niveles.

La Ley del Estatuto clasifica a los funcionarios públicos en dos categorías de carrera y de libre nombramiento y remoción. Se define en el segundo párrafo a los funcionarios de carrera como aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

a. Haber ganado el concurso público (esto es un mandato de la CRBV artículo 146),

b. Superar el período de prueba.

c. Tener nombramiento.

d. Prestar servicio remunerado con carácter permanente.

Estos requisitos deben darse todos conjuntamente, la ausencia de alguno de ellos implicaría la calificación de funcionario irregular. En el tercer párrafo establece: Contrariamente los funcionarios de libre nombramiento y remoción no requieren la posesión de los requisitos anteriores. Estos funcionarios son aquellos que pueden ser nombrados libremente sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley.

El Artículo 20 habla de la clasificación de los cargos de libre nombramiento y remoción. En la primera parte de este artículo se determina que los funcionarios de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza, ello parece obvio, pues los cargos de carrera están destinados a los funcionarios de carrera. En la parte final del párrafo se detallan los cargos de alto nivel estos son doce. Tiene carácter de dirección política, planifican, programan, orientan y dirigen la actividad gubernamental en un momento determinado. Se trata de funcionarios que en la estructura orgánica de la Administración, su actividad es de dirección. Sin duda alguna, ciertas inclusiones (registradores y notarios), como ha ocurrido en el pasado obedecen más a “oportunismo político” que a valoraciones de política general del Estado.

El Artículo 21 establece que los cargos de confianza se definen como “aquellos cuyas funciones requieren de un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros, de los directores generales, y de los directores y sus equivalentes”. La concatenación de estos cargos con los de libre nombramiento y remoción, se debe a la alta confidencialidad de la información a la que tienen acceso.

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