Funcion Publica En Venezuela
Enviado por ligiaelena • 15 de Julio de 2012 • 8.945 Palabras (36 Páginas) • 797 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Santa María
Especialización en Derecho Administrativo
Cátedra Teoría del Acto
Profesor: Oscar Leal
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Presentado por:
LIGIA ELENA DIAZ MORALES C.I.: 17815.103
Caracas, Abril 2012
Introducción:
La Tutela Judicial efectiva garantiza el acceso a un debido proceso y a una sentencia justa y ejecutable, es así como se tiene el poder cautelar por parte del Juez y es así como tiene las medidas preventivas para lograr una sentencia definitivamente ajustada a Derecho.
Es así como ente las medidas cautelares que se tiene en la Jurisdicción Venezolana del Contencioso Administrativo se encuentra la suspensión de los efectos de un acto administrativo de efectos particulares que se ha venido optimizando con el tratamiento doctrinal mediante las diferentes sentencias dictada por los máximos órganos judiciales, todo con el fin de ir mejorando y estableciendo el mecanismo para solicitar la medida cautelar como lo es la suspensión de un acto administrativo de efectos particulares.
Es por ello que desarrollaremos ciertos criterios sobre lo que se ha logrado avanzar en de la solicitud de suspensión de un acto administrativo, por cuanto no existe una Ley que la rige con exactitud y poder determinar los Derechos de los supuestos afectados.
Suspensión judicial de los efectos de los actos administrativos de efectos particulares
La suspensión judicial de los efectos de los actos administrativos es una medida cautelar de carácter excepcional y temporal, por medio de la cual el juez contencioso-administrativo puede suspender los efectos que está llamado a producir un acto administrativo de carácter particular cuya nulidad se ha demandado en el proceso principal, cuando la ley así lo autorice o cuando el solicitante demuestre que su ejecución puede ocasionarle daños irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, constituyéndose así en la medida precautélatela típica del contencioso de nulidad, al salvaguardar los intereses particulares del recurrente, los cuales podrían verse lesionados de manera irreversible si no se suspenden los efectos del acto administrativo hasta que se produzca decisión sobre el fondo del asunto.
Es así como se encuentra regulada esta medida en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su párrafo veintidós el cual establece textualmente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”
Es así como magistralmente han tomado la definición de la medida cautelar, como se estableció por la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Enero de 2012: “Así, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos, constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso” (SPA Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 2011-0860 17/01/2012).
Esto es, la concepción de esta medida como una excepción al principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos y en consecuencia, la aplicación del principio conforme al cual las excepciones deben siempre interpretarse restrictivamente. Es ésta, precisamente, la consecuencia derivada de la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa que aquí analizamos: el carácter restrictivo de la medida cautelar contenida en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Máximo Tribunal, lo que supone la estricta aplicación de sus requisitos de procedencia.
Requisitos para la solicitud de la suspensión:
Es como tomaremos una clasificación que realizo la autora Lorena Rincón Eizaga en su obra “La suspensión judicial de los efectos del acto administrativo según la doctrina jurisprudencial venezolana”, la cual es muy acertada en cada uno de los requisitos establecidos para el procedimiento de solicitud de suspensión:
• Procede a Instancia de parte: Del latín instancia, instancia es la acción y efecto de instar (repetir o insistir en una petición, urgir la pronta ejecución de algo) la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo proceda sólo a solicitud de parte interesada, esto es, de la persona que tenga la cualidad de demandante en el recurso contencioso-administrativo de anulación, por tener un evidente interés personal y directo en evitar los perjuicios irreparables o de difícil reparación que pudiera ocasionarle la ejecución del acto impugnado. Es lógico que así sea por cuanto al tratarse de una necesidad de carácter excepcional y de interpretación restringida, sólo la parte interesada en evitar dichos perjuicios puede ser capaz de suministrarle al juez contencioso-administrativo los medios de prueba necesarios para demostrar la necesidad de la cautela.
• Procede frente a actos administrativos de efectos particulares cuya nulidad haya sido solicitada: Significa que el acto administrativo debe reunir dos condiciones para que pueda ser objeto de la medida cautelar de suspensión prevista en el artículo 21 en su párrafo veintidós de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: en primer lugar, que se trate de un acto administrativo de efectos particulares y, en segundo lugar, que ese acto administrativo de efectos particulares cuya suspensión se pretende en el proceso incidental sea el mismo cuya nulidad fue demandada en el proceso incidental sea el mismo cuya nulidad fue demandada en el proceso principal.
• Procede cuando sea permitida por la ley o indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva: Ello hace que la presencia
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